DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Instituto de la Defensoría Pública
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
13 julio, 2015
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Lic. Leticia Pacheco Macías
Dirección General del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas
Código de comercio
POR: Instituto de la Defensoría Pública
De: Artículo 39 / Fracción I
La fracción refiere a: El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros
Descripción:
Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables.
A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.
Se reputan en derecho comerciantes:
- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Tipo : Otro
Fecha de Inicio de Vigencia: 13 octubre, 1989
Fecha de Última Reforma: 13 junio, 2014
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