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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Educación
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

20 marzo, 2014

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Jose Luis Santoyo Gonzalez
Coordinación Administrativa

 

Departamento de Educación Preescolar Estatal

POR: Secretaría de Educación


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Departamento de Educación Preescolar Estatal


Tipo : Estructura Orgánica

Fundamento Legal:


Manual de organización de la SEDUZAC vigente


Atribuciones:


I. Diseñar, aplicar y evaluar el programa de operación anual del departamento de preescolar, que permita observar la transparencia, eficiencia y rendición de cuentas en el ejercicio y optimización de los recursos materiales, humanos y económicos que sean asignados a este nivel educativo;


 


II. Programar y realizar reuniones de consejos técnicos con jefaturas de sector, supervisiones y directivos en sectores de zonas regionales que permitan ofrecer prioritariamente orientación técnico-pedagógica de impacto en el servicio educativo de los Jardines de Niños y Centros de Desarrollo Infantil;


 


III. Orientar y asesorar conforme a la normatividad, a jefaturas de sector, supervisiones y directivos, respecto a los requisitos y perfil que debe cubrir el personal a contratar, a fin de tener una mejor gestión escolar y administrativa para optimizar y eficientar el servicio educativo;


 


IV. Agendar y realizar visitas a las jefaturas de sector, supervisiones y direcciones, así como a los Jardines de Niños y Centros de Desarrollo Infantil, que permitan dar seguimiento a los programas institucionales que contribuyan a mejorar las acciones educativas inherentes a sus ámbitos de competencia y de ser necesario hacer los ajustes y correcciones que se ameriten;


 


V. Informar, notificar y asesorar a las jefaturas de sector acerca de las disposiciones oficiales emitidas por las autoridades educativas, con el fin de tener una comunicación eficiente respetando las diferentes aéreas de competencia en el servicio educativo;


 


VI. Informar permanentemente de los logros educativos de los Jardines de Niños y Centros de Desarrollo Infantil del sistema estatal, que permita a la autoridad reconocer y estimular a quienes destaquen por su entrega y profesionalismo;


 


VII. Prever los recursos financieros, materiales, humanos y técnicos indispensables para la operación de planes, programas y/o proyectos educativos del departamento de educación preescolar e inicial;


 


VIII. Elaborar el programa de operación anual para el nivel de inicial y preescolar, bajo criterios de transparencia, calidad y eficiencia, que impacten en la mejora del servicio educativo;


 


IX. Supervisar la aplicación eficiente de los recursos económicos asignados al departamento, para garantizar un ejercicio transparente y óptimo;


 


X. Elaborar el Plan Estratégico de Transformación Educativa en base al diagnóstico de debilidades y fortalezas de los Centros de Desarrollo Infantil del Estado;


 


XI. Promover y fomentar programas ecológicos que contribuyan a crear conciencia de respeto a la naturaleza y la formación de valores como el trabajo en equipo y la responsabilidad en las niñas y niños de preescolar por ser un pilar importante en su educación;


 


XII. Expedir dictámenes para el proceso de contrataciones, cambios y reubicaciones e incrementos del nivel de educación preescolar;


 


XIII. Brindar atención pronta, oportuna y respetuosa al público que lo solicite;


 


XIV. Informar a los jefes de los departamentos de servicios educativos regionales del diagrama y flujo de responsabilidades del nivel de inicial y preescolar, que contribuya a evitar la duplicidad de funciones, así como la omisión de responsabilidades, para eficientar el servicio educativo;


 


XV. Dar seguimiento a los movimientos de personal, que permita detectar altas, bajas y licencias para atender puntualmente las necesidades de recursos humanos en los Centros de Desarrollo Infantil y Jardines de Niños, direcciones, supervisiones, jefaturas de sector, así como del propio departamento de preescolar para ofrecer una mejor cobertura educativa;


 


XVI. Elaborar el libro de vacantes que será la base para realizar los concursos en los cambios estatales del personal de los niveles, observando la legalidad, transparencia y respeto a los derechos laborales de los trabajadores, garantizando que los centros educativos tengan cubiertas sus necesidades;


 


XVII. Representar a la Secretaría en las diferentes comisiones y responsabilidades que sean asignadas, asumiéndolas con dignidad y decoro para promover una excelente imagen de la dependencia que tiene la rectoría de la educación;


 


XVIII. Elaborar la convocatoria para el concurso de cambios de personal adscritos a los niveles de Inicial y Preescolar, que permita dar certidumbre y legalidad a los trabajadores garantizando una eficaz cobertura de los servicios de preescolar a favor de la sociedad;


 


XIX. Realizar y presidir el concurso estatal de cambios del personal adscrito a los niveles de inicial y preescolar, que dé certeza, legalidad y transparencia al derecho de los trabajadores, procurando la mejora del servicio educativo;


 


XX. Respetar el periodo señalado por la convocatoria estatal de cambios para su realización que promueva la legalidad y las formas, evitando hacerlo fuera del periodo, salvo los que la ley contemple por necesidades del servicio;


 


XXI. Atender, encauzar y dar solución a la diversa problemática que se presenta en los niveles de inicial y preescolar, a efecto de permitir la armonía laboral y eficiente en el servicio con un clima de respeto a instituciones y personas favoreciendo a la educación como derecho fundamental de los niños y niñas;


 


XXII. Coordinar e impulsar acciones que se apliquen en los Centros de Desarrollo Infantil y Jardines de Niños, tendientes a promover la sana y buena alimentación en estos centros escolares para beneficio de la salud de los niños y niñas de preescolar, y


 


XXIII. Las demás que establezcan las disposiciones administrativas y legales aplicables.



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