Los artículos 11 y 13 de la Ley de Transparencia buscan fomentar el uso de Internet como un recurso gradual para la divulgación de información pública y la generación de una cultura de transparencia.
Consulta de Artículo 11 y 13
Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Zacatecas
Estos artículos ayudan a catalogar de manera amplia una serie de obligaciones aplicables a todos los sujetos obligados, que buscan mejorar la calidad de la información.
ARTÍCULO 11
DE LA INFORMACIÓN DE OFICIO
De la información pública que, en general, debe ser difundida de oficio.
Los sujetos obligados deberán difundir de oficio, de forma completa y actualizada a través de medios electrónicos la siguiente información de carácter general:
II.- Servicios que se ofrecen, trámites, requisitos y formatos;
III.- La estructura orgánica y funciones que realiza cada sujeto obligado y sus unidades administrativas;
XIII.- Los informes anuales de actividades
XVIII.- La información pública sobre el endeudamiento de los sujetos obligados.
XXIV.- Listado de la información clasificada como reservada o confidencial y su plazo de reserva
La información de oficio deberá difundirse a partir de la fecha en que se genere y actualizarse dentro del plazo de los diez días hábiles contados a partir que sea modificada. Asimismo, deberá difundirse a través de los medios informáticos por lo menos cinco años contados a partir de la publicación; concluido este plazo, y a consideración del sujeto obligado la información podrá retirarse pero deberá estar disponible para la consulta.
ARTÍCULO 13
DE LA INFORMACIÓN DE OFICIO
De la información pública que, en general, debe ser difundida de oficio.
Además de la señalada en el artículo 11, el Poder Ejecutivo, a través de las dependencias y entidades, deberá hacer públicas en Internet, de oficio, y de manera completa y actualizada, la siguiente información: