DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Régimen Estatal de Protección Social en Salud
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
19 abril, 2016
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
20 abril, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
L.C. Jacinto Vacio Longoria
Dirección de Financiamiento
Funciones de la Subdirección de Administración y Control Interno
POR: Régimen Estatal de Protección Social en Salud
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Funciones de la Subdirección de Administración y Control Interno del REPSS.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Manual de Organización del REPSS
Atribuciones:
I. Comunicar los resultados y/o recomendaciones derivadas de las auditorías practicadas por las diferentes instancias de control, supervisión y fiscalización para contribuir a su solventación;
II. Aprobar la integración de la información relacionada con la Aportación Solidaria Estatal, para la acreditación de dichos recursos ante la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conforme a las disposiciones aplicables;
III. Revisar que se lleve a cabo el control del ejercicio de los recursos de las distintas vías de financiamiento asignados al Sistema de Protección Social en Salud, para la consecución de los objetivos del Sistema y de acuerdo a la normatividad correspondiente;
IV. Instrumentar se presente a la Secretaria de Salud conforme a los lineamientos que la misma establezca, los informes que sean necesarios respecto del destino, manejo y comprobación del ejercicio de los recursos correspondientes a las cuotas familiares.
V. Efectuar y elaborar la apertura de cuentas bancarias, así como llevar el control de las mismas de forma eficiente con la finalidad de trasparentar el manejo de las mismas.
VI. Verificar e informar al titular del Régimen Estatal cuando esta reciba de la tesorería estatal los recursos transferidos en numerario, y sus rendimientos dentro del plazo que establece la normatividad aplicable.
VII. Comunicar al Superior Jerárquico la entrega de los recursos en especie que fueron
suministrados al estado, conforme a la normatividad vigente;
VIII. Supervisar la entrega a la Comisión Nacional los recibos de los recursos entregados en especie en base a la normatividad aplicable;
IX. Supervisar el procesamiento de información financiera y definir controles y criterios de validación de la información de acuerdo a la normatividad vigente aplicable con la finalidad que el ejercicio del recurso este plenamente justificado.
X. Apegarse a la normatividad vigente y coordinar la integración de la información financiera programática y presupuestal de los recursos transferidos así como lo correspondiente a los montos y rubros de gasto, que se presenta a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
XI. Realizar la liberación presupuestal autorizada anual en el sistema de Gestión Financiera tipo GRP y Tableros de Control, por cada una de las vías de Financiamiento del Régimen Estatal de Protección Social en Salud;
XII. Coadyuvar en la aplicación de los lineamientos y criterios en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal para el eficiente control de los recursos.
XIII. Coordinar la elaboración, actualización y difusión de los manuales de organización y procedimientos, así como del estatuto orgánico, para mejorar el desempeño de sus funciones.
XIV. Solicitar la información a las áreas involucradas en proporcionar los datos que conforman los indicadores de evaluación, con la finalidad de evaluar su impacto para dar cumplimiento a la normatividad establecida y la publicación en la página de internet del Seguro Popular.
XV. Instrumentar a través de la Secretaria de la Función Pública en las acciones de supervisión, seguimiento, control y evaluación integral del Régimen Estatal en la operación del Sistema en el estado de acuerdo a la Normatividad aplicable.
XVI. Desarrollar y ejecutar un sistema de información y evaluación que permita conocer el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Programa Operativo Anual.
XVII. Proponer al Director de Financiamiento, para su aprobación y aplicación, las directrices, normas, criterios para la administración de recursos materiales y servicios generales;
XVIII. Dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de coordinación, convenios de gestión y demás instrumentos legales en el ámbito de su competencia;
XIX. Coordinar eficientemente la administración de las adquisiciones de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, sujetándose a la normatividad aplicable.
XX. Implementar y operar un programa informático que permita llevar el registro, control y actualización de los movimientos de altas, bajas y transferencias del inventario de bienes muebles, así como su asignación, resguardo y destino.
XXI. Supervisar las solicitudes de recursos de materiales, equipo de oficina, mobiliario y vehículos para el cumplimiento de las funciones del personal del REPSS
XXII. Presentar a la Dirección de Financiamiento la propuesta de baja de bienes muebles que, por su uso, mantenimiento u obsolescencia que ya no sean útiles para las funciones del Régimen Estatal con la final de contar con registros de bienes actualizados y en uso;
XXIII. Analizar y proponer la modificación a la estructura orgánica, a fin de cubrir las necesidades del Organismo.
XXIV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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