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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Régimen Estatal de Protección Social en Salud
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

19 abril, 2016

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

20 abril, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

L.C. Jacinto Vacio Longoria
Dirección de Financiamiento

 

Funciones de la Dirección de Afiliación y Operación

POR: Régimen Estatal de Protección Social en Salud


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Funciones de la Dirección de Afiliación y Operación del REPSS


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

Manual de Organización del REPSS.

Atribuciones:

I. Elaboración del Programa Anual de Trabajo de la Dirección de Afiliación y Operación para la integración a PAT General del REPSS;
II. Elaboración de diseño, planes y programas para la ejecución de los procesos de afiliación, promoción y registro del padrón de beneficiarios con el REPSS;
III. Coordinar la programación de afiliación y reafiliación de las familias no derechohabientes al Sistema de Protección Social en Salud, para asegurar el cumplimiento de las metas acordadas con la CNPSS;
IV. Coordinar el proceso de promoción del Sistema de Protección Social en Salud, para desarrollar el programa con las acciones y estrategias a desarrollar previo al periodo de afiliaciónreafiliación para el alcance en metas;
V. Coordinar y vigilar que la promoción y el proceso de afiliación se oriente con base a las prioridades por grupo de atención que defina la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
VI. Promover y establecer estrategias que permitan afiliar a todos los nacimientos en el
marco del Seguro Médico Siglo XXI (SMSXXI);
VII. Instrumentar estrategias que permitan mejorar y consolidar los procesos de promoción, afiliación y reafiliación, así como la integración del Padrón de beneficiarios del Sistema;
VIII. Establecer los criterios para supervisar la consistencia y confiabilidad de los procesos la afiliación, reafiliación y renovación tanto de familias regulares como del SMSXXI;
IX. Coordinar las acciones de supervisión de cada Módulo de Afiliación y Orientación, de
conformidad a la base metodológica que se establezca con la finalidad de verificar que los procesos de afiliación se lleven a cabo de acuerdo a la normatividad establecida por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
X. Establecer y supervisar los mecanismos necesarios para mejorar la integración, protección y calidad de la información derivada de cada uno de los procesos de afiliación, reafiliación y renovación;
XI. Verificar los mecanismos de seguimiento a las acciones correctivas derivadas de las
recomendaciones de supervisión que aplique la CNPSS y REPSS para garantizar el cumplimiento de las observaciones realizadas;
XII. Supervisar la aplicación y actualización del esquema de cuotas familiares que los beneficiarios deban de cubrir, así como la entrega de información que corresponda al área administrativa para la conciliación periódica de resultados;
XIII. Supervisar la entrega de información que le corresponda al área administrativa,
referente al esquema de cuotas familiares para la conciliación periódica de resultados; y
XIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.



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