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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

9 septiembre, 2013

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Selene Ramírez Briones
Coordinación Jurídica

 

Dirección de Institucionalización de la Perspectiva de Género

POR: Secretaría de las Mujeres


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Diseñar, elaborar y desarrollar las estrategias de coordinación, vinculación y
evaluación con las Dependencias y Entidades que conforman la Administración
Pública Estatal para implementar las políticas públicas hacia el interior de éstas,
así como las líneas de acción que permitan institucionalizar la perspectiva de
género.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


Manual de Organización de la Secretaría de las Mujeres

 

Atribuciones:

FUNCIONES:

I. Coordinar la organización y ejecución de los eventos que se llevan a cabo por el área, para que se realicen conforme a los requerimientos establecidos;

II. Programar y realizar los congresos y capacitaciones dirigidos a las Instancias Municipales de las Mujeres para desarrollar sus capacidades en temas específicos de género y en la integración de proyectos con perspectiva de género en el ámbito local;

III. Supervisar la elaboración y actualización de los directorios institucionales para permitir la vinculación de las unidades responsables de la Secretaría con organismos públicos y privados, municipales, nacionales e internacionales relacionados con los objetivos o fines de esta;

IV. Mantener comunicación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que llevan a cabo la implementación del Modelo de Equidad de Género del Gobierno del Estado, para actualizar los datos del Comité de Equidad de Género;

V. Elaborar un programa de trabajo para institucionalizar la perspectiva de género al interior de las Dependencias y Entidades que conforman la Administración Pública Estatal;

VI. Diseñar manuales y procedimientos para incorporar la perspectiva de género al interior de las Dependencias y Entidades que conforman la Administración Pública Estatal;

VII. Facilitar la participación de las Instancias Municipales de las Mujeres en programas y proyectos especiales, así como en los fondos federales operados por diversas instancias y darles seguimiento en materia sustantiva, administrativa y presupuestal;

VIII. Diseñar estrategias de promoción y difusión, en conjunto con la Coordinación de Imagen y Difusión, en el proceso de implementación del Modelo de Equidad de Género del Gobierno del Estado para que incidan al interior de toda la Administración Pública Estatal;

IX. Diseñar, promover y desarrollar estrategias y mecanismos de promoción e implementación para incorporar la perspectiva de género al interior de la Administración Pública Estatal, a través del Modelo de Equidad de Género del Gobierno del Estado;

X. Planear estrategias y mecanismos técnicos para evaluar la incorporación e implementación del Modelo de Equidad de Género del Gobierno del Estado;

XI. Generar un sistema de información que permita el seguimiento y monitoreo de las políticas públicas derivadas del Modelo de Equidad de Género del Gobierno del Estado;

XII. Diseñar mecanismos de comunicación con los enlaces de género de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal, Municipal y demás organismos que permitan establecer vínculos para la implementación y evaluación de acciones hacia el interior de éstas con perspectiva de género definidas por la Secretaría;

XIII. Organizar y promover la estrategia de implementación del Modelo de Equidad de Género de las políticas públicas y líneas de acción con perspectiva de género que incidan al interior de la Administración Pública Estatal;

XIV. Evaluar los procesos de incorporación del Modelo de Equidad de Género del Gobierno del Estado, en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para el establecimiento de acciones que permitan conocer el grado de avance y proponer las acciones de mejora para dar cumplimiento a los objetivos planteados por éste;

XV. Dar seguimiento sistemático y periódico a la implementación de las políticas públicas y líneas de acción que se derivan del Modelo de Equidad de Género del Gobierno del Estado, para generar un informe de acuerdo al avance en la materia, y

XVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.



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