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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Administración
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

11 julio, 2016

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

6 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Ana Lucía Muro Velázquez
Unidad de Transparencia

 

Listado de información clasificada como Reservada de la Secretaría de Administración actualizado al 30 de Junio 2016

POR: Secretaría de Administración


De: Artículo 39 / Fracción XXIV

La fracción refiere a: Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.


Descripción:

Listado de información clasificada como Reservada de la Secretaría de Administración actualizado al 30 de Junio 2016


NúmeroTipoExpediente o Proceso que se ClasificaDatos que se ClasificanSe elaboró versión PúblicaÁrea que Resguarda la InformaciónFundamento de la Ley de TransparenciaMotivaciónPeriodo de ClasificaciónFecha de elaboración del AcuerdoFundamento Legal del Sujeto ObligadoResponsable de Información
1Reservadasolicitud de folio 000213Contrato de adquisicion y de servicios del mobiliario y servicios de voz y datos de ciudad administrativa y como confidenciales los datos referentes al numero de credencial de elector del provedor. SIDireccion de Adquicisiones De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que señala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de los mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes IV. Cuando se trate de información sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgación pueda causar daños al interes del Estado o suponga un riesgo para su realización. Así mismo el artículo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: XII. NFORMACIÓN RESERVADA. Aquella informaci—n pœblica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y términos establecidos por esta Ley "... XVII. PRUEBA DE DAÑO. Las razones lógico-jurídicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada información sería mayor el daño causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerse Acuerdo de clasificacionde caracter temporal, por un periodo de 10 años o cuando se extingan las causas que dieron origen a su desclasificacion 9 de Octubre 2013 De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que se–ala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de las mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes IV. Cuando se trate de informacion sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgacion pueda causar daños al interes del Estado o suponga un riesgo para su realizacion Asi mismo el articulo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: XII. NFORMACION RESERVADA. Aquella informacion publica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y terminos establecidos por esta Ley "... XVII. PRUEBA DE DAÑO. Las razones logico-juridicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada informacion seria mayor el daño causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerse Lic. Ana Lucia Muro Velazquez
2Reservadasolicitud de folio infomex 00041714 inf-r-10 Datos contenidos en la matrícula de los vehículos a disposición de los servidores públicos del gobierno del estadosiDireccion de Activos Fijos De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que señala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de los mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes IV. Cuando se trate de información sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgación pueda causar daños al interes del Estado o suponga un riesgo para su realización. Así mismo el artículo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: XII. NFORMACIÓN RESERVADA. Aquella informaci—n pœblica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y términos establecidos por esta Ley "... XVII. PRUEBA DE DAÑO. Las razones lógico-jurídicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada información sería mayor el daño causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerse Acuerdo de clasificacionde caracter temporal, por un periodo de 10 a–os 12 de Febrero 2014 De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que se–ala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de las mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes IV. Cuando se trate de informacion sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgacion pueda causar daños al interes del Estado o suponga un riesgo para su realizacion Asi mismo el articulo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: XII. NFORMACION RESERVADA. Aquella informacion publica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y terminos establecidos por esta Ley "... XVII. PRUEBA DE DAÑO. Las razones logico-juridicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada informacion seria mayor el daño causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerse Lic. Ana Lucia Muro Velazquez
3ReservadaSOLICITUDES DE FOLIO00213014 Y 001014 INF-Rla informaci—n cuya divulgaci—n pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevenci—n o persecuci—n de los delitos, la impartici—n de justicia, las averiguaciones previas y la informaci—n que comprometa los procedimientos de investigaci—n penal como lo es en este caso en particular donde la informaci—n solicitada es parte del proceso de la averiguaci—n previa, y como dicha informaci—n tambiŽn corresponde a documentos o comunicaciones internas que son parte de un proceso deliberativo previo a la toma de una decisi—n siDireccion de Recursos Humanos De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que señala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de los mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes IV. Cuando se trate de información sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgación pueda causar daños al interes del Estado o suponga un riesgo para su realización. Así mismo el artículo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: XII. NFORMACIÓN RESERVADA. Aquella informaci—n pœblica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y términos establecidos por esta Ley "... XVII. PRUEBA DE DAÑO. Las razones lógico-jurídicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada información sería mayor el daño causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerse Acuerdo de clasificacion10 a–os o hasta que las causas de clasificacion se extingan25 de Septiembre 2014 De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que se–ala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de las mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes IV. Cuando se trate de informacion sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgacion pueda causar daños al interes del Estado o suponga un riesgo para su realizacion Asi mismo el articulo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: XII. NFORMACION RESERVADA. Aquella informacion publica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y terminos establecidos por esta Ley "... XVII. PRUEBA DE DAÑO. Las razones logico-juridicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada informacion seria mayor el daño causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerse Lic. Ana Lucia Muro Velazquez
4ReservadaSOLICITUDES DE FOLIO00270314Numero de elementos de Seguridad Privada que se tienen contratados para Gobierno del Estado y sus DependenciassiDireccion de Adquicisiones De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que señala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de los mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes IV. Cuando se trate de información sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgación pueda causar daños al interes del Estado o suponga un riesgo para su realización. Así mismo el artículo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: XII. NFORMACIÓN RESERVADA. Aquella informaci—n pœblica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y términos establecidos por esta Ley "... XVII. PRUEBA DE DAÑO. Las razones lógico-jurídicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada información sería mayor el daño causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerse Acuerdo de clasificacion10 a–os o hasta que las causas de clasificacion se extingan26 de Noviembre 2014 De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que se–ala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de las mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes IV. Cuando se trate de informacion sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgacion pueda causar daños al interes del Estado o suponga un riesgo para su realizacion Asi mismo el articulo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: XII. NFORMACION RESERVADA. Aquella informacion publica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y terminos establecidos por esta Ley "... XVII. PRUEBA DE DAÑO. Las razones logico-juridicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada informacion seria mayor el daño causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerse Lic. Ana Lucia Muro Velazquez
5ReservadaACUERDO POR EL QUE SE CLASIFICA COMO INFORMACION RESERVADA LOS DATOS REFERENTES AL MODELO, MARCA Y TIPO DE VEHICULO QUE TRANSPORTA AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECASDatos del vehiculo que transporta al gobernador del estado de zacatecasSIDireccion de Activos Fijos De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que señala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de los mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes IV. Cuando se trate de información sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgación pueda causar daños al interes del Estado o suponga un riesgo para su realización. Así mismo el artículo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: XII. NFORMACIÓN RESERVADA. Aquella informaci—n pœblica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y términos establecidos por esta Ley "... XVII. PRUEBA DE DAÑO. Las razones lógico-jurídicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada información sería mayor el daño causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerse Acuerdo de clasificacion10 a–os o hasta que las causas de clasificacion se extingan19 de Junio 2015 De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que se–ala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de las mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes IV. Cuando se trate de informacion sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgacion pueda causar daños al interes del Estado o suponga un riesgo para su realizacion Asi mismo el articulo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: XII. NFORMACION RESERVADA. Aquella informacion publica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y terminos establecidos por esta Ley "... XVII. PRUEBA DE DAÑO. Las razones logico-juridicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada informacion seria mayor el daño causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerse Lic. Ana Lucia Muro Velazquez
6ReservadaACUERDO GENERAL POR EL QUE SE CLASIFICA COMO INFORMACIÓN RESERVADA LAS CARACTERÍSTICAS DE SEGURIDAD CONTENIDAS EN LA INFORMACIÓN DE OFICIO CONCERNIENTE A LAS FRACCIONES X, XII, XIX Y XX DEL ARTÍCULO 11 DE LTAIPEZCaracterísticas de Seguridad contenidas en la Información de Oficio concerniente a las Fracciones X, XII, XIX y XX del Artículo 11 de LTAIPEZsiDirección de Adquisiciones De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I y VII de la Ley de Transparencia en cita que señala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona VIII. Cuando se trate de información que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero...Acuerdo de clasificacionde caracter temporal, por un periodo de 10 años o cuando se extingan las causas que dieron origen a su desclasificacion 17 de Marzo de 2016 De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I y VII de la Ley de Transparencia en cita que señala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona VIII. Cuando se trate de información que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero...Lic. Ana Lucia Muro Velazquez

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