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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Servicios de Salud de Zacatecas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

20 abril, 2015

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

31 marzo, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

C. Jaime Enrique Cortes Navia
Dirección de Planeación

 

DEPARTAMENTO DE FOMENTO SANITARIO

POR: Servicios de Salud de Zacatecas


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Atribuciones del Departamento de Fomento Sanitario


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud de Zacatecas Artículo 49 fracción II inciso c) y Manual de Organización de los Servicios de Salud de Zacatecas.

Atribuciones:

I. Elaborar el programa de capacitación a servidores públicos, con el propósito de contar guía de cumplimiento de metas; II. Realizar la vinculación con las instituciones públicas, sociales y privadas, para fortalecer acciones de protección contra riesgos sanitarios; III. Coordinar los proyectos prioritarios federales de fomento sanitario, para asegurar su cumplimiento; IV. Coordinar actividades de fomento sanitario, con el onjetivo de capacitar, orientar y educar; V. Coordinar los procesos de capacitación a los servidores públicos, con la finalidad de desarrollar habilidades y destrezas; VI. Coordinar la elaboración de material de difusión, ello para contar con los recursos didácticos y de apoyo para fortalecer el proceso educativo; VII. Proponer a la Dirección la política de manejo no regulatorio para la prevención y protección contra riesgos sanitarios; VIII. Desarrollar y promover campañas de difusión y comunicación de riesgos, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias competencia de la Dirección; IX. Supervisar las actividades de capacitación con el propósito de verificar el cumplimiento de la programación y evaluar resultados; X. Desarrollar estrategias generales de comunicación para atender emergencias o potenciales alertas sanitarias y en su caso asesorar a las autoridades competentes, y XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.



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