DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Instituto Zacatecano de Educación para Adultos
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
13 octubre, 2011
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
10 noviembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Elisabeth Núñez Monreal
Subdirección de Administración y Finanzas
Junta de Gobierno
POR: Instituto Zacatecano de Educación para Adultos
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Aprobar, conforme a las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o pedidos que deba celebrar el Instituto Zacatecano de Educación para Adultos con terceros, en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, administración de bienes y prestación de servicios.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Manual de Organización del Instituto Zacatecano de Educación para Adultos
Atribuciones:
I. Establecer las políticas generales y sancionará el programa operativo anual del Instituto Zacatecano de Educación para Adultos;
II. Establecer en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal Educativo, así como las políticas para la operación y funcionamiento del Instituto a corto, mediano y largo plazo;
III. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto Zacatecano de Educación para Adultos y vigilar su correcta aplicación;
IV. Aprobar previo informe de los comisarios públicos y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto Zacatecano de Educación para Adultos;
V. Analizar y en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios públicos;
VI. Aprobar la estructura básica y el Estatuto Orgánico del Instituto Zacatecano de Educación para Adultos, así como las modificaciones que procedan;
VII. Autorizar previamente al Director General cuando se trate de la adquisición y enajenación de inmuebles que el Instituto Zacatecano de Educación para Adultos, requiera para la prestación de sus servicios, así como para que pueda disponer de los activos fijos que no correspondan a las operaciones propias de su objeto;
VIII. Aprobar, conforme a las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o pedidos que deba celebrar, el Instituto Zacatecano de Educación para Adultos con terceros, en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, administración de bienes y prestación de servicios;
IX. Analizar y en su caso, aprobar los objetivos generales y contenidos regionales de los planes y programas de estudio;
X. Autorizar, supervisar y evaluar la aplicación como desarrollo de los planes y programas educativos;
XI. Aprobar la creación de comités técnicos o de apoyo para el desempeño y supervisión de las funciones administrativas y prestación de servicios educativos;
XII. Autorizar el establecimiento de delegaciones y coordinaciones del Instituto en los municipios del Estado;
XIII. Nombrar y remover, a propuesta del Director General a los servidores públicos del Instituto Zacatecano de Educación para Adultos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos, prestaciones y concederles licencias;
XIV. Nombrar y remover, a propuesta de su presidente, a un secretario, así como designar y remover, a propuesta del Director General, a un prosecretario, quienes tendrán las facultades que les confiera el Estatuto Orgánico del Instituto Zacatecano de Educación para Adultos;
XV. Ratificar nombramientos de apoderados que recaigan en personas ajenas al Instituto;
XVI. Aprobar los reglamentos, manuales de organización y de procedimientos así como de servicios al público y demás instrumentos normativos trascendentes que regulen el funcionamiento del Instituto Zacatecano de Educación para Adultos; su organización académica así como las reformas y/o adiciones a dichos ordenamientos legales;
XVII. Opinar y en su caso, proponer al Ejecutivo estatal por conducto de las Secretarías de Finanzas, los convenios de fusión del Instituto con otras entidades, así como los aspectos relativos a la extinción o modificación del propio Instituto Zacatecano de Educación para Adultos;
XVIII. Ejercer las facultades que la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales asigna a los órganos de gobierno de las entidades;
XIX. Expedir normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuera necesario el Director General pueda disponer de los activos fijos del Instituto Zacatecano de Educación para Adultos que no correspondan a las operaciones propias del mismo, y
XX. Las demás funciones que le asigne el Decreto, los Estatutos y otros ordenamientos legales aplicables en la materia.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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