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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

2 febrero, 2012

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

22 noviembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Martha Cecilia García Avila
recursos humanos

 

Subdirección de Urbanismo

POR: Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Las funciones de la Subidrección de Urbanismo lo son las relativas a Coordinar las actividades para salvaguardar el patrimonio cultural, específicamente en Imagen Urbana, fundamental en el mejoramiento y cuidado de los polígonos declarados en la Ley; entre otras que se especifican en el Estatuto


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En el Título V  Artículo 121 Fracción. I y II.  Diario Oficial de la Federación 05-II-1917



Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas. Título III Capítulo único,  Artículo 36 Fracción. VI Publicada en el Periódico Oficial el 30 - XII - 2000.


Ley de Protección y Conservación del Patrimonio cultural del Estado de Zacatecas. Periódico Oficial de Gobierno del Estado 14 de Diciembre del 2013 y el reglamento de esta.


Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. Título I Capítulo Segundo, Artículo 9 Fracción. VIII  Publicada en el Periódico Oficial el 8 - IX - 2001.

Estatuto Orgánico de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, publicado el 11 de Junio del 2014

 

Atribuciones:

Cuidar y mejorar la imagen de los centros históricos a través del estudio y análisis de la traza Urbana,  respetando la tipología arquitectónica del entorno inmediato dentro del perímetro de los Centros Históricos protegidos por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural Estado de Zacatecas en su artículo 26.


 

 


 

 


Funciones:

 


I. Coordinar las actividades para salvaguardar el patrimonio cultural, específicamente en Imagen Urbana, fundamental en el mejoramiento y cuidado de los polígonos declarados en la Ley;

II. Realizar funciones consultivas y ejecutivas, sobre proyectos presentados por ciudadanos, autoridades de los tres niveles de gobierno, referentes al cuidado e integración a la imagen urbana en las ciudades ubicadas los polígonos declarados en la Ley, respetando la traza y visual urbana, integrando la tipología con base en su originalidad y autenticidad;

III. Realizar y revisar diagnósticos y dictámenes técnicos de cada proyecto o solicitud de autoridades de los tres niveles de gobierno y ciudadanía en general, sobre intervenciones considerando para ello aspectos históricos, arquitectónicos, tipológicos referentes a la imagen urbana;

IV. Participar con otras autoridades de los tres niveles de gobierno e instancias públicas y privadas para colegiar proyectos referentes a la imagen urbana que se vayan a realizar en los polígonos declarados en la Ley;

V. Coordinar con otras instituciones y autoridades públicas y privadas para crear estrategias y acciones que resuelvan la problemática de acuerdo a las necesidades actuales, fomentando la calidad de vida en el entorno de su ubicación;

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VI. Elaborar el dictamen para efectos de retirar los anuncios, rótulos, letreros, mobiliario y equipo urbano, que violen lo dispuesto en la Ley;

VII. Proponer y revisar la elaboración de diagnósticos y dictámenes referentes a la problemática que tienen los polígonos declarados por la Ley, para solicitar a los Ayuntamientos su participación y mejorar la imagen urbana, respetando la normatividad y recomendaciones internacionales;

VIII. Elaborar los oficios con la aportación técnica, resultado de los acuerdos emitidos por el Pleno Operativo, referente a solicitudes y proyectos presentados;

IX. Dar seguimiento de las obras de intervención Urbana, considerando la especificidad magnitud, trascendencia y rapidez;

X. Analizar las solicitudes de intervención Urbana, previo dictamen técnico que en sitio se realice;

XI. Brindar asesoría sobre la factibilidad de proyectos presentados sobre urbanismo;

XII. Asistir a las reuniones técnicas, que se lleven a cabo en los Polígonos declarados por la Ley, así como reuniones que la Dirección General convoque;

XIII. Supervisar y verificar físicamente las obras autorizadas que se realizan, con el fin de que se respeten los acuerdos establecidos en el Pleno Operativo;

XIV. Brindar capacitación del personal mediante cursos, talleres y foros;

XV. Coadyuvar en la elaboración del Programa Operativo Anual y dar cumplimiento a las metas establecidas; y

XVI. Las demás deposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 



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