USA LOS FILTROS PARA MEJORAR TU BÚSQUEDA.
¿QUÉ ESTÁS BUSCANDO?

Para una búsqueda concreta hacerlo entre comillas
Ejemplo: "Manual de Tramites y Servicios"


BUSCAR EN:

EN LA FRACCIÓN:
¿A qué refieren las fracciones?


BUSCAR POR FECHA DE PUBLICACIÓN:


Borrar fechas


VER CONTENIDO:

COMPARTE LA INFORMACIÓN

DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Finanzas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

29 noviembre, 2011

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Mónica Hernández Olazaba
Coordinación Administrativa

 

Coordinación de Informática

POR: Secretaría de Finanzas


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Atribuciones de la Coordinación de Informática de la Secretaría de Finanzas


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS

Artículo 15 y Artículo 16

 

Atribuciones:

Artículo 15.- Corresponde a la Coordinación de Informática, las facultades y atribuciones siguientes:
I. Normar, coordinar y someter a la consideración del Secretario, las políticas, lineamientos y actividades inherentes en materia de bienes y servicios informáticos, vinculando las metas de la función informática con los objetivos de la Secretaría;
II. Planear el desarrollo de los bienes y servicios informáticos estableciéndolo en forma integral;
III. Elaborar los procedimientos y dictaminar sobre la viabilidad técnica de los proyectos para los bienes y servicios informáticos que requieran las áreas administrativas y operativas de la Secretaría;
IV. Formular y proponer políticas, técnicas, lineamientos y documentos cuando regulen y normen el uso, aprovechamiento y mantenimiento de los bienes y servicios informáticos de la Secretaría;
V. Fomentar la estandarización, optimización y racionalización de los bienes y servicios informáticos de la Secretaría;
VI. Informar al Secretario de los proyectos de informática propuestos, así como de los avances de los proyectos en proceso;
VII. Mantener en operación los sistemas y redes de telecomunicaciones de los Kioscos de Servicios Electrónicos de la Secretaría;
VIII. Evaluar los programas en materia de informática a fin de detectar el uso incorrecto de los recursos informáticos y sugerir las medidas correctivas, así como prever la correcta utilización de los recursos de cómputo, en coordinación con los titulares de las diversas unidades administrativas;
IX. Estandarizar en coordinación con las unidades administrativas un “modelo único de dato” como uno de los factores críticos de éxito, en donde la información que lo integre conserve su independencia respecto a los métodos y procedimientos empleados en su manipulación;
 
X. Evaluar y dictaminar las propuestas de adquisición, mantenimiento y arrendamiento de bienes y servicios informáticos de la Secretaría en función del presupuesto anual;
XI. Elaborar los cheques para cubrir la nómina de los trabajadores de Gobierno del Estado, así como de los diferentes programas que componen los apoyos que se generan por parte de las dependencias y entidades;
XII. Planear, ejecutar y evaluar el desarrollo de Sistemas de Cómputo que requieran las unidades administrativas de la Secretaría para el desempeño de sus funciones;
XIII. Documentar adecuada y oportunamente los Sistemas de Cómputo que se desarrollan, tanto desde un punto de vista técnico, como de usuario; asimismo, organizar y administrar el acervo de los manuales de los sistemas desarrollados, sistemas operativos, paquetes comerciales de desarrollo [lenguaje y programación], de comunicaciones y de aplicaciones de propósito general;
XIV. Implementar y adecuar los avances tecnológicos en las unidades administrativas de la Secretaría para su mejor aprovechamiento;
XV. Planear la interconexión del equipo de cómputo de las diversas unidades administrativas, para la integración de la información;
XVI. Programar y ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos informáticos, conjuntamente con la Coordinación Administrativa;
XVII. Coordinar y promover la capacitación técnica informática necesaria para el personal de la Secretaría;
XVIII. Prestar los servicios de soporte técnico y asesoría a las unidades administrativas de la Secretaría;

XIX. Administrar las redes de comunicaciones de la Secretaría, tomando en cuenta las prioridades de los usuarios, las demandas de recursos de cada aplicación y las capacidades de los equipos;
XX. Integrar y mantener actualizado el inventario de los bienes informáticos, conjuntamente con la Coordinación Administrativa;
XXI. Establecer y difundir las políticas, normas y los estándares en materia de informática;
XXII. Fungir como asesor técnico en la Comisión Intersecretarial del Gasto-Financiamiento del Gobierno del Estado en materia de informática relacionado con la Secretaría;
XXIII. Promover y planear la automatización, mediante sistemas computacionales, de las funciones sustantivas de las unidades administrativas de la Secretaría, para contribuir a su modernización integral;
XXIV. Representar a la Secretaría en las comisiones de índole informático; y
XXV. Las demás que le confieran otras leyes, reglamentos y decretos vigentes en el Estado, así como aquellas cuando de manera expresa le asigne el Secretario.

Artículo 16.- Para el mejor desempeño de sus facultades y atribuciones la Coordinación de Informática, cuenta con las áreas administrativas siguientes:
I. Departamento de Sistemas Informáticos; II. Departamento de Redes y Telecomunicaciones; III. Departamento de Elaboración de Nómina; IV. Departamento de Mantenimiento y Soporte a Usuarios; V. Departamento de Administración de Sistemas.



Guardar como favorito (0) Guardar en una lista
Aún no has creado listas.
Agregar a una lista nueva


ETIQUETAS
¿QUÉ OPINAS DE ESTE DOCUMENTO?
ESTE DOCUMENTO AÚN NO PERTENECE A NINGUNA LISTA
REFERENTE AL MISMO ARTÍCULO Y FRACCIÓN
CON TEMAS EN COMÚN