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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Procuraduría General de Justicia del Estado
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

18 agosto, 2015

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

31 marzo, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Lic José Pablo Mercado Solis
Coodinación Administrativa

 

NORMA Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004, Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular-Especificaciones.

POR: Procuraduría General de Justicia del Estado


De: Artículo 39 / Fracción I

La fracción refiere a: El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros


Descripción:

La presente Norma Oficial Mexicana adopta las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular, con el objeto de establecer un número que identifique a los vehículos mostrando la identidad de los mismos. Lo anterior, permitirá combatir los problemas derivados de la falta de control de éstos, tanto en vehículos de fabricación nacional como de importación, así como brindar seguridad en las transacciones comerciales. De esa manera, esta regulación técnica proporcionará a los particulares y al sector público un instrumento para identificar con certeza el vehículo objeto de una transacción.

La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular en los vehículos descritos en los incisos 2.12, 2.12.1, 2.12.2, 2.12.3, 2.12.4, 2.12.5, 2.12.6, 2.12.7 y 2.12.8, 2.12.9, 2.12.10, 2.12.11 y es de observancia obligatoria para los fabricantes y ensambladores nacionales de vehículos destinados al mercado nacional. Para el caso de los vehículos importados destinados al mercado nacional, los importadores son los responsables del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Norma Oficial Mexicana. Esta Norma Oficial Mexicana no es aplicable a los vehículos considerados como juguetes, y otros vehículos que determine la Secretaría conforme a sus atribuciones.


Tipo : Otro

Fecha de Inicio de Vigencia: 13 diciembre, 2004


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