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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Jefatura de Oficina del Gobernador
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

11 septiembre, 2013

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Juan de Dios Fernández Orozco
Dirección de Planeación Territorial

 

Departamento de Polígonos de desarrollo Territorial.

POR: Jefatura de Oficina del Gobernador


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Poligonos de desarrollo territorial.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

Establecido en el Artículo  71 del Reglamento Interior de las Unidades Administrativas del Titular del Ejecutivo del Estado. . Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, de fecha  5 de enero del 2013.

Manual de Organización de la Unidad de Planeación. Apartado 1.5.1.

 

Atribuciones:


I                 Elaborar los lineamientos del programa de ordenamiento territorial, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y agentes que intervienen en el proceso, para conducir la política de desarrollo del estado;

 


II               Determinar las variables socio demográficas para la definición de los Polígonos de Desarrollo Territorial;

 


III             Establecer un mecanismo de coordinación con los municipios para promover el seguimiento a las directrices de ordenamiento territorial del estado;

 


IV             Realizar la interpolación de áreas territoriales basada en las variables específicas, para promover el desarrollo equilibrado del territorio; 

 


V               Analizar la multitud de relaciones espaciales para su intervención focalizada, de acuerdo a la composición de los polígonos; 

 


VI             Elaborar propuestas con base en la caracterización del territorio, para optimizar la planificación y gestión territorial;

 


VII           Analizar y diseñar las variables específicas de una determinada área geográfica para la focalización de políticas públicas y programas especiales;

 


VIII         Proponer la construcción de obras de infraestructura que contribuyan al desarrollo local y regional;

 


IX             Promover e impulsar la introducción de esquemas de financiación y concurrencia adecuada de recursos que faciliten la realización de proyectos sociales y de infraestructura;

 


X               Asesorar y capacitar en la aplicación y seguimiento del programa de ordenamiento territorial a las dependencias y entidades de la administración pública estatal de los tres ámbitos de gobierno, a fin de favorecer un desarrollo territorial equilibrado;

 


XI             Administrar la información relativa a planes y programas de ordenamiento territorial, para identificar áreas de oportunidad del desarrollo, y

 


XII.          Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

 



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