DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
2 febrero, 2012
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
13 octubre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Martha Cecilia García Avila
Recursos Humanos
Departamento de Restauración Bienes Muebles e Inmuebles
POR: Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
El Departamento de Restauración se encarga de dar el soporte técnico de restauración y conservación a los Departamentos de Rescate Patrimonial Público, Rescate Patrimonial Privado y Urbanismo, para evaluar y dictaminar los proyectos de obra
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En el Título V Artículo 121 Fracción. I y II. Diario Oficial de la Federación 05-II-1917
Leyes.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas. Título III Capítulo único, Artículo 36 Fracción. VI Publicada en el Periódico Oficial el 30 - XII - 2000.
Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. Periódico Oficial 14 de Diciembre del 2014
Ley de Adquisiciones Arrendamiento y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas. Título II, Artículos 12, 13, 15, 18. Publicada en el Periódico Oficial el 25 - V -1988.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. Título I Capítulo Segundo, Artículo 9 Fracción. VIII Publicada en el Periódico Oficial el 8 - IX - 2001.
Ley General de Bienes Nacionales. Artículo 2 Fracción. V, VI, VII, XI, XII; Artículo 5, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 - I - 1982.
Ley Federal de Turismo. Artículo 2 Fracción. IV, IX, Artículo 5., Artículo 7., Capítulo III Artículos 13 y 14 del Periódico Oficial de la Federación publicado el 31 - XII -1992.
Códigos.
Código Urbano del Estado de Zacatecas. Título Primero, Capítulo único Artículo 35, Título Cuarto, Capítulo I Artículos del 166 al 168, Capítulo II Artículos del 169 al 170, Capítulo III Artículos del 171 al 177, Capítulo IV Artículos del 178 al 190 Capítulo V Artículos del 191 al 194, Publicado en el Periódico Oficial el 15 - III - 1989.
Reglamentos.
Reglamento y Normas Técnicas para la Construcción en el Estado de Zacatecas. Capítulo Primero Artículo 2 Fracción. 3 Publicado en el Periódico Oficial el 23 - VII - 1983.
Estatuto Orgánico de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas
Atribuciones:
Dar el soporte técnico de restauración y conservación a los Departamentos de Rescate Patrimonial Público, Rescate Patrimonial Privado y Urbanismo, para evaluar y dictaminar los proyectos de obra que contemplen acciones de Conservación y Restauración en los monumentos ubicados en los centros históricos que ampara la ley.
Realizar visitas programadas en los Centros Históricos protegidos por la Ley para el reconocimiento de las obras o proyectos en los aspectos correspondientes a revisar por el departamento;
Elaborar fichas técnicas en base a las características arquitectónicas de los inmuebles en cuestión, incluye los datos acerca de los estados de conservación y los deterioros, el grado y tipos de alteraciones que deben valorarse en proyecto;
Recopilar información necesaria para el análisis correspondiente de acuerdo a las propuestas presentadas y en base al levantamiento de un registro documental fotográfico en sitio, valorar y elaborar recomendaciones;
Dictaminar técnicamente las obras públicas y privadas autorizadas para que se apeguen a las normas de restauración arquitectónica, conforme a lo establecido por la Ley;
Ofrecer capacitación y asesorías técnicas a quien lo solicite en materia de restauración; Ofrecer en campo las acciones correctivas para la buena ejecución de los trabajos de la conservación y restauración de un bien inmueble o espacios de conjunto en un monumento arquitectónico;
Asistir a las reuniones técnicas que se llevan a cabo en los municipios que marca la Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, Las demás disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el Subdirector, el Presidente o la Junta.lo solicite, en caso de ser necesario, ofrecer en campo las acciones correctivas para la buena ejecución de los trabajos de la conservación y restauración de un bien inmueble o espacios de conjunto en un monumento arquitectónico;
Asistir a las reuniones técnicas que se llevan a cabo en los municipios que marca la Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas; Elaborar y entregar informes mensuales del Programa Operativo Anual, Las demás que le señalen otras Leyes, Reglamentos y Decretos vigentes en el Estado, así como aquellas que de manera expresa le asigne el Presidente de la Junta.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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