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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Educación
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

20 marzo, 2014

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Jose Luis Santoyo Gonzalez
Coordinación Administrativa

 

Departamento de Infraestructura Física

POR: Secretaría de Educación


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Departamento de Infraestructura Física


Tipo : Estructura Orgánica

Fundamento Legal:


Manual de Organización de la SEDUZAC vigente


Atribuciones:


I. Planear, analizar y/o integrar toda propuesta de inversión aplicable a los programas y proyectos para la construcción, rehabilitación, reforzamiento, mantenimiento y equipamiento;


 


II. Asegurar el cumplimiento de las Normas vigentes y requisitos de diseño, seguridad, funcionalidad, equidad y calidad de toda acción programada y ejecutada para la Infraestructura Física Educativa y Equipamiento;


 


III. Administrar y formular los recursos económicos asignados a la Dependencia Estatal, para proyectos de obras en Infraestructura Física Educativa y Equipamiento, en convenio con los Gobiernos Municipales y/o Asociaciones de Padres de Familia;


 


IV. Supervisar el cumplimiento en la aplicación y ejecución de las metas programáticas, de los diversos canales de inversión asignados al estado en Infraestructura Física Educativa y Equipamiento;


 


V. Determinar y asignar acciones para el mejoramiento y/o sustitución del equipamiento y mobiliario escolar, para los planteles educativos o espacios técnico-administrativos;


 


VI. Informar las acciones que la Dependencia Estatal ejecuta en bien del mejoramiento de la Infraestructura Física Educativa y Equipamiento;


 


VII. Gestionar y brindar al personal operativo y de apoyo, la capacitación, herramientas, equipamiento y software necesarios que permitan eficientar y optimizar los proyectos encomendados;


 


VIII. Analizar y programar los recursos asignados al estado, a través del Fondo de Aportaciones Múltiples para la construcción y/o rehabilitación y/o equipamiento para la Infraestructura Física Educativa;


 


IX. Identificar, recibir y analizar en coordinación con los Departamentos Regionales de Servicios Educativos, las necesidades que en materia de Infraestructura Física Educativa y Equipamiento requieren los planteles escolares, para su integración a los diversos canales de inversión asignados al estado o a la propia Dependencia Estatal;


 


X. Integrar el Programa Operativo Anual, para su presentación y autorización ante la Dependencia Estatal, la Unidad de Planeación del Titular del Poder Ejecutivo del estado, así como de la entidad Ejecutora en el Estado;


 


XI. Proponer y ejecutar acciones que permitan mejorar las condiciones del equipamiento o mobiliario escolar de los planteles educativos, así como de las áreas técnico-administrativas, en base a las suficiencias presupuestales asignadas por la Dependencia Estatal, para tal fin;


 


XII. Sistematizar todas las acciones que en materia de Infraestructura Física Educativa y Equipamiento, se ejecutan a través de los diversos canales de inversión;


 


XIII. Girar e Informar a través de Oficio a los Planteles Educativos que son beneficiados, sobre las acciones que se aplicarán en materia de Infraestructura Física Educativa y Equipamiento;


 


XIV. Evaluar y confrontar los alcances que en Infraestructura Física Educativa y Equipamiento, se ejecutaron en el estado y su corresponsabilidad para elevar los estándares planteados en el Plan Estatal de Desarrollo, así como del Programa Sectorial de Desarrollo Educativo;


 


XV. Realizar los trámites correspondientes ante el área administrativa de la Dependencia Estatal, para el pago de viáticos correspondiente a las actividades inherentes del personal comisionado;


 


XVI. Validar, evaluar y recabar la información necesaria de campo, para dar certeza al requerimiento solicitado para la atención de necesidades de Infraestructura Física Educativa y Equipamiento;


 


XVII. Revisar, autorizar y supervisar toda acción que en materia de Infraestructura Física Educativa y Equipamiento, realicen los Gobiernos Municipales, las Instituciones Educativas a través de las Asociaciones de Padres de Familia, así como de la iniciativa privada o de la propia Dependencia Estatal;


 


XVIII. Recabar ante las diversas instancias ejecutoras, los avances físico-financieros de toda acción implementada para la Infraestructura Física Educativa y Equipamiento;


 


XIX. Diseñar, calcular, presupuestar y consolidar acciones que con recursos propios de la Dependencia Estatal, a través de los mecanismos y Convenios de Colaboración con los Gobiernos municipales y/o las propias Asociaciones de Padres de Familia, permitan la realización de obras de Infraestructura Física Educativa y Equipamiento;


 


XX. Realizar las adquisiciones correspondientes para los proyectos de Infraestructura Física Educativa y Equipamiento, de la Dependencia Estatal;


 


XXI. Planear, programar y registrar las diversas actividades asignadas al personal técnico-operativo, para la supervisión en campo;


 


XXII. Proponer y diseñar modelos arquitectónicos que se ajusten a las necesidades específicas del plantel educativo o del espacio técnico-administrativo;


 


XXIII. Conformar y resguardar los expedientes técnicos correspondientes de toda acción implementada y que origine la asignación de presupuesto de la propia Dependencia Estatal, para la adquisición de materiales y/o contratación de servicios;


XXIV. Realizar capacitación y/o proporcionar asesoría técnica a entidades o personas que así lo soliciten y estén relacionados con la Infraestructura Física Educativa y Equipamiento;


 


XXV. Especificar las características y conjunto de requisitos que deberán cumplir la Dependencia Estatal, para la adquisición de materiales de construcción, hidrosanitarios, procesos de contratación de servicios, equipos, insumos, equipamiento escolar y técnico-administrativo;


 


XXVI. Participar en coordinación con las áreas correspondientes en todo proceso de Invitación o Licitación, para la adquisición de materiales, servicios y/o equipamiento, para la atención de planteles educativos;


 


XXVII. Participar y coordinar los procesos de entrega-recepción de obras, de los diversos canales de inversión para la Infraestructura Física Educativa y Equipamiento;


 


XXVIII. Proponer y recomendar y fortalecer acciones que permitan mejorar los procesos técnico-administrativos y de calidad en materia de infraestructura física educativa y equipamiento;


 


XXIX. Optimizar y racionalizar los recursos económicos, materiales y humanos, para la realización y asignación de las actividades inherentes al propio Departamento, y


 


XXX. Las demás que establezcan las disposiciones administrativas y legales aplicables.



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