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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

15 abril, 1987

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

22 noviembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Rafael Sánchez Preza
Dirección General

 

Junta de Protecciòn y Conservacion de Monumentos y Zonas Típicas del Estado

POR: Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

El surgimiento de la Junta tuvo lugar gracias a que junto con Don Federico Sescosse Lejeune; Don Eugenio del Hoyo Cabrera y Don Genaro Borrego Suárez del Real, fundaron la “Sociedad de Amigos de Zacatecas”.
Estos personajes promovieron con su esfuerzo, fervor y devoción, que la población zacatecana hiciera suyo el pensamiento de protección y conservación del patrimonio cultural; en una época en que parecía que todo debería cambiarse, destruirse o aniquilarse, logrando la restauración de monumentos históricos como los templos de San Agustín y San Francisco, por citar sólo algunos.
Esta oportuna y eficaz protección de nuestro patrimonio edificado, permitió que el Estado de Zacatecas cuente, a la fecha, con más de diez sitios históricos reconocidos en la lista de Patrimonio Mundial y cinco en la lista de Pueblos Mágicos, siendo algunos de ellos, el Centro Histórico de Zacatecas; el Templo de Noria de San Pantaleón ubicada en el municipio de Sombrerete; el Centro Histórico de Chalchihuites y la Cueva de Ávalos, en el Municipio de Ojocaliente.
Desde la primera inscripción en el año de 1993 en el que se consideró al Centro Histórico de Zacatecas en la Lista de Patrimonio Mundial, hasta la reciente nominación en el año 2010, correspondiente al Camino Real de Tierra Adentro, nuestra entidad federativa ha sido considerada una de las que mayor número de nominaciones posee


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

 


    • Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    • Artículo 33 y 133 de la Constitución del Estado de Zacatecas
    • Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas y el Reglamento de la misma

 


    • 2, 30 y 50 del Reglamento de Construcción y Normas Técnicas del Estado de Zacatecas y demás relativos 

 


    • Artículo 8 en su fracción XXV, 22 fracción LX,  35, 167, 168, 171, 174, y demás relativos y aplicables del Código Urbano Vigente en el Estado de Zacatecas.
    • 1, 2, 4, 8, 18, 20, 22, 26, 29, 30, 31, 35, 36 fracción II, 41, 43, 49, 50, 57 y demás relativos y aplicables de la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas

    • Artículos  6, 11, 12, 30, 135 fracción I, 136, 137, 138, 206  y demás relativos del Reglamento del programa Parcial del Centro Histórico de Zacatecas

 


    • Artículos 12, 13, y 25 de la Ley de Obras y servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Zacatecas,




 

Atribuciones:

Las Atribuciones con las que cuenta la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas son las que a continuación se enumeran: Otorgar o negar permisos para la colocación de anuncios y rótulos, postes, líneas eléctricas o de cualquier otra índole , en los términos de la Ley; Para lo cual se y previo a la expedición de la autorización o negativa se tengan conocimiento de todos los planos y proyectos respectivos.
B) Dictar las disposiciones necesarias para la protección de la arquitectura en general, y en particular de los edificios, calles, plazas, jardines y elementos de ornato y servicio públicos, etc., que por su valor artístico o histórico, por su carácter, su tradición o por cualquiera otra circunstancia deban conservarse, con el fin de proteger su carácter típico o tradicional, y hacer obedecer dichas disposiciones.
C) Ordenar y en su caso, ejecutar, las obras necesarias para la restauración, rescate, conservación, mejoramiento y aseo de las fincas, construcciones y calles, etc., de acuerdo con las disposiciones de la Ley.
D) Ordenar la suspensión de las obras que no reúnan las condiciones requeridas o cuando se ejecuten sin las autorizaciones y requisitos que señala la Ley , y en caso necesario la demolición o modificación a costa del propietario de las obras realizadas sin autorización, o violando los términos de la concedida.
E) Tener conocimiento y emitir opinión en lo referente a las autorizaciones que concedan otras autoridades Estatales o Municipales para el establecimiento de giros en las zonas declaradas como tales por el artículo 9 de la Ley de Proteccion y Conservación de Monumentos y Zonas típicas del Estado de Zacatecas, tales como Cantinas, Talleres, industrias u otras que puedan lesionarlas.
F) Declarar cuando, obras en proyecto o realizadas, colindantes o vecinas a las zonas declaradas por el articulo 9 de la presente, afecten a estas negativamente por su cercanía o su ubicación, emitiendo un peritaje debidamente fundado y motivado.
G)Tener conocimiento y emitir opinión acerca de los proyectos que los organismos públicos u otras entidades presenten para la construcción, modificación o demolición de obras de ornato y fachadas de edificios públicos.
H) Elaborar catálogos e inventarios de monumentos del Estado de Zacatecas.
I) Ordenar o en su caso retirar los anuncios, rótulos, letreros, etc., que violen lo dispuesto en el articulo 9 la Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado.
J) Otorgar o Negar las solicitudes para intervenir todos aquellos inmuebles que se ubiquen dentro de la Zona declarada por el artículo 9 de la LEy de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas
K) Aplicar sanciones a los infractores de ésta Ley en los términos que la misma establece



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