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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Finanzas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

29 septiembre, 2011

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Jorge Escalante González
Procuraduría Fiscal

 

Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio

POR: Secretaría de Finanzas


De: Artículo 39 / Fracción I

La fracción refiere a: El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros


Descripción:

Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio


Tipo : Reglamento

Fecha de Inicio de Vigencia: 5 abril, 1989


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