USA LOS FILTROS PARA MEJORAR TU BÚSQUEDA.
¿QUÉ ESTÁS BUSCANDO?

Para una búsqueda concreta hacerlo entre comillas
Ejemplo: "Manual de Tramites y Servicios"


BUSCAR EN:

EN LA FRACCIÓN:
¿A qué refieren las fracciones?


BUSCAR POR FECHA DE PUBLICACIÓN:


Borrar fechas


VER CONTENIDO:

COMPARTE LA INFORMACIÓN

DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

9 septiembre, 2013

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Selene Ramírez Briones
Coordinación Jurídica

 

Centro de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia

POR: Secretaría de las Mujeres


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Garantizar el acceso de las mujeres víctimas de violencia a todos los servicios de atención que brindan los Centro de Atención de la Secretaría, a efecto de disminuir el estado de riesgo de las víctimas, atender y detener las secuelas causadas por la violencia de género con calidad y profesionalismo.


Tipo : Estructura Orgánica

Fundamento Legal:

Manual de Organización de la Secretaría de las Mujeres

 

Atribuciones:

FUNCIONES:

I. Realizar juntas técnicas, con las diferentes áreas del Centro, para establecer la ruta de atención a seguir de acuerdo a la problemática expresada por las usuarias;

II. Designar, en coordinación con el área de trabajo social, al personal jurídico y psicológico que será responsable de la atención directa de las usuarias;

III. Proponer, a la Dirección de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia, las acciones de actualización y capacitación que le permita a las áreas del Centro contar con información actualizada sobre estadísticas y modelos de atención de la violencia de género;

IV. Asistir, previa autorización de la Dirección de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia, a capacitaciones referentes a modelos de atención, estrategias de intervención en crisis y demás temas relacionados con la atención integral en la materia, a fin de multiplicar dicha información y brindar un mejor servicio integral a las usuaria del Centro;

V. Sistematizar la información derivada del llenado del Sistema de Atención Integral a las Mujeres del Centro, a fin de detectar oportunamente los servicios y los casos que se atienden;

VI. Aplicar los protocolos de atención del Centro, a fin de identificar sus alcances y limitaciones y así, realizar a la Dirección de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia las propuestas de mejora correspondientes;

VII. Realizar el informe mensual de los servicios que se brindan en el Centro de Atención a partir de los registros implementados por cada área, a efecto de detectar aquellos que requieren ser fortalecidos;

VIII. Proponer a la Dirección de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia, el establecimiento de convenios con las instituciones que cuentan con programas de atención y de esta manera favorecer su reinserción social;

IX. Orientar y asesorar en forma directa, dentro del ámbito de su competencia, a las mujeres que requieren atención en cualquier asunto derivado de una violación a sus derechos, a fin de salvaguardad su integridad;

X. Participar, previa autorización de la Dirección de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia, en comisiones y reuniones de trabajo, a fin de mejorar los servicios que se ofrecen en el Centro de Atención y,

XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.



Guardar como favorito (0) Guardar en una lista
Aún no has creado listas.
Agregar a una lista nueva


ETIQUETAS
¿QUÉ OPINAS DE ESTE DOCUMENTO?
ESTE DOCUMENTO AÚN NO PERTENECE A NINGUNA LISTA