DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría General de Gobierno
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
6 octubre, 2014
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 junio, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Sonia Araceli García de la Torre
Unidad de Enlace y Acceso a la Información Pública
Unidad de Enlace de la Secretaria General de Gobierno responsable de atender las solicitudes de información, ubicación, horarios de atención, procesos de información y costos.
POR: Secretaría General de Gobierno
De: Artículo 39 / Fracción VI
La fracción refiere a: Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados
Descripción:
La Unidad de Enlace tiene como finalidad facilitar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante la recepción y tramite de solicitudes de información, asi como la publicación de la información pública de oficio en el Portal de Transparencia de Gobierno del Estado.
Nombre del Titular: Lic. Sonia Araceli García de la Torre
Domicilio:
Circuito Cerro del Gato
Edificio A
Ciudad Administrativa
Tercer Piso C.P. 98160
Zacatecas, Zac.
Teléfono: 4924915000 Ext. 11100
Horario de Atención: * Horario de e oficina de 8:30 a 16:00 hrs. de Lunes a Viernes. * Sistema Infomex las 24 hrs. de los 365 días del año. http://infomex.zacatecas.gob.mx/InfomexZacatecas/ * Correo Electrónico para recibir solicitudes: transparencia.segob@zacatecas.gob.mx
Costos por reproducción del material:
COSTOS Y/O CUOTAS DE MATERIAL POR REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN Se le hace del conocimiento al público en general que dadas las reformas realizadas a la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas contenidas en el Decreto No. 255 cuya entrada en vigor lo fue el dia primero de enero del año 2015, se desprende que en su articulo 69 BIS se registro un incremento en materia de expedición de documentos relacionados con el acceso a la información publica, por lo que fue indispensable generar los mecanismos legales que permitan subsidiar los costos cuidando así la economía de los ciudadanos requirentes de información, pues la misma no debe representar más alla del precio de los insumos utilizados en la reproducción de la información por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el DECRETO GUBERNATIVO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Con fundamento en el Artículo 82 de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas que a la letra dice: El sujeto obligado podrá efectuar el cobro de derechos por la reproducción de información pública, cuyas cuotas determinen las correspondientes leyes tributarias. Los costos por obtener información pública deberá ser a precio comercial promedio del lugar de residencia del sujeto obligado, los cuales no podrán ser superiores a la suma de: I.- El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información y II.- El costo de envío. Las copias certificadas tendrán el costo que se determine conforme a la legislación aplicable. DECRETO GUBERNATIVO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Artículo Primero : I.- Por la expedición de la copia simple por hoja .............................................................. $ 1.00 II.- Por la expedición de copia certificada por hoja ........................................................... $ 1.70 III.- Por la expedición de copia a color por hoja ............................................................... $ 1.70 IV.- Por cada hoja enviada por internet que contenga la información requerida ............. $ 1.70 V.- Por cada hoja transferida a un medio de almacenamiento (USB, CD, o cualquier otro) que contenga la información requerida ............................................................. $ 1.70 Artículo Segundo : En el supuesto de que los documentos que se soliciten ya se encuentren digitalizados en medios electrónicos, de almacenamiento magnético, o publicados en los respectivos portales de transparencia, el subsidio será del 100% del costo que se causaría. Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas y el Decreto No. 255 correspondiente a la reforma en materia fiscal de fecha 31 de Diciembre del 2014 y que para tal efecto establece: VIII) Cuando se requiera el envio de información a través del Servicio Postal Mexicano o empresas privadas de mensajería, además del costo que se cause por la expedición de copias que se refiere el presente artículo, dicho evento tendrá un costo de: a) Por conducto del Servicio Postal Mexicano .............................................................. $ 66.00 b) A través de empresa privada de mensajería para envío estatal ............................... $ 198.00 c) A través de empresa privada de mensajería para envío nacional ............................. $ 462.00 d) A través de empresas privadas de mensajería para envío al extranjero ................... $ 660.00
Proceso:
La ciudadanía interesada en acceder a la información de oficio en poder de la Secretaria General de Gobierno, puede acudir personalmente ante la Unidad de Enlace de la Dependencia, ante la cual podrá tramitar su solicitud, la cual puede ser por escrito, o solicitarla vía telefónica o por medio del correo electrónico, o bien, puede realizar su solicitud a través del sistema electrónico Infomex-Zacatecas, cualquiera de estas formas deberán contener: I.- Nombre del sujeto obligado (Dependencia) ante quien se dirija la solicitud; II.- La descripción del o los documentos o la información que se solicita proporcionando, de ser posible, cualquier dato que facilite su localización. III.- Domicilio y correo electrónico para recibir la información o notificaciones al respecto de si la información solicitada es confidencial o se generara una versión publica; IV.- La modalidad en la que prefiere recibir la información solicitada, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, copias certificadas, digitalizadas en un CD, por paquetería certificada u otro tipo de medio electrónico como lo es el Sistema Infomex. V.- El nombre del solicitante y su perfil para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el solicitante de manera voluntaria. El plazo de respuesta no debe ser mayor de 10 días hábiles y en casos excepcionales hasta 20 días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud, esto en atención a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
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