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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Educación
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

21 marzo, 2014

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Jose Luis Santoyo Gonzalez
Coordinación Administrativa

 

Departamento de Participación Social

POR: Secretaría de Educación


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Departamento de Participación Social


Tipo : Estructura Orgánica

Fundamento Legal:


Manual de organización de la SEDUZAC vigente


Atribuciones:


I. Establecer en el programa de Atención a Padres de Familia, estrategias para que padres y maestros se coordinen en las actividades encaminadas al óptimo funcionamiento de las instituciones educativas de educación básica;


 


II. Establecer y operar estrategias que favorezcan una mejor participación de la sociedad en el programa de “INSCRIPCIONES DE FEBRERO” como instrumento de orientación hacia la planeación de recursos para la obra educativa de la Entidad;


 


III. Establecer una adecuada coordinación para el buen funcionamiento de los Consejos de Participación Social con las diferentes instancias que integran la estructura social donde se ubica la escuela, a fin de superar los rezagos y mejorar el servicio educativo;


 


IV. Contribuir al mejor desempeño administrativo del departamento, organizando correctamente la información que se recibe y se remite;


 


V. Detectar la demanda de atención en los niveles de educación básica, para lograr la cobertura total;


 


VI. Organizar el proceso de preinscripciones de febrero en coordinación con cada uno de los Departamentos de Servicios de Educación Regionales;


 


VII. Elaborar, publicar y distribuir la circular mediante la que se establecen las normas y criterios de preinscripciones a los planteles de educación básica;


 


VIII. Atender la problemática que se presente en las diferentes escuelas de educación básica, derivados del proceso de preinscripciones;


 


IX. Recibir, analizar y capturar la información del proceso de preinscripciones;


 


X. Informar oportunamente a las autoridades sobre las fluctuaciones y tendencias de la demanda real del servicio;


 


XI. Coadyuvar a la programación de los recursos humanos, financieros y materiales, con el propósito de ejercerlos de forma óptima y eficiente;


 


XII. Establecer comunicación con las Asociaciones de Padres de Familia en los siguientes niveles: NACIONAL, ESTATAL, REGIONAL Y MUNICIPAL;


 


XIII. Establecer y operar estrategias que permitan la comunicación entre autoridades educativas, directores de escuela, docentes y alumnos con las Asociaciones de Padres de Familia de los centros escolares, en torno al aprovechamiento de los educandos;


 


XIV. Operar proyectos, en coordinación con otras instituciones u organismos públicos o privados, tendientes al fortalecimiento de la cultura, de la educación de la salud y de la prevención de enfermedades, drogadicción, fármaco dependencia, protección civil y de emergencia escolar;


 


XV. Apoyar todas aquellas actividades que contribuyan a evitar la reprobación, el ausentismo y la deserción escolar entre los niños y jóvenes zacatecanos;


 


XVI. Constituir las Asociaciones de Padres de Familia a nivel escuela, regional y estatal en los niveles de educación básica;


 


XVII. Atender a las Asociaciones de Padres de Familia en la problemática que se presenta en los diferentes planteles de los niveles de educación básica;


 


XVIII. Coordinar con las Asociaciones de Padres de Familia en sus diferentes niveles para la gestión de apoyos;


 


XIX. Mantener actualizados los catálogos de las Asociaciones de Padres de Familia, para la comunicación constante y la labor conjunta en beneficio de la educación;


 


XX. Establecer y operar estrategias que permitan la comunicación con los Consejos de Participación Social;


 


XXI. Diseñar y aplicar estrategias que favorezcan el mejoramiento de las condiciones materiales de los establecimientos escolares con la participación de la sociedad;


 


XXII. Coordinar con autoridades, organizaciones sociales, sindicatos y personas, acciones orientadas a promover la participación de la sociedad en torno a la equidad, cobertura y calidad del servicio educativo;


 


XXIII. Constituir los Consejos de Participación Social en la Educación en las escuelas de Educación Básica en el Estado a nivel escolar, municipal y estatal;


 


XXIV. Orientar y asesorar a las escuelas de Educación Básica para la constitución y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la educación.


 


XXV. Recabar información acerca de los planes e informes de trabajo de los Consejos de Participación Social en la Educación;


 


XXVI. Brindar apoyo en la gestión para llevar a cabo las actividades planeadas en los diferentes Consejos de Participación Social en la Educación, y


 


XXVII. Las demás que establezcan las disposiciones administrativas y legales aplicables.



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