DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Jefatura de Oficina del Gobernador
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
5 marzo, 2013
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Juan de Dios Fernández Orozco
Unidad de Planeación.
Coordinación de la Unidad de Planeación.
POR: Jefatura de Oficina del Gobernador
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
UPLA
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Establecido en el Artículo 55 y 56 del Reglamento Interior de las Unidades Administrativas del Titular del Ejecutivo del Estado. Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, de fecha 5 de enero del 2013
Atribuciones:
I. Coordinar la organización y funcionamiento de la UPLA así como integrar orgánicamente las
distintas áreas previstas en el presente Reglamento;
II. Establecer y conducir la política de la UPLA, así como planear, coordinar, evaluar y aprobar los
programas y proyectos;
III. Someter al acuerdo con el Titular del Ejecutivo los asuntos que le sean encomendados e
informarle sobre el desempeño de las comisiones y funciones conferidas;
IV. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros;
V. Acordar con los directores, coordinadores, jefes de área y demás funcionarios públicos los
asuntos de su competencia;
VI. Dar seguimiento a los acuerdos e instrucciones giradas por el Titular del Ejecutivo, en reuniones
de gabinete, de acuerdo a sus competencias;
VII. Someter a consideración del Titular del Ejecutivo los proyectos de iniciativa de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de su competencia, para adecuar el
marco normativo de la planeación y evaluación en la Entidad;
VIII. Aprobar el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de Presupuesto de Egresos;
IX. Coadyuvar en la elaboración de los Manuales de Organización y de Procedimientos;
X. Representar al Titular del Ejecutivo en los consejos, comités técnicos, fideicomisos o
comisiones, dentro del ámbito de su competencia, previa designación;
XI. Asistir y proporcionar asesoría al Titular del Ejecutivo, de acuerdo a su competencia, en la
suscripción de convenios, acuerdos y cualquier otro acto jurídico con autoridades federales y
municipales, organismos nacionales e internacionales;
XII. Autorizar, de acuerdo a sus competencias, el trabajo de asesoría a las dependencias y
entidades de la administración pública estatal, así como a los ayuntamientos que lo soliciten;
XIII. Establecer los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la
administración pública estatal, así como con los municipios del Estado y el gobierno federal, a fin de
lograr un eficaz y eficiente cumplimiento de sus funciones;
XIV. Elaborar el informe anual y someterlo a consideración del Titular del Ejecutivo, en el marco del
Informe Anual de Gobierno;
XV. Fomentar la cultura de la equidad, garantizando que todos los programas y políticas de la
dependencia reflejen el enfoque de sexo;
XVI. Celebrar actos, convenios y contratos, derivados de las funciones de la UPLA; y
XVII. Las demás que le señale este Reglamento, otros ordenamientos vigentes en el Estado o le
confiera el Titular del Ejecutivo.
Artículo 56.- Además de las anteriores, el Coordinador contará con las siguientes funciones:
I. Diseñar y proponer al Titular del Ejecutivo, las políticas y lineamientos para la planeación y
evaluación, dando prioridad a aquellas que representen un mayor desarrollo humano, e informarle sobre
los resultados de la evaluación estratégica;
II. Coordinar la implementación en las dependencias y entidades de la administración pública
estatal, de las políticas y lineamientos para la planeación y evaluación del desarrollo;
III. Fungir como Coordinador General del COPLADEZ y convocar a las reuniones del mismo por
indicaciones del Presidente;
IV. Coordinar de manera conjunta con el COPLADEZ la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo;
V. Formar parte de los consejos o comités que se constituyan en el ámbito de sus competencias;
VI. Aprobar los lineamientos técnicos, metodologías, especificaciones y criterios que deberán
contener los programas y proyectos de las dependencias y entidades de la administración pública
estatal y así como de los municipios;
VII. Revisar y autorizar los lineamientos para la creación e integración del Banco de Proyectos;
VIII. Proponer al Titular del Ejecutivo la cartera de programas y proyectos estratégicos;
IX. Gestionar de manera conjunta con los titulares de las dependencias del ramo a que el asunto
corresponda, los recursos necesarios para la implementación de los programas y proyectos de inversión
autorizados;
X. Establecer y conducir los procesos de vinculación de la administración pública estatal con
organismos locales, nacionales e internacionales, para identificar fuentes de financiamiento, en la
implementación de programas y proyectos estratégicos;
XI. Fungir como enlace del Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en materia de proyectos de inversión;
XII. Proponer al Titular del Ejecutivo el POA, para su validación ante la Legislatura del Estado y
posterior publicación;
XIII. Diseñar y conducir el proceso de evaluación de impacto de las políticas públicas, al término del
tercer año de gobierno y al final del sexenio;
XIV. Proponer al Titular del Ejecutivo las metas y programas institucionales prioritarios, para su
implementación, evaluación y seguimiento de la gestión;
XV. Autorizar la propuesta de Polígonos de Desarrollo Territorial, así como definir la planeación
con enfoque regional, sectorial y local;
XVI. Coordinar el Sistema de Evaluación para el Seguimiento de la Gestión, sus metas prioritarias
definidas por el Titular del Ejecutivo, así como la evaluación al desempeño y presentar los resultados al
Titular del Ejecutivo;
XVII. Proponer al Titular del Ejecutivo la Política y el Programa Estatal de Población;
XVIII. Autorizar la Agenda de Estudios e Investigaciones para el Desarrollo y sus criterios
metodológicos;
XIX. Establecer y coordinar el Sistema Estatal de Información;
XX. Coordinar la implementación de la Agenda desde lo Local, así como promover el desarrollo
municipal a través de la capacitación, gestión, asesoría y asistencia técnica a los Ayuntamientos, en el
ámbito de su competencia;
XXI. Participar en la Comisión Intersecretarial Gasto – Financiamiento para determinar los lineamientos
a que deben sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública estatal;
XXII. Conocer, analizar y aprobar en su caso, todas las políticas, planes, programas y proyectos
propuestos por las dependencias y entidades de la administración pública estatal;
XXIII. Conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, elaborar y presentar al Titular del Ejecutivo el
anteproyecto de Presupuesto de Egresos;
XXIV. Conocer, analizar, y en su caso, aprobar la política fiscal y de deuda pública propuesta por la
Secretaría de Finanzas;
XXV. Estructurar y calendarizar en coordinación con la Secretaría de Finanzas los presupuestos
de las dependencias y entidades de la administración pública estatal;
XXVI. Proponer conjuntamente con la Secretaría de Finanzas las modificaciones y ampliaciones al
presupuesto de las dependencias y entidades de la administración pública estatal;
XXVII. Elaborar y actualizar, en coordinación con las Secretarías del Campo y de Economía estudios,
inventarios, estadísticas e información geográfica, sobre el potencial productivo, empresas y recursos
para el desarrollo, con criterios de sustentabilidad ambiental, conforme al ramo de su competencia;
XXVIII. Aprobar los convenios con dependencias y entidades de la Federación, municipios y
organismos internacionales que tengan por objeto la instrumentación de programas y acciones relacionadas
con el desarrollo social y en los cuales concurran recursos estatales;
XXIX. Aprobar las reglas de operación de los programas de desarrollo social propuestas por la
Secretaría del ramo; y
XXX. Las demás que le señale este Reglamento, otros ordenamientos vigentes en el Estado o le
confiera el Titular del Ejecutivo.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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