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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Instituto de Selección y Capacitación del Estado
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

12 octubre, 2011

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

25 agosto, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Liliana Angélica Vélez Rodríguez
Dirección Jurídica

 

Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública

POR: Instituto de Selección y Capacitación del Estado


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Apoyar a la dirección general en la recepción y trámite de las solicitudes de acceso a la información que se presenten al Instituto.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


Manual de Organización del Instituto de Selección y Capacitación del Estado

 

Atribuciones:

 

Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública

Funciones

I. Recibir, procesar y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten;

II.Verificar el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes de información establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado;

III. Aperturar los expedientes respectivos de las solicitud recibida, para llevar un control;

IV. Requerir al solicitante cuando sea necesario que indique el medio por el cual desea que le sea entregada la información;

V. Registrar y capturar la solicitud de acceso a la información pública en el Sistema INFOMEX, con la finalidad de darle el seguimiento correspondiente;

VI. Turnar a la unidad administrativa del Instituto la solicitud en la que obre la información requerida;

VII. Conservar y custodiar el expediente referente a la solicitud, a efecto de asegurar la identidad y los datos personales del solicitante;

VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información realizadas al Instituto;

IX. Dar vista a la Secretaría de la Función Pública sobre el proyecto de respuesta que se pretende entregar al solicitante;

X. Notificar al solicitante la disponibilidad de la respuesta a la información requerida;

XI. Asegurar que se realice el pago de derechos por concepto de la información solicitada, con la intención de darle a conocer sobre los términos de la contestación;

XII. Dar continuidad a la solicitud de información hasta la entrega de la misma, para concluir en los términos y requerimientos que establece la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado;

XIII. Realizar una clasificación de la información pública del Instituto, con la finalidad de publicarla en el Portal de Transparencia;

XIV.-Asegurar que se suba al Portal de Transparencia de Gobierno del Estado la información del Instituto que deba ser difundida de oficio;

XV.Verificar que las unidades administrativas del Instituto actualicen la información pública que posean o generen y que deba ser difundida de oficio;

XVI. Mantener contacto con la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado;

XVII .Llevar el control de los recursos que interpongan los solicitantes y llevar a cabo las actuaciones respectivas en los mismos;

XVIII. Coadyuvar con las unidades administrativas en los proyectos Institucionales, y

XIX.        Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 



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