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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Instituto de Selección y Capacitación del Estado
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

11 octubre, 2011

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

25 agosto, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Liliana Angélica Vélez Rodríguez
Dirección Jurídica

 

Instituto

POR: Instituto de Selección y Capacitación del Estado


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Coordinar y desarrollar los instrumentos para llevar a cabo la profesionalización y evaluación del desempeño de los servidores públicos.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


Estatuto Orgánico del Instituto de Selección y Capacitación del Estado de Zacatecas

 

Atribuciones:


Artículo 7: Además de las funciones señaladas en la Ley y su Reglamento, corresponderán al Instituto las siguientes:

I. Administrar, operar y desarrollar los subsistemas que le señala la Ley, contribuyendo a la implementación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Estado;

II. Diseñar y operar los programas de inducción al Sistema del Servicio Profesional de Carrera;

III. Coordinar y desarrollar los instrumentos para llevar a cabo la profesionalización y evaluación del desempeño de  los Servidores Públicos de Carrera;

IV. Emitir los procedimientos de reclutamiento y selección de los Servidores Públicos de Carrera, en atención a las necesidades de la Administración Pública Estatal;

V. Diseñar y operar programas de capacitación, actualización, desarrollo y certificación de los Servidores Públicos de Carrera;

VI. Instrumentar mecanismos de evaluación del desempeño para que los Servidores Públicos de Carrera incorporados al Sistema del Servicio Profesional de Carrera, en el ámbito del Poder Ejecutivo, obtengan promociones y ascensos;

VII. Impulsar y desarrollar investigaciones, métodos, sistemas y procedimientos para la profesionalización;

VIII. Implementar acciones y programas de capacitación a través del aprovechamiento de nuevas tecnologías de la linformación y comunicación, como parte del proceso de profesionalización de los Servidores Públicos de Carrera;

IX. Participar en proyectos de desarrollo administrativo que fortalezcan la profesionalización;

X. Llevar el registro de instituciones que brinden servicios de capacitación;

XI. Organizar eventos de promoción y difusión para fomentar una cultura de profesionalización;

XII. Definir los contenidos de los seminarios, talleres, cursos y demás eventos académicos orientados a la profesionalización;

XIII. Evaluar el resultado de los eventos académicos de profesionalización;

XIV. Celebrar actos jurídicos y administrativos con instituciones afines en los ámbitos municipal, estatal, federal e internacional, para facilitar la vinculación y extensión de servicios de profesionalización que ofrece el Instituto;

XV. Prestar servicios de asesoría a municipios, a los Poderes Legislativo y Judicial del Estado a los particulares que lo soliciten, a través del instrumento jurídico que corresponda, en materia de capacitación, actualización, certificación y evaluación del desempeño de su personal;

XVI. Identificar las necesidades de profesionalización a partir de los diagnósticos de detección de necesidades de capacitación y de los resultados generados en la evaluación del desempeño de los Servidores Públicos de Carrera;

XVII. Compilar y analizar las mejores prácticas existentes de reclutamiento, selección, profesionalización y evaluación del desempeño, a efecto de adaptarlas a la gestión institucional;

XVIII. Desarrollar estudios, diagnósticos, propuestas de planes, programas y proyectos, guías, sistemas, procedimientos, métodos y herramientas que permitan ejecutar las acciones propias del Instituto;

XIX. Expedir, registrar y certificar en su caso, documentos del Instituto, y

XX. Las demás que le confieran el presente Estatuto, la Junta y otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

 


 

 



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