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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Administración
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

11 julio, 2016

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

6 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Ana Lucía Muro Velázquez
Unidad de Transparencia

 

Listado de información clasificada como Confidencial de la Secretaría de Administración actualizado al 30 de Junio 2016

POR: Secretaría de Administración


De: Artículo 39 / Fracción XXIV

La fracción refiere a: Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.


Descripción:

Listado de información clasificada como Confidencial de la Secretaría de Administración actualizado al 30 de Junio 2016


NúmeroTipoExpediente o Proceso que se ClasificaDatos que se ClasificanSe elaboró versión PúblicaÁrea que Resguarda la InformaciónFundamento de la Ley de TransparenciaMotivaciónPeriodo de ClasificaciónFecha de elaboración del AcuerdoFundamento Legal del Sujeto ObligadoResponsable de Información
1ConfidencialAcuerdo de clasificacion1.-rfc 2.- numero de empleado 3.- clave presupuestal 4.- las deducciones de caracter personal 5.- la rubrica de la nomina de la banda de musica y coro del estadoSIRecursos HumanosDe conformidad con el art’culo 1 de la Ley Federal de Protecci—n de Datos Personales en Posesi—n de los Particulares que textualmente dice: Artículo 1.- La presente Ley es de orden pœblico y de observancia general en toda la Repœblica y tiene por objeto la protecci—n de los datos personales en posesi—n de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento leg’timo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. En relaci—n con lo dispuesto por el art’culo 5 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pœblica de Zacatecas, que a la letra dice: DATOS PERSONALES.- La información relativa a las caracter’sticas f’sicas, morales o emocionales, origen Etnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, patrimonio, nœmero telefónico y correo electrónico particulares, ideología, opiniones pol’ticas, preferencias sexuales, creencias religiosas, estados de salud, f’sicos o mentales y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos correspondientes a la privacidad e intimidad, en posesión de alguno de los sujetos obligados y sobre la que no puede realizarse ningœn acto o hecho sin la autorización debida de los titulares de dicha información o sus representantes legales, con independencia de que se encuentre en formato escrito, impreso, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otro medio As’ mismo, lo dispuesto por el artículo 5 fracción IX de la Ley de Transparencia que dice literalmente: IX. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.- Aquella que se refiere a datos personales en los términos de esta Ley Acuerdo de clasificacionPor tiempo Indefinido15 de marzo 2012ARTICULO 36 Para los efectos de esta Ley se considera como informacion confidencial: I. Los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusion, distribucion o comercializacion y cuya divulgacion no este prevista en una ley; II. La informacion protegida por la legislacion en materia de secreto bancario, fiscal o profesional, de particulares ; III. La relativa al patrimonio de una per sona fisica o moral de derecho privado, entregada con tal caracter a cualquier ente pœblico, sin que se considere como tal la proveniente de recursos publicos; IV. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen, y V. La relativa a un denunciante, denunciado, testigo o victima de un delito y sus familiares dentro de un proceso penal, el cual no haya causado estado.
2ConfidencialACUERDO DE CLASIFICACION1.- numero de plaza 2.- numero de seguridad social 3.- rfc 4.- deducciones de cracter personal 5.-la curp de la nomina de la banda sinfonica del estado asi como de todos los trabajadores de esta secretaria de Adnimistraci—nSIRecursos HumanosDe conformidad con el art’culo 1 de la Ley Federal de Protecci—n de Datos Personales en Posesi—n de los Particulares que textualmente dice: Artículo 1.- La presente Ley es de orden pœblico y de observancia general en toda la Repœblica y tiene por objeto la protecci—n de los datos personales en posesi—n de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento leg’timo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. En relaci—n con lo dispuesto por el art’culo 5 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pœblica de Zacatecas, que a la letra dice: DATOS PERSONALES.- La información relativa a las caracter’sticas f’sicas, morales o emocionales, origen Etnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, patrimonio, nœmero telefónico y correo electrónico particulares, ideología, opiniones pol’ticas, preferencias sexuales, creencias religiosas, estados de salud, f’sicos o mentales y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos correspondientes a la privacidad e intimidad, en posesión de alguno de los sujetos obligados y sobre la que no puede realizarse ningœn acto o hecho sin la autorización debida de los titulares de dicha información o sus representantes legales, con independencia de que se encuentre en formato escrito, impreso, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otro medio As’ mismo, lo dispuesto por el artículo 5 fracción IX de la Ley de Transparencia que dice literalmente: IX. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.- Aquella que se refiere a datos personales en los términos de esta Ley Acuerdo de clasificacionPor tiempo Indefinido22 de abril 2013ARTICULO 36 Para los efectos de esta Ley se considera como informacion confidencial: I. Los datos personales que requieran del consentimiento de las pers onas para su difusion, distribucion o comercializacion y cuya divulgacion no este prevista en una ley; II. La informacion protegida por la legislacion en materia de secreto bancario, fiscal o profesional, de particulares ; III. La relativa al patrimonio de una per sona fisica o moral de derecho privado, entregada con tal caracter a cualquier ente pœblico, sin que se considere como tal la proveniente de recursos publicos; IV. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen, y V. La relativa a un denunciante, denunciado, testigo o victima de un delito y sus familiares dentro de un proceso penal, el cual no haya causado estado.
