DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Jefatura de Oficina del Gobernador
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
11 septiembre, 2013
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Juan de Dios Fernández Orozco
Dirección de Estudios e investigación para el desarrollo.
Departamento de Estudios Prospectivos.
POR: Jefatura de Oficina del Gobernador
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Investigación para el desarrollo
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Establecido en el Artículo 73 del Reglamento Interior de las Unidades Administrativas del Titular del Ejecutivo del Estado. . Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, de fecha 5 de enero del 2013.
Manual de Organización de la Unidad de Planeación. Apartado 1.6.1.
Atribuciones:
I Proponer las líneas de investigación prospectiva, definiendo las metodologías y herramientas establecidas para facilitar los estudios;
II Integrar y aplicar las líneas de investigación que deriven en programas y proyectos para el desarrollo del estado;
III Realizar estudios prospectivos de manera sistemática para el desarrollo de la entidad, estableciendo los mecanismos de participación de la sociedad civil organizada para cada estudio;
IV Interpretar la realidad social y económica conforme a técnicas y metodologías prospectivas para propiciar un cambio social, económico y tecnológico en la entidad;
V Analizar y seleccionar aquellos proyectos derivados de los estudios prospectivos, que por su envergadura y viabilidad para el desarrollo sean ejecutables, y someterlos a consideración del superior inmediato;
VI Elaborar y proponer una visión global y sistemática de la problemática del desarrollo del estado para implementar estrategias posibles, aprovechando la aplicación de experiencias exitosas;
VII Analizar la problemática socio económica actual para determinar las variables sujetas a elaboración de estudios prospectivos;
VIII Elaboración y aplicación de encuestas y/o entrevistas a grupos de expertos, para armonizar la visión académica, la empresarial y el que hacer de la función pública;
IX Interpretación y sistematización de los resultados derivados de las investigaciones, para sustentar los estudios prospectivos, y
X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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