DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
9 septiembre, 2013
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Selene Ramírez Briones
Coordinación Jurídica
Centro de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia
POR: Secretaría de las Mujeres
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Garantizar el acceso de las mujeres víctimas de violencia a todos los servicios de atención que brindan los Centro de Atención de la Secretaría, a efecto de disminuir el estado de riesgo de las víctimas, atender y detener las secuelas causadas por la violencia de género con calidad y profesionalismo.
Tipo : Estructura Orgánica
Fundamento Legal:
Manual de Organización de la Secretaría de las Mujeres
Atribuciones:
FUNCIONES:
I. Realizar juntas técnicas, con las diferentes áreas del Centro, para establecer la ruta de atención a seguir de acuerdo a la problemática expresada por las usuarias;
II. Designar, en coordinación con el área de trabajo social, al personal jurídico y psicológico que será responsable de la atención directa de las usuarias;
III. Proponer, a la Dirección de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia, las acciones de actualización y capacitación que le permita a las áreas del Centro contar con información actualizada sobre estadísticas y modelos de atención de la violencia de género;
IV. Asistir, previa autorización de la Dirección de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia, a capacitaciones referentes a modelos de atención, estrategias de intervención en crisis y demás temas relacionados con la atención integral en la materia, a fin de multiplicar dicha información y brindar un mejor servicio integral a las usuaria del Centro;
V. Sistematizar la información derivada del llenado del Sistema de Atención Integral a las Mujeres del Centro, a fin de detectar oportunamente los servicios y los casos que se atienden;
VI. Aplicar los protocolos de atención del Centro, a fin de identificar sus alcances y limitaciones y así, realizar a la Dirección de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia las propuestas de mejora correspondientes;
VII. Realizar el informe mensual de los servicios que se brindan en el Centro de Atención a partir de los registros implementados por cada área, a efecto de detectar aquellos que requieren ser fortalecidos;
VIII. Proponer a la Dirección de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia, el establecimiento de convenios con las instituciones que cuentan con programas de atención y de esta manera favorecer su reinserción social;
IX. Orientar y asesorar en forma directa, dentro del ámbito de su competencia, a las mujeres que requieren atención en cualquier asunto derivado de una violación a sus derechos, a fin de salvaguardad su integridad;
X. Participar, previa autorización de la Dirección de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia, en comisiones y reuniones de trabajo, a fin de mejorar los servicios que se ofrecen en el Centro de Atención y,
XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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