La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Resolver los recursos previstos en la Ley de Fraccionamientos Rurales que se interpongan ante el Secretario General de Gobierno y que promuevan los fraccionistas respecto de las resoluciones que pongan fin a un procedimiento o resuelvan un incidente dictadas por el Director de Fraccionamientos Rurales.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Manual de Organización de la Coordinación General Jurídica.
Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas Art. 16
Atribuciones:
Recibir los expedientes de la Dirección de Fraccionamientos Rurales, en los cuales se ha interpuesto recurso de inconformidad o revisión;
Registrar los recursos en el libro de Gobierno asignándole número consecutivo que corresponda;
Realizar la formación del cuadernillo del Departamento;
Llevar a cabo el análisis de las constancias procesales a efecto de elaborar el proyecto de resolución;
Elaborar el proyecto de resolución a los recursos de inconformidad o revisión que promuevan los fraccionistas y someterlo a considerándolo al Secretario General de Gobierno, para su aprobación o modificación en su caso;
Elaborar el proyecto de resolución en aquellos juicios de amparo en los que la Justicia de la Unión ampara y protege a los quejosos, respecto de las resoluciones dictadas por el Secretario General de Gobierno en los recursos previstos en la Ley de Fraccionamientos Rurales;
Realizar las notificaciones de carácter personal de las resoluciones expedidas por el Secretario General de Gobierno en materia de Fraccionamientos Rurales del Estado;
Custodiar y llevar el registro de los expedientes generados en los procesos legales a su cargo, vigilando su correcta integración y substanciación, guardando la debida reserva de los mismos;
Emitir opinión jurídica en los asuntos de su competencia, cuando así lo solicite el Director o el Coordinador, y
Las demás que le confieran otras disposiciones legales y administrativas aplicables.