DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Administración
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
29 marzo, 2016
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
13 abril, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Ana Lucía Muro Velázquez
Unidad de Enlace y Acceso a la Informacion Publica
Listado de información clasificada como Confidencial de la Secretaría de Administración actualizado al 31 de Marzo 2016
POR: Secretaría de Administración
De: Artículo 39 / Fracción XXIV
La fracción refiere a: Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.
Descripción:
Listado de información clasificada como Confidencial de la Secretaría de Administración actualizado al 31 de Marzo 2016
Número | Tipo | Expediente o Proceso que se Clasifica | Datos que se Clasifican | Se elaboró versión Pública | Área que Resguarda la Información | Fundamento de la Ley de Transparencia | Motivación | Periodo de Clasificación | Fecha de elaboración del Acuerdo | Fundamento Legal del Sujeto Obligado | Responsable de Información |
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1 | Confidencial | Acuerdo de clasificacion | 1.-rfc 2.- numero de empleado 3.- clave presupuestal 4.- las deducciones de caracter personal 5.- la rubrica de la nomina de la banda de musica y coro del estado | SI | Recursos Humanos | De conformidad con el artculo 1 de la Ley Federal de Proteccin de Datos Personales en Posesin de los Particulares que textualmente dice: ÒArtculo 1.- La presente Ley es de orden pblico y de observancia general en toda la Repblica y tiene por objeto la proteccin de los datos personales en posesin de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legtimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminacin informativa de las personasÓ. En relacin con lo dispuesto por el artculo 5 fraccin IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica de Zacatecas, que a la letra dice: ÒÉIV. DATOS PERSONALES.- La informacin relativa a las caractersticas fsicas, morales o emocionales, origen tnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, ntima y afectiva, patrimonio, nmero telefnico y correo electrnico particulares, ideologa, opiniones polticas, preferencias sexuales, creencias religiosas, estados de salud, fsicos o mentales y toda aquella informacin susceptible de ser tutelada por los derechos humanos correspondientes a la privacidad e intimidad, en posesin de alguno de los sujetos obligados y sobre la que no puede realizarse ningn acto o hecho sin la autorizacin debida de los titulares de dicha informacin o sus representantes legales, con independencia de que se encuentre en formato escrito, impreso, digital, sonoro, visual, electrnico, informtico, hologrfico o cualquier otro medioÉÓ As mismo, lo dispuesto por el artculo 5 fraccin IX de la Ley de Transparencia que dice literalmente: ÒÉIX. INFORMACIîN CONFIDENCIAL.- Aqulla que se refiere a datos personales en los trminos de esta LeyÉÓ | Acuerdo de clasificacion | Por tiempo Indefinido | 15 de marzo 2012 | ARTICULO 36 Para los efectos de esta Ley se considera como informacion confidencial: I. Los datos personales que requieran del consentimiento de las pers onas para su difusion, distribucion o comercializacion y cuya divulgacion no este prevista en una ley; II. La informacion protegida por la legislacion en materia de secreto bancario, fiscal o profesional, de particulares ; III. La relativa al patrimonio de una per sona fisica o moral de derecho privado, entregada con tal caracter a cualquier ente pblico, sin que se considere como tal la proveniente de recursos publicos; IV. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen, y V. La relativa a un denunciante, denunciado, testigo o victima de un delito y sus familiares dentro de un proceso penal, el cual no haya causado estado. | |
2 | Confidencial | ACUERDO DE CLASIFICACION | 1.- numero de plaza 2.- numero de seguridad social 3.- rfc 4.- deducciones de cracter personal 5.-la curp de la nomina de la banda sinfonica del estado asi como de todos los trabajadores de esta secretaria de Adnimistracin | SI | Recursos Humanos | De conformidad con el artculo 1 de la Ley Federal de Proteccin de Datos Personales en Posesin de los Particulares que textualmente dice: ÒArtculo 1.- La presente Ley es de orden pblico y de observancia general en toda la Repblica y tiene por objeto la proteccin de los datos personales en posesin de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legtimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminacin informativa de las personasÓ. En relacin con lo dispuesto por el artculo 5 fraccin IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica de Zacatecas, que a la letra dice: ÒÉIV. DATOS PERSONALES.- La informacin relativa a las caractersticas fsicas, morales o emocionales, origen tnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, ntima y afectiva, patrimonio, nmero telefnico y correo electrnico particulares, ideologa, opiniones polticas, preferencias sexuales, creencias religiosas, estados de salud, fsicos o mentales y toda aquella informacin susceptible de ser tutelada por los derechos humanos correspondientes a la privacidad e intimidad, en posesin de alguno de los sujetos obligados y sobre la que no puede realizarse ningn acto o hecho sin la autorizacin debida de los titulares de dicha informacin o sus representantes legales, con independencia de que se encuentre en formato escrito, impreso, digital, sonoro, visual, electrnico, informtico, hologrfico o cualquier otro medioÉÓ As mismo, lo dispuesto por el artculo 5 fraccin IX de la Ley de Transparencia que dice literalmente: ÒÉIX. INFORMACIîN CONFIDENCIAL.- Aqulla que se refiere a datos personales en los trminos de esta LeyÉÓ | Acuerdo de clasificacion | Por tiempo Indefinido | 22 de abril 2013 | ARTICULO 36 Para los efectos de esta Ley se considera como informacion confidencial: I. Los datos personales que requieran del consentimiento de las pers onas para su difusion, distribucion o comercializacion y cuya divulgacion no este prevista en una ley; II. La informacion protegida por la legislacion en materia de secreto bancario, fiscal o profesional, de particulares ; III. La relativa al patrimonio de una per sona fisica o moral de derecho privado, entregada con tal caracter a cualquier ente pblico, sin que se considere como tal la proveniente de recursos publicos; IV. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen, y V. La relativa a un denunciante, denunciado, testigo o victima de un delito y sus familiares dentro de un proceso penal, el cual no haya causado estado. | |
