DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
9 septiembre, 2013
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Selene Ramírez Briones
Coordinación Jurídica
Subsecretaría de los derechos de las mujeres
POR: Secretaría de las Mujeres
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Brindar atención integral a las mujeres víctimas de violencia, a través de la
prestación de servicios jurídicos, psicológicos y de trabajo social, así como del
otorgamiento de créditos provenientes del Fondo Productivo de las Mujeres, que
permitan la inserción de éstas en la actividad económica del Estado.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Manual de Organización de la Secretaría de las Mujeres
Atribuciones:
FUNCIONES:
I. Elaborar una planificación de las actividades anuales que se habrán de realizar en los distintos Departamentos y Centros de Atención a cargo del área, con el fin de promover el seguimiento y cumplimiento de los objetivos y metas de la Secretaría;
II. Elaborar y presentar informes y propuestas de mejora al manejo y funcionamiento del Fondo para el Fomento Productivo de las Mujeres, ante el Comité correspondiente;
III. Promover y difundir las políticas públicas, los programas y proyectos que se generen dentro de la Administración Pública del Estado en favor de las mujeres víctimas de violencia;
IV. Generar, implementar y desarrollar estrategias y acciones que promuevan y mejoren el involucramiento de las mujeres víctimas de violencia en la vida económica;
V. Fortalecer y coordinar los Centros de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia institucionalizados por la Secretaría;
VI. Diseñar programas y acciones para la obtención de créditos y estímulos para las mujeres del Estado;
VII. Convocar y facilitar la relación entre los distintos centros de atención institucionalizados por la Secretaría, para compartir y generar información que permita una toma de decisiones sobre el mejoramiento de su funcionamiento;
VIII. Llevar a cabo las acciones necesarias para salvaguardad la integridad de las mujeres víctimas de violencia, que se encuentran en situación de riesgo;
IX. Vigilar que aquellas mujeres que se encuentran en situación de riesgo, cuenten con la tramitación de las órdenes de protección correspondientes;
X. Coordinar estrategias de promoción que contribuyan a la comercialización de los productos elaborados por mujeres víctimas de violencia;
XI. Coordinar y evaluar de las acciones concretar que se desarrollan en los Centros de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de la Secretaría, a fin de garantizar una atención integral a las usuarias que acuden a solicitar sus servicios; XII. Instrumentar, ejecutar y evaluar las acciones generadas a través del Fondo Productivo de las Mujeres, como un auxilio para aquellas mujeres que viven violencia, y
XIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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