USA LOS FILTROS PARA MEJORAR TU BÚSQUEDA.
¿QUÉ ESTÁS BUSCANDO?

Para una búsqueda concreta hacerlo entre comillas
Ejemplo: "Manual de Tramites y Servicios"


BUSCAR EN:

EN LA FRACCIÓN:
¿A qué refieren las fracciones?


BUSCAR POR FECHA DE PUBLICACIÓN:


Borrar fechas


VER CONTENIDO:

COMPARTE LA INFORMACIÓN

DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

9 septiembre, 2013

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Selene Ramírez Briones
Coordinación Jurídica

 

Subsecretaría de los derechos de las mujeres

POR: Secretaría de las Mujeres


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Brindar atención integral a las mujeres víctimas de violencia, a través de la
prestación de servicios jurídicos, psicológicos y de trabajo social, así como del
otorgamiento de créditos provenientes del Fondo Productivo de las Mujeres, que
permitan la inserción de éstas en la actividad económica del Estado.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


Manual de Organización de la Secretaría de las Mujeres

 

Atribuciones:

FUNCIONES:

I. Elaborar una planificación de las actividades anuales que se habrán de realizar en los distintos Departamentos y Centros de Atención a cargo del área, con el fin de promover el seguimiento y cumplimiento de los objetivos y metas de la Secretaría;

II. Elaborar y presentar informes y propuestas de mejora al manejo y funcionamiento del Fondo para el Fomento Productivo de las Mujeres, ante el Comité correspondiente;

III. Promover y difundir las políticas públicas, los programas y proyectos que se generen dentro de la Administración Pública del Estado en favor de las mujeres víctimas de violencia;

IV. Generar, implementar y desarrollar estrategias y acciones que promuevan y mejoren el involucramiento de las mujeres víctimas de violencia en la vida económica;

V. Fortalecer y coordinar los Centros de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia institucionalizados por la Secretaría;

VI. Diseñar programas y acciones para la obtención de créditos y estímulos para las mujeres del Estado;

VII. Convocar y facilitar la relación entre los distintos centros de atención institucionalizados por la Secretaría, para compartir y generar información que permita una toma de decisiones sobre el mejoramiento de su funcionamiento;

VIII. Llevar a cabo las acciones necesarias para salvaguardad la integridad de las mujeres víctimas de violencia, que se encuentran en situación de riesgo;

IX. Vigilar que aquellas mujeres que se encuentran en situación de riesgo, cuenten con la tramitación de las órdenes de protección correspondientes;

X. Coordinar estrategias de promoción que contribuyan a la comercialización de los productos elaborados por mujeres víctimas de violencia;

XI. Coordinar y evaluar de las acciones concretar que se desarrollan en los Centros de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de la Secretaría, a fin de garantizar una atención integral a las usuarias que acuden a solicitar sus servicios; XII. Instrumentar, ejecutar y evaluar las acciones generadas a través del Fondo Productivo de las Mujeres, como un auxilio para aquellas mujeres que viven violencia, y

XIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.



Guardar como favorito (0) Guardar en una lista
Aún no has creado listas.
Agregar a una lista nueva


ETIQUETAS
¿QUÉ OPINAS DE ESTE DOCUMENTO?
ESTE DOCUMENTO AÚN NO PERTENECE A NINGUNA LISTA
REFERENTE AL MISMO ARTÍCULO Y FRACCIÓN
CON TEMAS EN COMÚN