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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

2 febrero, 2012

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

22 noviembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Martha Cecilia García Avila
Recursos Humanos

 

Director General

POR: Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

La representación, trámite y resoluciones de los asuntos de la Junta, corresponde originalmente al Director General, quién podrá delegar sus facultades por escrito con las formalidades de Ley en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
 
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas. Título III Capítulo único,  Artículo 36 Fracción. VI Publicada en el Periódico Oficial el 30 - XII - 2000.


Ley de Protección y Conservación de Monumentos del patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. Periódico Oficial del 14 de Diciembre del 2014

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. Título I Capítulo Segundo, Artículo 9 Fracción. VIII  Publicada en el Periódico Oficial el 8 - IX - 2001.

Estatuto Orgánico de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas.

Manual de ORganización de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas típicas del Estado de Zacatecas

 


 

 

Atribuciones:

I. Representar legalmente a la Junta en los asuntos que deriven de los acuerdos tomados por ella y sus funciones ante las instituciones y los particulares; II. Vigilar la ejecución de los acuerdos que se emitan el Consejo Directivo y en el Pleno Operativo respectivamente; III. Vigilar y promover la planeación, protección, conservación, restauración, rescate mejoramiento, rehabilitación e intervención del patrimonio cultural, material e inmaterial de los polígonos protegidos por la Ley; IV. Celebrar acuerdos, convenios de colaboración y concertación con instituciones de educación media y superior, asociaciones civiles, dependencias y entidades de la administración pública municipal, estatal, federal e internacional, así como con organismos del sector privado y social; V. Formular y presentar demandas, querellas, denuncias y otorgar perdón cuando ello proceda, dentro de las carpetas únicas de investigación y de los procesos penales; VI. Ejercitar o desistirse de acciones civiles y administrativas, ante autoridades del Fuero Común y del Fuero Federal, ante Tribunales del Trabajo y cualquier otra autoridad, en donde la Junta tenga interés jurídico o sea parte; VII. Certificar copia de los documentos que por su naturaleza y efectos obren en los archivos; VIII. Emitir, avalar, negociar y endosar títulos de crédito; IX. Ejercer las más amplias facultades de dominio como administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran autorización especial según las disposiciones; X. Someter al Consejo Directivo para su aprobación los planes, programas y proyectos



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