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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

16 junio, 2016

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

4 octubre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Alma Ivonne Soto Araujo
Unidad de Transparencia

 

Unidad de Transparencia

POR: Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas


De: Artículo 39 / Fracción VI

La fracción refiere a: Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados


Descripción:

El titular de la Unidad de Transparencia es el servidor Público responsables de atender las solicitudes de acceso a la información; además apoya a los ciudadanos en el procedimiento a seguir para realizar su requerimiento de información.

Correo electrónico de la Unidad de Transparencia: unidad_enlace@cobaezac.edu.mx


Nombre del Titular: Alma Ivonne Soto Araujo

Domicilio:

Carretera a la Bufa Km. 1 s/n, Colonia Marianita, Zacatecas, Zac. CP. 98000. Primer edificio (Edificio Dirección General), en la segunda puerta de derecha a izquierda, mismo lugar que la Dirección General de las Oficinas Generales del Colegio de Bachilleres.

Teléfono: (492) 92-42088 y 92-23313 ext. 661

Horario de Atención: 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, según calendario oficial 2015-2016.

Costos por reproducción del material:

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas

Artículo 17. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.

En ningún caso los ajustes razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a los mismos.

Artículo 103. Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información.

La elaboración de Versiones Públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo.

Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado.

Capítulo Segundo

De las Cuotas de Acceso

Artículo 110. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:

 I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;

 II. El costo de envío, en su caso; y

 III. El pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda.

Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la ley correspondiente y disposiciones aplicables, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo se establecerán la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que el solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.

 La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.

El sujeto obligado podrá efectuar el cobro de derechos por la reproducción de información pública, cuyas cuotas determinen las correspondientes leyes tributarias; lo anterior con apego y cumplimiento al penúltimo párrafo del artículo 110 de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas. 

Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas que para tal efecto establece en su artículo 69 bis lo siguiente:

Los servicios que prestan las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada a que se refieren los artículos 22 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, por la reproducción de la información a través de documentos físicos, en medio de almacenamiento o por envío vía internet, que le sean solicitados en materia de derecho a la información pública, se cobrará conforme a lo siguiente:

I. Por la expedición de copia simple por hoja $1.00 

II. Por expedición de copia certificada por hoja $1.70

III. Por la expedición de copia a color por hoja $1.70

IV. Por cada hoja enviada por internet que contenga la información requerida $1.70

V. Por cada hoja transferida a un medio de almacenamiento (USB, Disco Compacto o cualquier otro), que contenga la información requerida $1.70

VI. Por expedición de copia simple de planos por metro cuadrado de papel $ 61.00

VII. Por expedición de copia certificada de planos por metro cuadrado de papel $ 82.00;

VIII. Cuando se requiera el envío de información a través del Servicio Postal Mexicano o empresas privadas de mensajería, además del costo que se cause por la expedición de las copias que refiere el presente artículo, dicho envío tendrá un costo de:

a) Por conducto del Servicio Postal Mexicano $68.00
b) A través de empresas privadas de mensajería para envío estatal $203.00
c) A través de empresas privadas de mensajería para envío nacional $473.00
d) A través de empresas privadas de mensajería para envío al extranjero $676.00

Los mismos importes y tarifas serán aplicables por la expedición de los documentos físicos o que en medio magnético u óptico realicen los Poderes Legislativo y Judicial y que le sean solicitados en materia de acceso a la información pública. Lo anterior sin perjuicio de las exenciones o no causación de derechos que por estos conceptos se encuentren previstas en otras leyes.

Reformado P.O. número 104 (suplemento) de fecha  de diciembre de 2015; Decreto 104.

Proceso:

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas

TÍTULO CUARTO

PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Capítulo Primero

Del Procedimiento de Acceso a la Información

Artículo 90. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, de conformidad con las bases establecidas en el presente Título.

Artículo 91. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.

 Artículo 92. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.

Artículo 93. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:

 I. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;

 II. Domicilio o medio para recibir notificaciones;

 III. La descripción de la información solicitada;

 IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y

 V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.

Artículo 101. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.

Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.

 Artículo 102. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega.


SI TENGO INTERNET

¿CÓMO PUEDO PRESENTAR UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?

Puedes presentar tu solicitud a través del Sistema INFOMEX, siguiendo estos pasos:
1. Ingresa a INFOMEX: http://infomex.zacatecas.gob.mx/InfomexZacatecas.
2. Selecciona el módulo ¿Aún NO tienes un usuario? regístrate ahora.
3. Llena los espacios en blanco y da un clic en ACEPTAR, los campos marcados con (*) son obligatorios.
4. Captura los datos estadísticos y selecciona REGISTRAR.
5. Elige ¿Qué información solicitas? Selecciona INFORMACIÓN PÚBLICA y describe tu solicitud. Si los campos anteriores son insuficientes para describir tu solicitud, incluye más detalles en un archivo.
Archivos válidos:
(.jpg;.txt;.doc;.xls;.zip;.pdf;.gif;.jpeg;), puedes enviar un archivo adjunto dando un clic en el disquito y después en el botón EXAMINAR.
6. Selecciona a la DEPENDENCIA O ENTIDAD O SUJETO OBLIGADO Y SU UNIDAD DE ENLACE que cuenta con la información y oprime CONTINUAR, los campos marcados con (*) son obligatorios.
7. Elige ¿Cómo deseas RECIBIR LA INFORMACIÓN? Selecciona la forma en que deseas recibir la información y da un clic en oprime CONTINUAR.. los campos marcados con (*) son obligatorios.
8. Verifica los datos ya registrados y oprime el botón IR AL PASO 4.
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