DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Educación
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
20 marzo, 2014
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 junio, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Jose Luis Santoyo Gonzalez
Coordinación Administrativa
Departamento de Telesecundaria
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Departamento de Telesecundaria
Tipo : Estructura Orgánica
Fundamento Legal:
Manual de Organización de la SEDUZAC vigente
Atribuciones:
I. Organizar, dirigir y controlar al personal adscrito al Departamento de Telesecundaria, con el propósito de mejorar la prestación del servicio en el subsistema;
II. Elaborar el Plan Anual de Operación, considerando todas las necesidades que se requieran, así como de las actividades que se pretendan desarrollar;
III. Organizar, difundir y participar en los programas de capacitación, actualización y superación académica, del personal de supervisión, directivos y docentes en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con los lineamientos aprobados;
IV. Planear y programar las actividades relacionadas con la operación del servicio de Telesecundaria y de cursos de fortalecimiento en el estado;
V. Coordinar la prestación del servicio educativo y de cursos de fortalecimiento en el estado, apoyado y administrado en las comunidades rurales y áreas suburbanas demandantes;
VI. Promover y gestionar ante las instituciones y autoridades respectivas, que se tome en cuenta a las escuelas del estado en programas de atención, apoyo y fortalecimiento de la educación;
VII. Impulsar el mejoramiento continúo del servicio educativo, a través del fortalecimiento permanente de la formación básica de los alumnos, garantizando el logro de la atención educativa en los aprendizajes efectivamente adquiridos;
VIII. Presentar al Director de Educación Básica Estatal las necesidades de recursos humanos, materiales y financieros para la prestación del servicio de telesecundaria;
IX. Proponer en su caso al personal docente y no docente para su contratación de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia;
X.- Organizar y coordinar el sistema de información sobre la operación de las escuelas telesecundarias en la entidad, conforme a los lineamientos establecidos;
XI. Administrar los recursos económicos de los proyectos presupuestales de este servicio educativo;
XII. Administrar los recursos humanos docentes y administrativos del nivel de educación telesecundaria en el estado;
XIII. Supervisar que los trámites de cambio de adscripción, bajas, altas y comisiones se realicen en forma oportuna y conforme a la normatividad;
XIV. Coordinar el trabajo del nivel con el departamento de pagos, para que los trámites de personal que se realicen se lleven a cabo en tiempo y forma;
XV. Comunicar a la Dirección de Educación Básica Estatal sobre la problemática que se presente en el área a su cargo para buscar soluciones viables apegadas a la normatividad vigente;
XVI. Realizar los trámites de nuevo ingreso, basificación, altas, bajas y los que de estas se deriven del personal de nuevo ingreso y adscrito al Servicio de Telesecundaria;
XVII. Vigilar el cumplimiento del calendario escolar y en su caso, proponer su ajuste;
XVIII. Proveer los recursos financieros y técnicos indispensables para la operación de planes, programas y/o proyectos educativos, y
XIX. Las demás que establezcan las disposiciones administrativas y legales aplicables.
ETIQUETAS
¿QUÉ OPINAS DE ESTE DOCUMENTO?
ESTE DOCUMENTO AÚN NO PERTENECE A NINGUNA LISTA
REFERENTE AL MISMO ARTÍCULO Y FRACCIÓN
-
Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
-
Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
-
Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
-
Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
-
Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016