3ConfidencialACUERDO DE CLASIFICACIONdatos referentes al numero de credencial de elector, numero de plaza, numero de seguridad social, cedula de rfc, domicilio, telefono particular, clave unica del registro nacional de poblacion curp, es decir todos los datos reservados y confidencialesSIRecursos HumanosDe conformidad con el art’culo 1 de la Ley Federal de Protecci—n de Datos Personales en Posesi—n de los Particulares que textualmente dice: Artículo 1.- La presente Ley es de orden pœblico y de observancia general en toda la Repœblica y tiene por objeto la protecci—n de los datos personales en posesi—n de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento leg’timo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. En relaci—n con lo dispuesto por el art’culo 5 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pœblica de Zacatecas, que a la letra dice: DATOS PERSONALES.- La información relativa a las caracter’sticas f’sicas, morales o emocionales, origen Etnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, patrimonio, nœmero telefónico y correo electrónico particulares, ideología, opiniones pol’ticas, preferencias sexuales, creencias religiosas, estados de salud, f’sicos o mentales y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos correspondientes a la privacidad e intimidad, en posesión de alguno de los sujetos obligados y sobre la que no puede realizarse ningœn acto o hecho sin la autorización debida de los titulares de dicha información o sus representantes legales, con independencia de que se encuentre en formato escrito, impreso, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otro medio As’ mismo, lo dispuesto por el artículo 5 fracción IX de la Ley de Transparencia que dice literalmente: IX. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.- Aquella que se refiere a datos personales en los términos de esta Ley Acuerdo de clasificacionPor tiempo Indefinido24 de febrero 2014ARTICULO 36 Para los efectos de esta Ley se considera como informacion confidencial: I. Los datos personales que requieran del consentimiento de las pers onas para su difusion, distribucion o comercializacion y cuya divulgacion no este prevista en una ley; II. La informacion protegida por la legislacion en materia de secreto bancario, fiscal o profesional, de particulares ; III. La relativa al patrimonio de una per sona fisica o moral de derecho privado, entregada con tal caracter a cualquier ente pœblico, sin que se considere como tal la proveniente de recursos publicos; IV. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen, y V. La relativa a un denunciante, denunciado, testigo o victima de un delito y sus familiares dentro de un proceso penal, el cual no haya causado estado.
4ConfidencialAcuerdo de clasificacionSolicitud de Folio Infomex 00237314 inf- ConfidencialDatos referentes al numero de plaza, numero de seguridad social, la cedula RFC, domicilio, telefono particular, la clave unica del registro nacional de poblaci—n CURP, numero de credencial de electorsiRecursos HumanosDe conformidad con el art’culo 1 de la Ley Federal de Protecci—n de Datos Personales en Posesi—n de los Particulares que textualmente dice: Artículo 1.- La presente Ley es de orden pœblico y de observancia general en toda la Repœblica y tiene por objeto la protecci—n de los datos personales en posesi—n de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento leg’timo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. En relaci—n con lo dispuesto por el art’culo 5 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pœblica de Zacatecas, que a la letra dice: DATOS PERSONALES.- La información relativa a las caracter’sticas f’sicas, morales o emocionales, origen Etnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, patrimonio, nœmero telefónico y correo electrónico particulares, ideología, opiniones pol’ticas, preferencias sexuales, creencias religiosas, estados de salud, f’sicos o mentales y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos correspondientes a la privacidad e intimidad, en posesión de alguno de los sujetos obligados y sobre la que no puede realizarse ningœn acto o hecho sin la autorización debida de los titulares de dicha información o sus representantes legales, con independencia de que se encuentre en formato escrito, impreso, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otro medio As’ mismo, lo dispuesto por el artículo 5 fracción IX de la Ley de Transparencia que dice literalmente: IX. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.- Aquella que se refiere a datos personales en los términos de esta Ley Acuerdo de clasificacionPor tiempo Indefinido4 de Noviembre 2014ARTICULO 36 Para los efectos de esta Ley se considera como informacion confidencial: I. Los datos personales que requieran del consentimiento de las pers onas para su difusion, distribucion o comercializacion y cuya divulgacion no este prevista en una ley; II. La informacion protegida por la legislacion en materia de secreto bancario, fiscal o profesional, de particulares ; III. La relativa al patrimonio de una per sona fisica o moral de derecho privado, entregada con tal caracter a cualquier ente pœblico, sin que se considere como tal la proveniente de recursos publicos; IV. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen, y V. La relativa a un denunciante, denunciado, testigo o victima de un delito y sus familiares dentro de un proceso penal, el cual no haya causado estado.

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