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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Instituto de la Defensoría Pública
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

13 julio, 2015

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Lic. Leticia Pacheco Macías
Dirección General del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas

 

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

POR: Instituto de la Defensoría Pública


De: Artículo 39 / Fracción I

La fracción refiere a: El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros


Descripción:

Las disposiciones de ese Código regirán en el Estado de Zacatecas, en asuntos civiles.

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia, en los plazos y términos que fija la ley y su servicio será gratuito. 

La tramitación de los asuntos judiciales no podrá alterarse o entorpecerse por disposiciones fiscales.

 La observancia de las normas procesales es de orden público. En consecuencia, para la tramitación y resolución de los asuntos ante los Tribunales, se estará a lo dispuesto por este Código, sin que por acuerdo de los interesados pueda renunciarse el derecho de recusación, ni alterarse, o modificarse las demás normas esenciales del procedimiento; pero con las limitaciones que se establecen en este Código, es lícito a las partes solicitar del tribunal la suspensión del procedimiento o la ampliación de términos, cuando exista conformidad entre ellas y no se afecten derechos de terceros.


Tipo : Otro

Fecha de Inicio de Vigencia: 1 mayo, 1966

Fecha de Última Reforma: 13 diciembre, 2014


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