DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Instituto de Selección y Capacitación del Estado
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
12 octubre, 2011
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
25 agosto, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Liliana Angélica Vélez Rodríguez
Dirección Jurídica
Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública
POR: Instituto de Selección y Capacitación del Estado
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Apoyar a la dirección general en la recepción y trámite de las solicitudes de acceso a la información que se presenten al Instituto.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Manual de Organización del Instituto de Selección y Capacitación del Estado
Atribuciones:
Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública
Funciones
I. Recibir, procesar y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten;
II.Verificar el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes de información establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado;
III. Aperturar los expedientes respectivos de las solicitud recibida, para llevar un control;
IV. Requerir al solicitante cuando sea necesario que indique el medio por el cual desea que le sea entregada la información;
V. Registrar y capturar la solicitud de acceso a la información pública en el Sistema INFOMEX, con la finalidad de darle el seguimiento correspondiente;
VI. Turnar a la unidad administrativa del Instituto la solicitud en la que obre la información requerida;
VII. Conservar y custodiar el expediente referente a la solicitud, a efecto de asegurar la identidad y los datos personales del solicitante;
VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información realizadas al Instituto;
IX. Dar vista a la Secretaría de la Función Pública sobre el proyecto de respuesta que se pretende entregar al solicitante;
X. Notificar al solicitante la disponibilidad de la respuesta a la información requerida;
XI. Asegurar que se realice el pago de derechos por concepto de la información solicitada, con la intención de darle a conocer sobre los términos de la contestación;
XII. Dar continuidad a la solicitud de información hasta la entrega de la misma, para concluir en los términos y requerimientos que establece la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado;
XIII. Realizar una clasificación de la información pública del Instituto, con la finalidad de publicarla en el Portal de Transparencia;
XIV.-Asegurar que se suba al Portal de Transparencia de Gobierno del Estado la información del Instituto que deba ser difundida de oficio;
XV.Verificar que las unidades administrativas del Instituto actualicen la información pública que posean o generen y que deba ser difundida de oficio;
XVI. Mantener contacto con la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado;
XVII .Llevar el control de los recursos que interpongan los solicitantes y llevar a cabo las actuaciones respectivas en los mismos;
XVIII. Coadyuvar con las unidades administrativas en los proyectos Institucionales, y
XIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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