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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Régimen Estatal de Protección Social en Salud
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

19 abril, 2016

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

20 abril, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

L.C. Jacinto Vacio Longoria
Dirección de Financiamiento

 

Funciones de la Dirección de Normatividad y Asuntos Jurídicos.

POR: Régimen Estatal de Protección Social en Salud


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Funciones de la Dirección de Normatividad y Asuntos Jurídicos del REPSS


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

Manual de Organización del REPSS

Atribuciones:

I. Brindar seguridad jurídica para todos aquellos actos que deban realizar las unidades
Administrativas del Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
II. Formular los proyectos y reglamentos, decretos acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas relativas a los asuntos de competencia de las Unidades Administrativas del REPSS;
III. Desahogar las consultas de carácter jurídico que formulen los de las Unidades
Administrativas;
IV. Compilar y divulgar reglamentos, decretos, acuerdos y circulares que se relacionen con la esfera de competencia del REPSS, las circulares y órdenes que expidan los titulares de las Unidades Administrativas, así como registrar los Instrumentos normativos que emita el Director General y las Unidades Administrativas, y los nombramientos que expida el titular de la misma;
V. Registrar los instrumentos normativos que emita la junta de Gobierno, así como remitir para su publicación en el periódico oficial las disposiciones y lineamientos generales del REPSS, que ameriten;
VI. Intervenir y participar en representación del REPSS, en los asuntos contenciosos en los que sea parte , así como interponer, ante el Ministerio Público, las denuncias y querellas;
VII. Conocer, identificar y vigilar la correcta aplicación de los instrumentos normativos aplicables del Sistema de Protección Social en Salud en la entidad.
VIII. Vigilar, atender y asesorar asuntos de carácter laboral que sean presentados, así como elaborar los dictámenes y dar seguimiento a los procesos que se ventilan en el tribunal federal, como en el tribunal estatal;
IX. Otorgar asesoría para la recopilación de elementos que constituyan parte de posibles hechos ilícitos en el ámbito de responsabilidad de las áreas, para la fundamentación y motivación de actas circunstanciadas de hechos.
X. Elaborar y Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo en los que se señale al Régimen Estatal de Protección Social en salud como autoridad responsable;
XI. Elaborar las demandas de amparo en la vía que procedan y presentarlas en tiempo y forma legal ante el órgano de control constitucional competente;
XII. Elaborar y/o revisar anteproyectos de acuerdos, convenios, contratos, reglamentos y otros documentos que regulen la operación del Sistema de Protección Social en Salud en la entidad, así como realizar las modificaciones correspondientes y vigilar su cumplimiento.
XIII. Participar en la revisión de los convenios que se celebren con la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como en la revisión de los convenios específicos de
colaboración y coordinación en materia de prestación de servicios médicos y de compensación económica por la prestación de servicios de salud a los beneficiarios del
Sistema de Protección Social en Salud.
XIV. Participar en la elaboración de los contratos para el personal pagado por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
XV. Participar en la tutela de los afiliados a través del seguimiento del Mecanismo de Atención a Quejas y Sugerencias que estos formulen;
XVI. Contribuir en los procesos de auditoría realizados al Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
XVII. Proponer capacitaciones y participar en estas sobre las disposiciones legales aplicables del ámbito y responsabilidad de las áreas administrativas.
XVIII. Participar en la elaboración, organización, capacitación del personal respecto del Blindaje Electoral durante los procesos electorales.
XIX. Participar en la elaboración de actas de entrega-recepción de los Módulos de Afiliación y Orientación.
XX. Participar en la identificación y regularización de viene inmuebles en posesión del Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
XXI. Revisar la actualización del Estatuto Orgánico, Manual de Organización, de Procedimientos, y demás instrumentos normativos que se elaboren para la operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud; y.
XXII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.



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