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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

2 febrero, 2012

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

22 noviembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Martha Cecilia García Avila
recursos humanos

 

Dirección Jurídica.

POR: Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Representar legalmente a la Junta, ante las dependencias gubernamentales tanto en el ámbito Federal, Estatal, y Municipal, y también fundamentar los acuerdos y determinaciones logrados en las reuniones del Pleno de la Junta.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Leyes.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas. Título III Capítulo único,  Artículo 36 Fracción. VI Publicada en el Periódico Oficial el 30 - XII - 2000.
Ley de Protección y Conservación de Monumentos del patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. Periódico Oficial del 14 de Diciembre del 2014


Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. Título I Capítulo Segundo, Artículo 9 Fracción. VIII  Publicada en el Periódico Oficial el 8 - IX - 2001.

Estatuto Orgánico de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas.

Manual de Organización de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas

 

Atribuciones:

Elaborar y actualizar el Estatuto Orgánico de la Junta; III. Asesorar a las Unidades Administrativas de la Junta para la actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos; IV. Elaborar los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de carácter legal en que intervenga la Junta; V. Formular demandas, querellas, denuncias y otorgar perdón cuando ello proceda, dentro de las averiguaciones previas y de los procesos penales, cuando así lo instruya el Presidente de la Junta; VI. Fundar y motivar en coadyuvancia con el área que corresponda, las resoluciones de los acuerdos emitidos en la sesión de Pleno de la Junta; VII. Analizar cada caso en concreto en el que se tenga que presentar o contestar alguna demanda, de la cual sea parte la Junta, con el objetivo de tener sentencias favorables a los intereses de la Junta



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