DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Administración
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
11 julio, 2016
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
6 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Ana Lucía Muro Velázquez
Unidad de Transparencia
Listado de información clasificada como Reservada de la Secretaría de Administración actualizado al 30 de Junio 2016
POR: Secretaría de Administración
De: Artículo 39 / Fracción XXIV
La fracción refiere a: Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.
Descripción:
Listado de información clasificada como Reservada de la Secretaría de Administración actualizado al 30 de Junio 2016
Número | Tipo | Expediente o Proceso que se Clasifica | Datos que se Clasifican | Se elaboró versión Pública | Área que Resguarda la Información | Fundamento de la Ley de Transparencia | Motivación | Periodo de Clasificación | Fecha de elaboración del Acuerdo | Fundamento Legal del Sujeto Obligado | Responsable de Información |
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1 | Reservada | solicitud de folio 000213 | Contrato de adquisicion y de servicios del mobiliario y servicios de voz y datos de ciudad administrativa y como confidenciales los datos referentes al numero de credencial de elector del provedor. | SI | Direccion de Adquicisiones | De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que señala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de los mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes IV. Cuando se trate de información sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgación pueda causar daños al interes del Estado o suponga un riesgo para su realización. Así mismo el artículo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: XII. NFORMACIÓN RESERVADA. Aquella informacin pblica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y términos establecidos por esta Ley "... XVII. PRUEBA DE DAÑO. Las razones lógico-jurídicas que demuestren que de hacerse pblica determinada información sería mayor el daño causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerse | Acuerdo de clasificacion | de caracter temporal, por un periodo de 10 años o cuando se extingan las causas que dieron origen a su desclasificacion | 9 de Octubre 2013 | De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que seala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de las mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes IV. Cuando se trate de informacion sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgacion pueda causar daños al interes del Estado o suponga un riesgo para su realizacion Asi mismo el articulo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: XII. NFORMACION RESERVADA. Aquella informacion publica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y terminos establecidos por esta Ley "... XVII. PRUEBA DE DAÑO. Las razones logico-juridicas que demuestren que de hacerse pblica determinada informacion seria mayor el daño causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerse | Lic. Ana Lucia Muro Velazquez |
2 | Reservada | solicitud de folio infomex 00041714 inf-r-10 | Datos contenidos en la matrícula de los vehículos a disposición de los servidores públicos del gobierno del estado | si | Direccion de Activos Fijos | De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que señala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de los mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes IV. Cuando se trate de información sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgación pueda causar daños al interes del Estado o suponga un riesgo para su realización. Así mismo el artículo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: XII. NFORMACIÓN RESERVADA. Aquella informacin pblica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y términos establecidos por esta Ley "... XVII. PRUEBA DE DAÑO. Las razones lógico-jurídicas que demuestren que de hacerse pblica determinada información sería mayor el daño causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerse | Acuerdo de clasificacion | de caracter temporal, por un periodo de 10 aos | 12 de Febrero 2014 | De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que seala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de las mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes IV. Cuando se trate de informacion sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgacion pueda causar daños al interes del Estado o suponga un riesgo para su realizacion Asi mismo el articulo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: XII. NFORMACION RESERVADA. Aquella informacion publica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y terminos establecidos por esta Ley "... XVII. PRUEBA DE DAÑO. Las razones logico-juridicas que demuestren que de hacerse pblica determinada informacion seria mayor el daño causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerse | Lic. Ana Lucia Muro Velazquez |
3 | Reservada | SOLICITUDES DE FOLIO00213014 Y 001014 INF-R | la informacin cuya divulgacin pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencin o persecucin de los delitos, la imparticin de justicia, las averiguaciones previas y la informacin que comprometa los procedimientos de investigacin penal como lo es en este caso en particular donde la informacin solicitada es parte del proceso de la averiguacin previa, y como dicha informacin tambin corresponde a documentos o comunicaciones internas que son parte de un proceso deliberativo previo a la toma de una decisin | si | Direccion de Recursos Humanos | De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que señala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de los mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes IV. Cuando se trate de información sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgación pueda causar daños al interes del Estado o suponga un riesgo para su realización. Así mismo el artículo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: XII. NFORMACIÓN RESERVADA. Aquella informacin pblica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y términos establecidos por esta Ley "... XVII. PRUEBA DE DAÑO. Las razones lógico-jurídicas que demuestren que de hacerse pblica determinada información sería mayor el daño causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerse | Acuerdo de clasificacion | 10 aos o hasta que las causas de clasificacion se extingan | 25 de Septiembre 2014 | De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que seala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de las mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes IV. Cuando se trate de informacion sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgacion pueda causar daños al interes del Estado o suponga un riesgo para su realizacion Asi mismo el articulo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: XII. NFORMACION RESERVADA. Aquella informacion publica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y terminos establecidos por esta Ley "... XVII. PRUEBA DE DAÑO. Las razones logico-juridicas que demuestren que de hacerse pblica determinada informacion seria mayor el daño causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerse | Lic. Ana Lucia Muro Velazquez |
