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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Jefatura de Oficina del Gobernador
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

5 marzo, 2013

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Juan de Dios Fernández Orozco
Unidad de Planeación.

 

Coordinación de la Unidad de Planeación.

POR: Jefatura de Oficina del Gobernador


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

UPLA


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

Establecido en el Artículo  55 y 56  del Reglamento Interior de las Unidades Administrativas del Titular del Ejecutivo del Estado. Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, de fecha  5 de enero del 2013

 

Atribuciones:


 

 


I. Coordinar la organización y funcionamiento de la UPLA así como integrar orgánicamente las

distintas áreas previstas en el presente Reglamento;

II. Establecer y conducir la política de la UPLA, así como planear, coordinar, evaluar y aprobar los

programas y proyectos;

III. Someter al acuerdo con el Titular del Ejecutivo los asuntos que le sean encomendados e

informarle sobre el desempeño de las comisiones y funciones conferidas;

IV. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros;

V. Acordar con los directores, coordinadores, jefes de área y demás funcionarios públicos los

asuntos de su competencia;

VI. Dar seguimiento a los acuerdos e instrucciones giradas por el Titular del Ejecutivo, en reuniones

de gabinete, de acuerdo a sus competencias;

VII. Someter a consideración del Titular del Ejecutivo los proyectos de iniciativa de leyes,

reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de su competencia, para adecuar el

marco normativo de la planeación y evaluación en la Entidad;

VIII. Aprobar el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de Presupuesto de Egresos;

IX. Coadyuvar en la elaboración de los Manuales de Organización y de Procedimientos;

X. Representar al Titular del Ejecutivo en los consejos, comités técnicos, fideicomisos o

comisiones, dentro del ámbito de su competencia, previa designación;

XI. Asistir y proporcionar asesoría al Titular del Ejecutivo, de acuerdo a su competencia, en la

suscripción de convenios, acuerdos y cualquier otro acto jurídico con autoridades federales y

municipales, organismos nacionales e internacionales;

XII. Autorizar, de acuerdo a sus competencias, el trabajo de asesoría a las dependencias y

entidades de la administración pública estatal, así como a los ayuntamientos que lo soliciten;

XIII. Establecer los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la

administración pública estatal, así como con los municipios del Estado y el gobierno federal, a fin de

lograr un eficaz y eficiente cumplimiento de sus funciones;

XIV. Elaborar el informe anual y someterlo a consideración del Titular del Ejecutivo, en el marco del

Informe Anual de Gobierno;

XV. Fomentar la cultura de la equidad, garantizando que todos los programas y políticas de la

dependencia reflejen el enfoque de sexo;

XVI. Celebrar actos, convenios y contratos, derivados de las funciones de la UPLA; y

XVII. Las demás que le señale este Reglamento, otros ordenamientos vigentes en el Estado o le

confiera el Titular del Ejecutivo.

 


Artículo 56.- Además de las anteriores, el Coordinador contará con las siguientes funciones:

I. Diseñar y proponer al Titular del Ejecutivo, las políticas y lineamientos para la planeación y

evaluación, dando prioridad a aquellas que representen un mayor desarrollo humano, e informarle sobre

los resultados de la evaluación estratégica;

II. Coordinar la implementación en las dependencias y entidades de la administración pública

estatal, de las políticas y lineamientos para la planeación y evaluación del desarrollo;

III. Fungir como Coordinador General del COPLADEZ y convocar a las reuniones del mismo por

indicaciones del Presidente;

IV. Coordinar de manera conjunta con el COPLADEZ la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo;

V. Formar parte de los consejos o comités que se constituyan en el ámbito de sus competencias;

VI. Aprobar los lineamientos técnicos, metodologías, especificaciones y criterios que deberán

contener los programas y proyectos de las dependencias y entidades de la administración pública

estatal y así como de los municipios;

VII. Revisar y autorizar los lineamientos para la creación e integración del Banco de Proyectos;

VIII. Proponer al Titular del Ejecutivo la cartera de programas y proyectos estratégicos;

IX. Gestionar de manera conjunta con los titulares de las dependencias del ramo a que el asunto

corresponda, los recursos necesarios para la implementación de los programas y proyectos de inversión

autorizados;

X. Establecer y conducir los procesos de vinculación de la administración pública estatal con

organismos locales, nacionales e internacionales, para identificar fuentes de financiamiento, en la

implementación de programas y proyectos estratégicos;

XI. Fungir como enlace del Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

en materia de proyectos de inversión;

XII. Proponer al Titular del Ejecutivo el POA, para su validación ante la Legislatura del Estado y

posterior publicación;

XIII. Diseñar y conducir el proceso de evaluación de impacto de las políticas públicas, al término del

tercer año de gobierno y al final del sexenio;

XIV. Proponer al Titular del Ejecutivo las metas y programas institucionales prioritarios, para su

implementación, evaluación y seguimiento de la gestión;

XV. Autorizar la propuesta de Polígonos de Desarrollo Territorial, así como definir la planeación

con enfoque regional, sectorial y local;

XVI. Coordinar el Sistema de Evaluación para el Seguimiento de la Gestión, sus metas prioritarias

definidas por el Titular del Ejecutivo, así como la evaluación al desempeño y presentar los resultados al

Titular del Ejecutivo;

XVII. Proponer al Titular del Ejecutivo la Política y el Programa Estatal de Población;

XVIII. Autorizar la Agenda de Estudios e Investigaciones para el Desarrollo y sus criterios

metodológicos;

XIX. Establecer y coordinar el Sistema Estatal de Información;

XX. Coordinar la implementación de la Agenda desde lo Local, así como promover el desarrollo

municipal a través de la capacitación, gestión, asesoría y asistencia técnica a los Ayuntamientos, en el

ámbito de su competencia;

XXI. Participar en la Comisión Intersecretarial Gasto – Financiamiento para determinar los lineamientos

a que deben sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

XXII. Conocer, analizar y aprobar en su caso, todas las políticas, planes, programas y proyectos

propuestos por las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

XXIII. Conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, elaborar y presentar al Titular del Ejecutivo el

anteproyecto de Presupuesto de Egresos;

XXIV. Conocer, analizar, y en su caso, aprobar la política fiscal y de deuda pública propuesta por la

Secretaría de Finanzas;

XXV. Estructurar y calendarizar en coordinación con la Secretaría de Finanzas los presupuestos

de las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

XXVI. Proponer conjuntamente con la Secretaría de Finanzas las modificaciones y ampliaciones al

presupuesto de las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

XXVII. Elaborar y actualizar, en coordinación con las Secretarías del Campo y de Economía estudios,

inventarios, estadísticas e información geográfica, sobre el potencial productivo, empresas y recursos

para el desarrollo, con criterios de sustentabilidad ambiental, conforme al ramo de su competencia;

XXVIII. Aprobar los convenios con dependencias y entidades de la Federación, municipios y

organismos internacionales que tengan por objeto la instrumentación de programas y acciones relacionadas

con el desarrollo social y en los cuales concurran recursos estatales;

XXIX. Aprobar las reglas de operación de los programas de desarrollo social propuestas por la

Secretaría del ramo; y

XXX. Las demás que le señale este Reglamento, otros ordenamientos vigentes en el Estado o le

confiera el Titular del Ejecutivo.

 


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Tags:    unidad, UPLA, funciones unidad
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