Consulta de Artículo 11 y 13

Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Zacatecas

Los artículos 11 y 13 de la Ley de Transparencia buscan fomentar el uso de Internet como un recurso gradual para la divulgación de información pública y la generación de una cultura de transparencia.

Estos artículos ayudan a catalogar de manera amplia una serie de obligaciones aplicables a todos los sujetos obligados, que buscan mejorar la calidad de la información.

ARTÍCULO 11

DE LA INFORMACIÓN DE OFICIO

De la información pública que, en general, debe ser difundida de oficio.

Los sujetos obligados deberán difundir de oficio, de forma completa y actualizada a través de medios electrónicos la siguiente información de carácter general:

I.- Las leyes, reglamentos, manuales de organización, reglas de operación de programas, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas o instrumentos legales, que le dan sustento al ejercicio de sus funciones públicas;

II.- Servicios que se ofrecen, trámites, requisitos y formatos;

III.- La estructura orgánica y funciones que realiza cada sujeto obligado y sus unidades administrativas;

IV.- El directorio de servidores públicos con referencia a su nombramiento oficial y la clave presupuestaria que le corresponda en atención al tabulador que publiquen los presupuestos de egresos de cada año. Los viáticos, viajes, gastos de representación, así como cualquier remuneración que reciban los servidores en ejercicio de sus funciones; no debiéndose apelar, en este caso, el derecho de protección de datos personales.

V.- La agenda pública de actividades de los titulares de los sujetos obligados, reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a las que éstos convoquen

VI.- La información acerca de los sistemas electrónicos, procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horario de atención, página electrónica, cuotas y responsables de atender las solicitudes de acceso a la información

VII.- De manera general las solicitudes de acceso a la información pública recibidas y la fecha que corresponda a las respuestas emitidas por los servidores públicos;

VIII.- La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado o elaborarse versión pública de las mismas;

IX.- Los permisos, licencias, concesiones o autorizaciones que en cumplimiento de sus atribuciones deban gestionar u otorgar. Tratándose de permisos, licencias, concesiones o autorizaciones a particulares.

X.- Las convocatorias y procedimientos relativos a licitaciones de obras, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; así como las opiniones, argumentos y datos finales incluidos en los expedientes y documentos que contengan los resultados

XI.- La información detallada de las obras que directa o indirectamente se ejecuten con cargo al presupuesto público, con préstamos, subvenciones o aportaciones privadas de carácter nacional e internacional

XII.- Los contratos relacionados con la adquisición, arrendamientos, concesiones, prestación de bienes y servicios y sus respectivos anexos

XIII.- Los informes anuales de actividades

XIV.- La información presupuestal detallada que contenga, por lo menos, los datos acerca de los destinatarios, usos, montos, criterios de asignación, mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución

XV.- La información pública sobre la ejecución del presupuesto aprobado a las entidades públicas, misma que deberá actualizarse trimestralmente; así como los criterios de asignación, el tiempo de ejecución, los mecanismos de evaluación, etc.

XVI.- La información pública de los padrones de beneficiarios de los programas sociales aplicados por el Estado y los municipios, así como la información sobre el diseño, montos, requisitos de acceso, ejecución y beneficiarios de los programas, etc.

XVII.- Los inventarios de bienes muebles e inmuebles, en especial el parque vehicular con el que se cuenta – Muebles

XVIII.- La información pública sobre el endeudamiento de los sujetos obligados.

XIX.- Los convenios que el gobierno celebre con la Federación, con otros estados y con los municipios, siempre que no versen sobre seguridad nacional o seguridad pública

XX.- Los convenios que los sujetos obligados celebren con organizaciones no gubernamentales, sindicatos, partidos políticos, asociaciones políticas, instituciones de enseñanza privada, fundaciones e instituciones públicas del Estado de Zacatecas. Cuando se trate de convenios que impliquen transferencias financieras con cargo al presupuesto público, en el convenio se establecerá el fundamento jurídico, los responsables de su recepción y ejecución, el programa y los tiempos de aplicación

XXI.- La información contenida en los documentos y expedientes relativos a todo tipo de auditorías concluidas y realizadas (preliminares y finalizadas), para evaluar el ejercicio presupuestal y la gestión de cada sujeto obligado

XXII.- Los trabajos, informes, estudios, análisis y reportes generados por despachos de consultoría privada, contratados por los sujetos obligados, excepto que se trate de informes internos previos a toma de decisiones

XXIII.- Los resultados de estudios y encuestas de opinión pública realizadas o contratadas excepto que se trate de información interna para la toma de decisiones

XXIV.- Listado de la información clasificada como reservada o confidencial y su plazo de reserva

XXV.- La información completa y actualizada sobre los programas de actividades y los indicadores establecidos por los sujetos obligados para evaluar su gestión y el ejercicio de los recursos públicos

XXVI.- Las convocatorias a concursos, licitaciones públicas o enajenaciones fuera de licitación pública, por los que el sujeto obligado transmita la propiedad o el uso de bienes, etc.

La información de oficio deberá difundirse a partir de la fecha en que se genere y actualizarse dentro del plazo de los diez días hábiles contados a partir que sea modificada. Asimismo, deberá difundirse a través de los medios informáticos por lo menos cinco años contados a partir de la publicación; concluido este plazo, y a consideración del sujeto obligado la información podrá retirarse pero deberá estar disponible para la consulta.

ARTÍCULO 13

DE LA INFORMACIÓN DE OFICIO

De la información pública que, en general, debe ser difundida de oficio.

Además de la señalada en el artículo 11, el Poder Ejecutivo, a través de las dependencias y entidades, deberá hacer públicas en Internet, de oficio, y de manera completa y actualizada, la siguiente información:

I.- El Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Operativos Anuales, los Programas Sectoriales, Regionales y Especiales, así como las modificaciones que a los mismos se realicen

II.- El Presupuesto de Egresos aprobado por la Legislatura del Estado y las fórmulas de distribución de los recursos estatales a los municipios

III.- Los Informes Anuales Estatales e Informes Especiales que emita el Titular del Ejecutivo o cualquiera de las dependencias y entidades

IV.- Las estadísticas e indicadores dentro de los cuales se encuentran los de gestión, que reflejen el resultado e impacto de las acciones realizadas por todas las dependencias y entidades en un periodo determinado

V.- Los criterios y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, así como en la toma de decisiones de las dependencias y entidades públicas estatales

VI.- El padrón de beneficiarios de los programas sociales aplicados por el Estado, así como la información sobre el diseño, montos, acceso, ejecución y beneficiarios de los programas de subsidio

VII.- Los nombres de las personas que han recibido exenciones, condonaciones de impuestos locales, o regímenes especiales en materia tributaria local y el monto correspondiente

VIII.- Los reglamentos de las leyes, lineamientos y otras disposiciones expedidas en ejercicio de sus atribuciones

IX.- Las iniciativas de leyes, decretos y demás disposiciones generales o particulares en materia administrativa

X.- La estadística relativa a las averiguaciones previas del año inmediato anterior, señalando en cuantas se ejerció acción penal, en cuantas se resolvió el no ejercicio de dicha acción y cuales se enviaron a reserva

XI.- El listado de expropiaciones realizadas en los últimos seis años

XII.- El listado de patentes de las notarías públicas otorgadas y sus titulares, en los términos de la ley respectiva

XIII.- La que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad de cada dependencia o entidad; la Comisión podrá expedir los lineamientos específicos para tales efectos