4 | Reservada | SOLICITUDES DE FOLIO00270314 | Numero de elementos de Seguridad Privada que se tienen contratados para Gobierno del Estado y sus Dependencias | si | Direccion de Adquicisiones | De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que señala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de los mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes IV. Cuando se trate de información sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgación pueda causar daños al interes del Estado o suponga un riesgo para su realización. Así mismo el artículo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: XII. NFORMACIÓN RESERVADA. Aquella informacin pblica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y términos establecidos por esta Ley "... XVII. PRUEBA DE DAÑO. Las razones lógico-jurídicas que demuestren que de hacerse pblica determinada información sería mayor el daño causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerse | Acuerdo de clasificacion | 10 aos o hasta que las causas de clasificacion se extingan | 26 de Noviembre 2014 | De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que seala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de las mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes IV. Cuando se trate de informacion sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgacion pueda causar daños al interes del Estado o suponga un riesgo para su realizacion Asi mismo el articulo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: XII. NFORMACION RESERVADA. Aquella informacion publica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y terminos establecidos por esta Ley "... XVII. PRUEBA DE DAÑO. Las razones logico-juridicas que demuestren que de hacerse pblica determinada informacion seria mayor el daño causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerse | Lic. Ana Lucia Muro Velazquez |
5 | Reservada | ACUERDO POR EL QUE SE CLASIFICA COMO INFORMACION RESERVADA LOS DATOS REFERENTES AL MODELO, MARCA Y TIPO DE VEHICULO QUE TRANSPORTA AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS | Datos del vehiculo que transporta al gobernador del estado de zacatecas | SI | Direccion de Activos Fijos | De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que señala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de los mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes IV. Cuando se trate de información sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgación pueda causar daños al interes del Estado o suponga un riesgo para su realización. Así mismo el artículo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: XII. NFORMACIÓN RESERVADA. Aquella informacin pblica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y términos establecidos por esta Ley "... XVII. PRUEBA DE DAÑO. Las razones lógico-jurídicas que demuestren que de hacerse pblica determinada información sería mayor el daño causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerse | Acuerdo de clasificacion | 10 aos o hasta que las causas de clasificacion se extingan | 19 de Junio 2015 | De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que seala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de las mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes IV. Cuando se trate de informacion sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgacion pueda causar daños al interes del Estado o suponga un riesgo para su realizacion Asi mismo el articulo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: XII. NFORMACION RESERVADA. Aquella informacion publica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y terminos establecidos por esta Ley "... XVII. PRUEBA DE DAÑO. Las razones logico-juridicas que demuestren que de hacerse pblica determinada informacion seria mayor el daño causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerse | Lic. Ana Lucia Muro Velazquez |
6 | Reservada | ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE CLASIFICA COMO INFORMACIÓN RESERVADA LAS CARACTERÍSTICAS DE SEGURIDAD CONTENIDAS EN LA INFORMACIÓN DE OFICIO CONCERNIENTE A LAS FRACCIONES X, XII, XIX Y XX DEL ARTÍCULO 11 DE LTAIPEZ | Características de Seguridad contenidas en la Información de Oficio concerniente a las Fracciones X, XII, XIX y XX del Artículo 11 de LTAIPEZ | si | Dirección de Adquisiciones | De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I y VII de la Ley de Transparencia en cita que señala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona VIII. Cuando se trate de información que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero... | Acuerdo de clasificacion | de caracter temporal, por un periodo de 10 años o cuando se extingan las causas que dieron origen a su desclasificacion | 17 de Marzo de 2016 | De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I y VII de la Ley de Transparencia en cita que señala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona VIII. Cuando se trate de información que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero... | Lic. Ana Lucia Muro Velazquez |
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Fecha Publicación: 11 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 11 noviembre, 2016
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Fecha Publicación: 11 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 11 noviembre, 2016
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Fecha Publicación: 11 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 11 noviembre, 2016
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Fecha Publicación: 10 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 10 noviembre, 2016
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Fecha Publicación: 10 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 10 noviembre, 2016