DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
2 febrero, 2012
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
22 noviembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Martha Cecilia García Avila
recursos humanos
Subdirección de Patrimonio Privado
POR: Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
La Subdirección de Patrimonio Privado tiene por atribuciones y obligaciones el de cuidar, conservar y proteger el mejoramiento del aspecto y el ambiente peculiares de los polígonos declarados en la Ley, así como la armonía de sus construcciones
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Leyes.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas. Título III Capítulo único, Artículo 36 Fracción. VI Publicada en el Periódico Oficial el 30 - XII - 2000.
Ley de Protección y Conservación del Patrimonio cultural del Estado de Zacatecas. Periódico Oficial del 14- XII - 2013,
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. Título I Capítulo Segundo, Artículo 9 Fracción. VIII Publicada en el Periódico Oficial el 8 - IX - 2001.
Estatuto Orgánico de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas
Atribuciones:
Objetivo:
Proteger, conservar y dar el seguimiento a las obras autorizadas por el Pleno de esta Junta de Monumentos para la conservación y rescate del patrimonio edificado de los particulares y la tipología arquitectónica de las fincas ubicadas en el perímetro de los Centros Históricos protegidos por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas.
Funciones:
I. Cuidar, conservar y proteger el mejoramiento del aspecto y el ambiente peculiares de los polígonos declarados en la Ley, así como la armonía de sus construcciones;
II. Recibir, turnar y dar respuesta a las solicitudes de cualquier tipo de intervención de obra en inmuebles de propiedad privada que se encuentren en los polígonos declarados por la Ley;
III. Tener conocimiento de la cartera de obras activas por supervisor en cada uno de los polígonos declarados por la Ley, así como de las suspensiones y notificaciones;
IV. Dar atención a la ciudadanía que lo solicite para informarse sobre el seguimiento de sus solicitudes, asesorías a través de dictámenes y en los asuntos de la competencia de la Subdirección;
V. Brindar asesoría sobre la factibilidad de proyectos presentados sobre patrimonio privado;
VI. Elaborar los oficios con la aportación técnica, resultado de los acuerdos emitidos por el Pleno Operativo, referente a solicitudes y proyectos;
VII. Dar seguimiento de las obras, considerando la especificidad, magnitud, trascendencia y rapidez;
VIII. Fortalecer el vínculo entre las Direcciones de Obras Públicas de los Ayuntamientos, los delegados especiales y permanentes de los polígonos declarados por la Ley, en relación a la conservación y protección del Patrimonio Cultural Material;
IX. Establecer anualmente junto con la Dirección Operativa el programa de las reuniones técnicas;
X. Brindar capacitación del personal a través de cursos, talleres y foros;
XI. Coadyuvar en la elaboración del Programa Operativo Anual y dar cumplimiento a las metas establecidas; y
XII. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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