3 | Confidencial | ACUERDO DE CLASIFICACION | datos referentes al numero de credencial de elector, numero de plaza, numero de seguridad social, cedula de rfc, domicilio, telefono particular, clave unica del registro nacional de poblacion curp, es decir todos los datos reservados y confidenciales | SI | Recursos Humanos | De conformidad con el artculo 1 de la Ley Federal de Proteccin de Datos Personales en Posesin de los Particulares que textualmente dice: ÒArtculo 1.- La presente Ley es de orden pblico y de observancia general en toda la Repblica y tiene por objeto la proteccin de los datos personales en posesin de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legtimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminacin informativa de las personasÓ. En relacin con lo dispuesto por el artculo 5 fraccin IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica de Zacatecas, que a la letra dice: ÒÉIV. DATOS PERSONALES.- La informacin relativa a las caractersticas fsicas, morales o emocionales, origen tnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, ntima y afectiva, patrimonio, nmero telefnico y correo electrnico particulares, ideologa, opiniones polticas, preferencias sexuales, creencias religiosas, estados de salud, fsicos o mentales y toda aquella informacin susceptible de ser tutelada por los derechos humanos correspondientes a la privacidad e intimidad, en posesin de alguno de los sujetos obligados y sobre la que no puede realizarse ningn acto o hecho sin la autorizacin debida de los titulares de dicha informacin o sus representantes legales, con independencia de que se encuentre en formato escrito, impreso, digital, sonoro, visual, electrnico, informtico, hologrfico o cualquier otro medioÉÓ As mismo, lo dispuesto por el artculo 5 fraccin IX de la Ley de Transparencia que dice literalmente: ÒÉIX. INFORMACIîN CONFIDENCIAL.- Aqulla que se refiere a datos personales en los trminos de esta LeyÉÓ | Acuerdo de clasificacion | Por tiempo Indefinido | 24 de febrero 2014 | ARTICULO 36 Para los efectos de esta Ley se considera como informacion confidencial: I. Los datos personales que requieran del consentimiento de las pers onas para su difusion, distribucion o comercializacion y cuya divulgacion no este prevista en una ley; II. La informacion protegida por la legislacion en materia de secreto bancario, fiscal o profesional, de particulares ; III. La relativa al patrimonio de una per sona fisica o moral de derecho privado, entregada con tal caracter a cualquier ente pblico, sin que se considere como tal la proveniente de recursos publicos; IV. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen, y V. La relativa a un denunciante, denunciado, testigo o victima de un delito y sus familiares dentro de un proceso penal, el cual no haya causado estado. | |
4 | Confidencial | Acuerdo de clasificacion | Solicitud de Folio Infomex 00237314 inf- Confidencial | Datos referentes al numero de plaza, numero de seguridad social, la cedula RFC, domicilio, telefono particular, la clave unica del registro nacional de poblacin CURP, numero de credencial de elector | si | Recursos Humanos | De conformidad con el artculo 1 de la Ley Federal de Proteccin de Datos Personales en Posesin de los Particulares que textualmente dice: ÒArtculo 1.- La presente Ley es de orden pblico y de observancia general en toda la Repblica y tiene por objeto la proteccin de los datos personales en posesin de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legtimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminacin informativa de las personasÓ. En relacin con lo dispuesto por el artculo 5 fraccin IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica de Zacatecas, que a la letra dice: ÒÉIV. DATOS PERSONALES.- La informacin relativa a las caractersticas fsicas, morales o emocionales, origen tnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, ntima y afectiva, patrimonio, nmero telefnico y correo electrnico particulares, ideologa, opiniones polticas, preferencias sexuales, creencias religiosas, estados de salud, fsicos o mentales y toda aquella informacin susceptible de ser tutelada por los derechos humanos correspondientes a la privacidad e intimidad, en posesin de alguno de los sujetos obligados y sobre la que no puede realizarse ningn acto o hecho sin la autorizacin debida de los titulares de dicha informacin o sus representantes legales, con independencia de que se encuentre en formato escrito, impreso, digital, sonoro, visual, electrnico, informtico, hologrfico o cualquier otro medioÉÓ As mismo, lo dispuesto por el artculo 5 fraccin IX de la Ley de Transparencia que dice literalmente: ÒÉIX. INFORMACIîN CONFIDENCIAL.- Aqulla que se refiere a datos personales en los trminos de esta LeyÉÓ | Acuerdo de clasificacion | Por tiempo Indefinido | 4 de Noviembre 2014 | ARTICULO 36 Para los efectos de esta Ley se considera como informacion confidencial: I. Los datos personales que requieran del consentimiento de las pers onas para su difusion, distribucion o comercializacion y cuya divulgacion no este prevista en una ley; II. La informacion protegida por la legislacion en materia de secreto bancario, fiscal o profesional, de particulares ; III. La relativa al patrimonio de una per sona fisica o moral de derecho privado, entregada con tal caracter a cualquier ente pblico, sin que se considere como tal la proveniente de recursos publicos; IV. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen, y V. La relativa a un denunciante, denunciado, testigo o victima de un delito y sus familiares dentro de un proceso penal, el cual no haya causado estado. |
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Fecha Publicación: 11 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 11 noviembre, 2016
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