DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
9 septiembre, 2013
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Selene Ramírez Briones
Coordinación Jurídica
Dirección de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia
POR: Secretaría de las Mujeres
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Garantizar que las mujeres víctimas de violencia que acuden a los Centros de Atención de la Secretaría, cuenten con una atención integral que coadyuve a la superación de dicha situación y a la salvaguarda de sus derechos humanos.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Manual de Organización de la Secretaría de las Mujeres
Atribuciones:
FUNCIONES:
I. Asesorar y vigilar las distintas actividades que realizan los Centros de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de la Secretaría, a fin de garantizar el debido desarrollo de sus funciones;
II. Dispensar de herramientas informativas impresas a los distintos Centros de Atención de la Secretaría, con el fin de mejorar la calidad del servicio para las usuarias;
III. Vincular y facilitar a los Centros de Atención, el acceso a servicios profesionales de calidad para la atención de las usuarias víctimas de violencia;
IV. Informar y dar seguimiento a los Centros de Atención sobre los logros y avances en materia de Violencia contra las Mujeres;
V. Coordinar la ejecución y logro de objetivos, metas, políticas, estrategias y prioridades relativos a la atención integral que ofrecen los Centros de Atención de la Secretaría, a fin de cumplir con los ellos;
VI. Coordinar y evaluar las acciones concretas que desarrollan los Centros de Atención, a fin de proponer a la Secretaria las mejoras y correcciones correspondientes, para garantizar su adecuado funcionamiento;
VII. Coordinar y vigilar que la asesoría y representación jurídica que ofrecen los Centros de Atención de la Secretaría se realice de manera gratuita, así como vigilar sus resultados;
VIII. Participar en las comisiones y reuniones de trabajo con otras instituciones, previa autorización e instrucción de la Secretaria, para mejorar la atención integral que se ofrece a las mujeres víctimas de violencia;
IX. Realizar la supervisión administrativa permanente de la integración de los expedientes de los Centros de Atención de la Secretaría, a fin de verificar que los trabajos y acciones realizados por las unidades administrativas a su cargo corresponden con sus atribuciones y competencia y,
X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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