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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

2 febrero, 2012

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

13 octubre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Martha Cecilia García Avila
Recursos Humanos

 

Departamento de Restauración Bienes Muebles e Inmuebles

POR: Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

El Departamento de Restauración se encarga de dar el soporte técnico de restauración y conservación a los Departamentos  de Rescate Patrimonial Público, Rescate Patrimonial Privado y Urbanismo, para evaluar y dictaminar los proyectos de obra


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 


En el Título V  Artículo 121 Fracción. I y II.  Diario Oficial de la Federación 05-II-1917

 


Leyes.

 


Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas. Título III Capítulo único,  Artículo 36 Fracción. VI Publicada en el Periódico Oficial el 30 - XII - 2000.

 


Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. Periódico Oficial 14 de Diciembre del 2014

 


Ley de Adquisiciones Arrendamiento y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas. Título II, Artículos 12, 13, 15, 18.  Publicada en el Periódico Oficial el 25 - V -1988.

 


Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. Título I Capítulo Segundo, Artículo 9 Fracción. VIII  Publicada en el Periódico Oficial el 8 - IX - 2001.

 


Ley General de Bienes Nacionales. Artículo 2 Fracción. V, VI, VII, XI, XII; Artículo 5,  Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 - I - 1982.

 


Ley Federal de Turismo. Artículo 2 Fracción. IV, IX, Artículo 5., Artículo 7., Capítulo III Artículos 13 y 14 del   Periódico Oficial de la Federación publicado el  31 - XII -1992.

 


 

 


Códigos.

 


 

 


Código Urbano del Estado de Zacatecas. Título Primero, Capítulo único Artículo 35, Título Cuarto, Capítulo I Artículos del 166 al 168, Capítulo II Artículos  del 169 al 170, Capítulo III Artículos del 171 al 177, Capítulo IV Artículos del 178 al 190 Capítulo V Artículos del 191 al 194, Publicado en el Periódico Oficial el 15 - III -  1989.

 


Reglamentos.

 


Reglamento y Normas Técnicas para la Construcción en el Estado de Zacatecas. Capítulo Primero Artículo 2 Fracción. 3  Publicado en el Periódico Oficial el 23  - VII - 1983.

 


Estatuto Orgánico de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas

 

Atribuciones:

Dar el soporte técnico de restauración y conservación a los Departamentos  de Rescate Patrimonial Público, Rescate Patrimonial Privado y Urbanismo, para evaluar y dictaminar los proyectos de obra que contemplen acciones de Conservación y Restauración en los monumentos ubicados en los centros históricos que ampara la ley.

Realizar visitas programadas en los Centros Históricos protegidos por la Ley para el reconocimiento de las obras o proyectos en los aspectos correspondientes a revisar por el departamento;

Elaborar fichas técnicas en base a las características arquitectónicas de los inmuebles en cuestión, incluye los datos acerca de los estados de conservación y los deterioros, el grado y tipos de alteraciones que deben valorarse en proyecto;

Recopilar información necesaria para el análisis correspondiente de acuerdo a las propuestas presentadas y en base al levantamiento de un registro documental fotográfico en sitio, valorar y elaborar recomendaciones;

Dictaminar técnicamente las obras públicas y privadas autorizadas para que se apeguen a las normas de restauración arquitectónica, conforme a lo establecido por la Ley;

Ofrecer capacitación y asesorías técnicas a quien lo solicite en materia de restauración; Ofrecer en campo las acciones correctivas para la buena ejecución de los trabajos de la conservación y restauración de un bien inmueble o espacios de conjunto en un monumento arquitectónico;

Asistir a las reuniones técnicas que se llevan a cabo en los municipios que marca la Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, Las demás disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el Subdirector, el Presidente o la Junta.lo solicite, en caso de ser necesario, ofrecer en campo las acciones correctivas para la buena ejecución de los trabajos de la conservación y restauración de un bien inmueble o espacios de conjunto en un monumento arquitectónico;

Asistir a las reuniones técnicas que se llevan a cabo en los municipios que marca la Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas; Elaborar  y entregar informes mensuales del Programa Operativo Anual, Las demás que le señalen otras Leyes, Reglamentos y Decretos vigentes en el Estado, así como aquellas que de manera expresa le asigne el Presidente de la Junta.



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