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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Instituto Zacatecano de Educación para Adultos
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

12 septiembre, 2011

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

10 noviembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Elisabeth Núñez Monreal
Subdirección de Administración y Finanzas

 

Unidad de Contraloría Interna

POR: Instituto Zacatecano de Educación para Adultos


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Establecer, organizar, dirigir, controlar y evaluar la unidad administrativa a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, para atender a las quejas, denuncias e inconformidades que presenten los interesados con motivo de la celebración de acuerdos, convenios, contratoss, concurso, o por la prestación de los servicios que realice el Instituto, así como inspeccionar y vigilar que las Subdirecciones, Unidades de Staff y Coordinacionesn Regionales del Instituto cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales, entre otras.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

Manual de Organización del Instituto Zacatecano de Educación para Adultos

Atribuciones:

I. Elaborar el Programa Operativo Anual competente a su área y presentarlo ante la Subdirección de Planeación y Evaluación para su aprobación;

II. Programar y coordinar el sistema de control y evaluación del Instituto, por medio de la aplicación de auditorías, vigilando que se cumplan las disposiciones, normas y lineamientos establecidos;

III. Realizar, por sí o a solicitud de la Contraloría Interna de Gobierno del Estado, las auditorías y revisiones que se requieran sobre la observancia de normas jurídicas y administrativas por parte del personal del Instituto, racionabilidad de la información financiera y adecuación de procedimientos administrativos, informando de ello a la Dirección General y proponiendo a este las medidas procedentes para alcanzar los objetivos institucionales;

IV. Inspeccionar y vigilar que las Subdirecciones, Unidades de Staff y Coordinaciones Regionales del Instituto cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales;

V. Establecer, organizar, dirigir, controlar y evaluar la unidad administrativa a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, para atender a las quejas, denuncias e inconformidades que presenten los interesados con motivo de la celebración de acuerdos, convenios, contratos, concurso, o por la prestación de los servicios que realice el Instituto;

VI. Dictaminar las auditorías realizadas a las áreas Subdirecciones y Coordinaciones Regionales en materia de recursos humanos, financieros y materiales, así como referente a la verificación de los procesos de incorporación, acreditación y certificación e informar de las observaciones correspondientes y darlo a conocer a los actores involucrados de manera oficial, informar a la Dirección General y a la Unidad de Asuntos Jurídicos para su procedencia;

VII. Mantener una adecuada comunicación de los resultados de auditorías practicadas a las unidades administrativas del Instituto, con la Unidad de Asuntos Jurídicos, para lo que pudiera proceder legalmente, e informar a la Dirección General y a la Secretaría Particular;

VIII. Asesorar a los servidores públicos del Instituto en materia de entrega-recepción, proporcionándoles el Sistema Electrónico estipulado por la Contraloría Interna de Gobierno del Estado, y la normatividad aplicable para este procedimiento;

IX. Asesorar en cuestión de las Declaraciones de Situación Patrimonial a los servidores públicos del Instituto, cuando así se requiera;

X. Dictaminar sobre las sanciones disciplinarias que proceda conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y dar vista en su caso, a la Contraloría Interna de Gobierno del Estado, así como a otras autoridades que proceda, sobre los asuntos que resulten de su competencia, informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, a la Secretará Particular y a la Dirección General;

XI. Informar a la Contraloría Interna de Gobierno del Estado, sobre los servidores públicos sancionados por responsabilidad administrativa, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas;

XII. Mantener una estrecha comunicación con la Unidad de Aseguramiento de la Calidad en relación a los procedimientos que efectúan conforme a los ordenamientos federales para el cumplimiento y vigilancia de los mismos que son de competencia a su ámbito, y

XIII. Desarrollar todas aquellas inherentes a su área, las demás que le encomiende el Director General.


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