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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Administración
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

2 octubre, 2015

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

1 diciembre, 2015

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Ana Lucía Muro Velázquez
Unidad de Enlace y Acceso a la Informacion Publica

 

Listado de información clasificada como Reservada de la Secretaría de Administración actualizado al 30 de Septiembre 2015

POR: Secretaría de Administración


De: Artículo 39 / Fracción XXIV

La fracción refiere a: Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.


Descripción:

Listado de información clasificada como Reservada de la Secretaría de Administración actualizado al 30 de Septiembre 2015


NúmeroTipoExpediente o Proceso que se ClasificaDatos que se ClasificanSe elaboró versión PúblicaÁrea que Resguarda la InformaciónFundamento de la Ley de TransparenciaMotivaciónPeriodo de ClasificaciónFecha de elaboración del AcuerdoFundamento Legal del Sujeto ObligadoResponsable de Información
1Reservadasolicitud de folio 000213contrato de adquisicion y de servicios del mobiliario y servicios de voz y datos de ciudad administrativa y como confidenciales los datos referentes al numero de credencial de elector del provedor. SIDireccion de Adquicisiones De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que se–ala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de los mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes ÒÉ IV. Cuando se trate de informaci—n sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgaci—n pueda causar da–os al interŽs del Estado o suponga un riesgo para su realizaci—nÉÓ As’ mismo el art’culo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: ÒÉ XII. NFORMACIîN RESERVADA. Aquella informaci—n pœblica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y tŽrminos establecidos por esta LeyÉÓ "... XVII. PRUEBA DE DA„O. Las razones l—gico-jur’dicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada informaci—n ser’a mayor el da–o causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerseÉÓ Acuerdo de clasificacionde caracter temporal, por un periodo de 10 a–os o cuando se extingan las causas que dieron origen a su desclasificacion 9 de Octubre 2013 De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que se–ala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de las mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes IV. Cuando se trate de informacion sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgacion pueda causar da–os al interes del Estado o suponga un riesgo para su realizacion Asi mismo el articulo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: XII. NFORMACION RESERVADA. Aquella informacion publica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y terminos establecidos por esta Ley "... XVII. PRUEBA DE DA„O. Las razones logico-juridicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada informacion seria mayor el da–o causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerse Lic. Ana Lucia Muro Velazquez
2Reservadasolicitud de folio infomex 00041714 inf-r-10 datos contenidos en la matr’cula de los veh’culos a disposici—n de los servidores pœblicos del gobierno del estadosiDireccion de Activos Fijos De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que se–ala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de los mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes ÒÉ IV. Cuando se trate de informaci—n sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgaci—n pueda causar da–os al interŽs del Estado o suponga un riesgo para su realizaci—nÉÓ As’ mismo el art’culo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: ÒÉ XII. NFORMACIîN RESERVADA. Aquella informaci—n pœblica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y tŽrminos establecidos por esta LeyÉÓ "... XVII. PRUEBA DE DA„O. Las razones l—gico-jur’dicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada informaci—n ser’a mayor el da–o causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerseÉÓ Acuerdo de clasificacionde caracter temporal, por un periodo de 10 a–os 12 de Febrero 2014 De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que se–ala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de las mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes IV. Cuando se trate de informacion sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgacion pueda causar da–os al interes del Estado o suponga un riesgo para su realizacion Asi mismo el articulo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: XII. NFORMACION RESERVADA. Aquella informacion publica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y terminos establecidos por esta Ley "... XVII. PRUEBA DE DA„O. Las razones logico-juridicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada informacion seria mayor el da–o causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerse Lic. Ana Lucia Muro Velazquez
3ReservadaSOLICITUDES DE FOLIO00213014 Y 001014 INF-Rla informaci—n cuya divulgaci—n pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevenci—n o persecuci—n de los delitos, la impartici—n de justicia, las averiguaciones previas y la informaci—n que comprometa los procedimientos de investigaci—n penal como lo es en este caso en particular donde la informaci—n solicitada es parte del proceso de la averiguaci—n previa, y como dicha informaci—n tambiŽn corresponde a documentos o comunicaciones internas que son parte de un proceso deliberativo previo a la toma de una decisi—n siDireccion de Recursos Humanos De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que se–ala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de los mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes ÒÉ IV. Cuando se trate de informaci—n sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgaci—n pueda causar da–os al interŽs del Estado o suponga un riesgo para su realizaci—nÉÓ As’ mismo el art’culo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: ÒÉ XII. NFORMACIîN RESERVADA. Aquella informaci—n pœblica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y tŽrminos establecidos por esta LeyÉÓ "... XVII. PRUEBA DE DA„O. Las razones l—gico-jur’dicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada informaci—n ser’a mayor el da–o causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerseÉÓ Acuerdo de clasificacion10 a–os o hasta que las causas de clasificacion se extingan25 de Septiembre 2014 De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que se–ala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de las mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes IV. Cuando se trate de informacion sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgacion pueda causar da–os al interes del Estado o suponga un riesgo para su realizacion Asi mismo el articulo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: XII. NFORMACION RESERVADA. Aquella informacion publica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y terminos establecidos por esta Ley "... XVII. PRUEBA DE DA„O. Las razones logico-juridicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada informacion seria mayor el da–o causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerse Lic. Ana Lucia Muro Velazquez
4ReservadaSOLICITUDES DE FOLIO00270314Numero de elementos de Seguridad Privada que se tienen contratados para Gobierno del Estado y sus DependenciassiDireccion de Adquicisiones De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que se–ala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de los mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes ÒÉ IV. Cuando se trate de informaci—n sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgaci—n pueda causar da–os al interŽs del Estado o suponga un riesgo para su realizaci—nÉÓ As’ mismo el art’culo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: ÒÉ XII. NFORMACIîN RESERVADA. Aquella informaci—n pœblica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y tŽrminos establecidos por esta LeyÉÓ "... XVII. PRUEBA DE DA„O. Las razones l—gico-jur’dicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada informaci—n ser’a mayor el da–o causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerseÉÓ Acuerdo de clasificacion10 a–os o hasta que las causas de clasificacion se extingan26 de Noviembre 2014 De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que se–ala textualmente: I. Cuando se trate de informacion cuya divulgacion ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona II. La informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de Los delitos, la imparticion de Justicia, la recaudacion de las mismos contribuciones, o cualquier otra accion que tenga por objeto la aplicacion de las leyes IV. Cuando se trate de informacion sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgacion pueda causar da–os al interes del Estado o suponga un riesgo para su realizacion Asi mismo el articulo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: XII. NFORMACION RESERVADA. Aquella informacion publica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y terminos establecidos por esta Ley "... XVII. PRUEBA DE DA„O. Las razones logico-juridicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada informacion seria mayor el da–o causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerse Lic. Ana Lucia Muro Velazquez

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