DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
2 febrero, 2012
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
22 noviembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Martha Cecilia García Avila
Recursos Humanos
Director General
POR: Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
La representación, trámite y resoluciones de los asuntos de la Junta, corresponde originalmente al Director General, quién podrá delegar sus facultades por escrito con las formalidades de Ley en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas. Título III Capítulo único, Artículo 36 Fracción. VI Publicada en el Periódico Oficial el 30 - XII - 2000.
Ley de Protección y Conservación de Monumentos del patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. Periódico Oficial del 14 de Diciembre del 2014
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. Título I Capítulo Segundo, Artículo 9 Fracción. VIII Publicada en el Periódico Oficial el 8 - IX - 2001.
Estatuto Orgánico de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas.
Manual de ORganización de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas típicas del Estado de Zacatecas
Atribuciones:
I. Representar legalmente a la Junta en los asuntos que deriven de los acuerdos tomados por ella y sus funciones ante las instituciones y los particulares; II. Vigilar la ejecución de los acuerdos que se emitan el Consejo Directivo y en el Pleno Operativo respectivamente; III. Vigilar y promover la planeación, protección, conservación, restauración, rescate mejoramiento, rehabilitación e intervención del patrimonio cultural, material e inmaterial de los polígonos protegidos por la Ley; IV. Celebrar acuerdos, convenios de colaboración y concertación con instituciones de educación media y superior, asociaciones civiles, dependencias y entidades de la administración pública municipal, estatal, federal e internacional, así como con organismos del sector privado y social; V. Formular y presentar demandas, querellas, denuncias y otorgar perdón cuando ello proceda, dentro de las carpetas únicas de investigación y de los procesos penales; VI. Ejercitar o desistirse de acciones civiles y administrativas, ante autoridades del Fuero Común y del Fuero Federal, ante Tribunales del Trabajo y cualquier otra autoridad, en donde la Junta tenga interés jurídico o sea parte; VII. Certificar copia de los documentos que por su naturaleza y efectos obren en los archivos; VIII. Emitir, avalar, negociar y endosar títulos de crédito; IX. Ejercer las más amplias facultades de dominio como administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran autorización especial según las disposiciones; X. Someter al Consejo Directivo para su aprobación los planes, programas y proyectos
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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