DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Finanzas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
29 noviembre, 2011
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 junio, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Mónica Hernández Olazaba
Unidad de Enlace y Acceso a la Información Pública
Coordinación Administrativa
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Atribuciones de la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Finanzas
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
Artículo 10 y Artículo 11
Atribuciones:
Artículo 10.- Corresponde a la Coordinación Administrativa, las facultades y atribuciones siguientes:
I. Formular el presupuesto anual para el ejercicio corriente de la Secretaría;
II. Manejar las cuentas de bancos, emitir cheques y controlar los pagos, relacionados con los recursos humanos, financieros y materiales de la Secretaría;
III. Tramitar el ejercicio del gasto correspondiente a cada Subsecretaría, Dirección, Coordinación, Procuraduría Fiscal y Unidad;
IV. Vigilar y controlar el capítulo referente a los servicios personales autorizados a la Secretaría, en el Presupuesto de Egresos;
V. Conducir las relaciones laborales del personal de la Secretaría;
VI. Dar seguimiento a las actas de hechos relacionadas con las faltas cometidas por los Servidores Públicos;
VII. Tramitar el pago a los proveedores de la Secretaría previa la entrega de facturas correspondientes;
VIII. Substanciar en representación del Secretario, el Procedimiento Administrativo de Rescisión, en contra de los Servidores Públicos, de conformidad con la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas y las Condiciones Generales del Servicio;
IX. Tramitar ante la dependencia competente las modificaciones de la plantilla de personal, previo acuerdo con el Secretario;
X. Establecer los mecanismos o procedimientos para la selección, capacitación, motivación y desarrollo del personal, incluyendo los prestadores del Servicio Social; así como la contratación, sueldos y salarios, de acuerdo a las políticas establecidas por la Secretaría de Administración;
XI. Dar trámite a las propuestas de nombramientos, promociones, licencias y bajas de los Servidores Públicos de base, confianza y temporales, realizando los movimientos de personal inherentes a las mismas;
XII. Proponer al Secretario los movimientos del personal que se generen dentro de la Secretaría;
XIII. Vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales del Servicio y mantener actualizado el escalafón;
XIV. Solicitar ante la Secretaría de Administración, las credenciales de identificación para el personal adscrito a la Secretaría;
XV. Proponer el otorgamiento de estímulos y en su caso, la imposición de sanciones administrativas a que se haga acreedor en materia laboral el personal de la Secretaría;
XVI. Dar cumplimiento a las prestaciones y servicios de carácter social, educativo, cultural y recreativo, a que tienen derecho los Servidores Públicos y sus familiares derechohabientes, de acuerdo al marco normativo vigente en la Entidad;
XVII. Realizar el pago de prestaciones a los Servidores Públicos;
XVIII. Tramitar ante la Dependencia correspondiente, la adquisición de bienes y la obtención de servicios necesarios para el funcionamiento de la Secretaría, de conformidad con la normatividad vigente;
XIX. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas para la Adquisición de los Bienes y Servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas y el Manual de Normas y Políticas para el Ejercicio del Gasto;
XX. Establecer las normas y criterios para la administración, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles a cargo de la Secretaría;
XXI. Establecer las normas y administrar los servicios de intendencia, seguridad, correspondencia y archivo que requieran las áreas de la Secretaría;
XXII. Vigilar el mantenimiento y autorizar la reparación si fuere necesario de los vehículos bajo resguardo de la Secretaría;
XXIII. Administrar, controlar y vigilar las existencias del almacén, aprovechando racionalmente los recursos materiales;
XXIV. Analizar y proponer sistemas de control y seguridad con objeto de prevenir irregularidades y obtener el máximo aprovechamiento de los recursos asignados;
XXV. Verificar el óptimo manejo de los recursos patrimoniales del Estado, asignados a la custodia o al uso de los Servidores Públicos;
XXVI. Recibir, tramitar o dar seguimiento a las quejas de los particulares, con motivo de la actuación de los Servidores Públicos;
XXVII. Integrar y mantener actualizado el inventario de bienes asignados o en custodia de la Secretaría;
XXVIII. Intervenir en la baja, destrucción, venta o pérdida de cualquier activo de la Secretaría, así como de documentación, papelería y formas oficiales numeradas y valoradas, obsoletas o caducas, dejando constancia mediante acta administrativa;
XXIX. Organizar los actos cívicos de la Secretaría;
XXX. Proporcionar servicios de ludoteca para los hijos de los Servidores Públicos;
XXXI. Elaborar y mantener actualizados los Manuales de Organización y de Procedimientos de la Secretaría; y
XXXII. Las demás que le confieran otras leyes, reglamentos y decretos vigentes en el Estado, así como aquellas que de manera expresa le asigne el Secretario.
Artículo 11.- Para el mejor desempeño de sus facultades y atribuciones la Coordinación Administrativa, cuenta con las áreas administrativas siguientes:
I. Departamento de Recursos Humanos; II. Departamento de Recursos Financieros; III. Departamento de Recursos Materiales; y IV. Departamento de Servicios Generales.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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