DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
16 octubre, 2014
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 junio, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Lic. Ramón Cardona García
Abogado General.
H. Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas
POR: Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas
De: Artículo 39 / Fracción XXXII
La fracción refiere a: Padrón de proveedores y contratistas
Descripción:
El H. Consejo Directivo es el órgano máximo de Gobierno de la Universidad y se integrar por:
I.- Dos representantes del Gobierno del Estado de Zacatecas, designados por el titular del Ejecutivo Estatal, uno de los cuales lo presidir;
II.- Dos representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación Pública;
III.- Un representante del Gobierno Municipal de Guadalupe, Zacatecas, designado por el H. Ayuntamiento de ese municipio;
IV.- Dos representantes del sector productivo del Estado, a invitación del Titular del Ejecutivo del Estado.
El H. Consejo Directivo de la Universidad tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la instituci?n, tomando en cuenta la opinión del Consejo Nacional de Universidades Tecnológicas;
II.- Examinar y, en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos;
III.- Discutir y aprobar en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos;
IV.- Designar al auditor externo que dictaminar? anualmente los estados financieros, a propuesta del Secretario de Educación y Cultura;
V.- Autorizar, en su caso la estructura orgánica de la Universidad, así como sus modificaciones;
VI.- Conocer y aprobar, en su caso, los informes que debe presentar el Rector;
VII.- Expedir su reglamento en torno de las Leyes aplicables de la materia, y en especial de las determinaciones que se?ale la Ley de Entidades Públicas Paraestatales;
VIII.- Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones internas que normen el desarrollo de la institución, tomando en cuenta la opinión del Consejo Nacional de Universidades Tecnológicas;
IX.- Conocer, discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno;
XI.- Proponer a la Secretaría de Educación y Cultura la creación o cierre de carreras, así como la apertura de diplomados y estudios de posgrado;
XII.- Integrar comisiones académicas y administrativas para que le auxilien en el estudio o tr?mite que expresamente se les encomiende; estas comisiones se integrar?á y funcionar?n con las instrucciones que les se?ale el Consejo Directivo y carecer?n de toda autoridad;
XIII.- Otorgar al Rector, en t?rminos de los art?culos 9 y 85 de la Ley General de T?tulos y Operaciones de Cr?dito, poder general para pleitos y cobranzas, actos de administraci?n, incluyendo aquellas facultades que requieran cl?usula especial conforme al C?digo Civil para el Estado de Zacatecas, pudiendo el Rector sustituir o delegar esta representaci?n en el Abogado General de la instituci?n o en uno o mas apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente; dichos sustitutos o delegados podr?n adem?s acudir ante las autoridades del trabajo para presentar y contestar demandas laborales y realizar adem?s los tr?mites referentes a este procedimiento. Para actos de dominio que impliquen la enajenaci?n de bienes propiedad de "La Univbersidad" se requerir? la autorizaci?n del Consejo Directivo;
XIV.- Fijar reglas generales a las que se deber? sujetar la Universidad en la suscripci?n de acuerdos, convenios y contratos con los sectores p?blico, social y privado para la ejecuci?n de acciones en materia de pol?tica educativa;
XV.- Vigilar el exacto y fiel cumplimiento del convenio que dio origen a la Universidad e informar a las partes suscriptoras del cumplimiento o incumplimiento de ese instrumento o de alguna de sus cl?usulas. Al efecto, podr? convocar a las partes para que en forma conjunta d? soluci?n a los conflictos que surjan y solicitar a las autoridades competentes de la federaci?n y el estado, el cumplimiento de las obligaciones que les resulten con motivo del convenio;
XVI.- Las dem?s que les sean conferidas tanto en este ordenamiento como en otras disposiciones reglamentarias de la Universidad, as? como las que no se encuentren atribuidas a otros ?rganos.
Periodo que se informa: Permanente.
Criterios: El H. Consejo Directivo es el órgano máximo de Gobierno de la Universidad y se integrar por: I.- Dos representantes del Gobierno del Estado de Zacatecas, designados por el titular del Ejecutivo Estatal, uno de los cuales lo presidir; II.- Dos representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación Pública; III.- Un representante del Gobierno Municipal de Guadalupe, Zacatecas, designado por el H. Ayuntamiento de ese municipio; IV.- Dos representantes del sector productivo del Estado, a invitación del Titular del Ejecutivo del Estado.
Mecanismos: El H. Consejo Directivo de la Universidad tiene las facultades y obligaciones siguientes: I.- Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la instituci?n, tomando en cuenta la opinión del Consejo Nacional de Universidades Tecnológicas; II.- Examinar y, en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos; III.- Discutir y aprobar en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos; IV.- Designar al auditor externo que dictaminar? anualmente los estados financieros, a propuesta del Secretario de Educación y Cultura; V.- Autorizar, en su caso la estructura orgánica de la Universidad, así como sus modificaciones; VI.- Conocer y aprobar, en su caso, los informes que debe presentar el Rector; VII.- Expedir su reglamento en torno de las Leyes aplicables de la materia, y en especial de las determinaciones que se?ale la Ley de Entidades Públicas Paraestatales; VIII.- Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones internas que normen el desarrollo de la institución, tomando en cuenta la opinión del Consejo Nacional de Universidades Tecnológicas; IX.- Conocer, discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno; XI.- Proponer a la Secretaría de Educación y Cultura la creación o cierre de carreras, así como la apertura de diplomados y estudios de posgrado; XII.- Integrar comisiones académicas y administrativas para que le auxilien en el estudio o tr?mite que expresamente se les encomiende; estas comisiones se integrar?á y funcionar?n con las instrucciones que les se?ale el Consejo Directivo y carecer?n de toda autoridad; XIII.- Otorgar al Rector, en t?rminos de los art?culos 9 y 85 de la Ley General de T?tulos y Operaciones de Cr?dito, poder general para pleitos y cobranzas, actos de administraci?n, incluyendo aquellas facultades que requieran cl?usula especial conforme al C?digo Civil para el Estado de Zacatecas, pudiendo el Rector sustituir o delegar esta representaci?n en el Abogado General de la instituci?n o en uno o mas apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente; dichos sustitutos o delegados podr?n adem?s acudir ante las autoridades del trabajo para presentar y contestar demandas laborales y realizar adem?s los tr?mites referentes a este procedimiento. Para actos de dominio que impliquen la enajenaci?n de bienes propiedad de "La Univbersidad" se requerir? la autorizaci?n del Consejo Directivo; XIV.- Fijar reglas generales a las que se deber? sujetar la Universidad en la suscripci?n de acuerdos, convenios y contratos con los sectores p?blico, social y privado para la ejecuci?n de acciones en materia de pol?tica educativa; XV.- Vigilar el exacto y fiel cumplimiento del convenio que dio origen a la Universidad e informar a las partes suscriptoras del cumplimiento o incumplimiento de ese instrumento o de alguna de sus cl?usulas. Al efecto, podr? convocar a las partes para que en forma conjunta d? soluci?n a los conflictos que surjan y solicitar a las autoridades competentes de la federaci?n y el estado, el cumplimiento de las obligaciones que les resulten con motivo del convenio; XVI.- Las dem?s que les sean conferidas tanto en este ordenamiento como en otras disposiciones reglamentarias de la Universidad, as? como las que no se encuentren atribuidas a otros ?rganos.
Fundamento Legal: Decreto que Crea a la Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas.
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