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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Coordinación General Jurídica
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

26 junio, 2015

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

M. en A. Norma del Socorro Macías Márquez
Coordinacion Administrativa

 

Departamento de Control del Archivo General de Notarías

POR: Coordinación General Jurídica


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Recibir el protocolo notarial en resguardo definitivo, así como administrar estos, atender las solicitudes de los particulares y de las autoridades judiciales, administrativas y legislativas, a efecto de expedir copia simple, copia certificada o bien, testimonio de las escrituras o actas que obren en el archivo general de Notarías; asimismo de los documentos públicos o privados que integren el apéndice de éstas


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

Manual de Organización de la Coordinación General Jurídica. 

Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas Art. 22

Atribuciones:

  1. Dar trámite a las solicitudes de copias simples, certificadas, así como  de expedición de testimonios, respecto de las escrituras o actas asentadas en los protocolos y de los documentos que obran en los apéndices, albergados en el archivo general de Notarías;
  2. Remitir cuando corresponda, el protocolo respectivo, previa solicitud del particular a la notaría pública facultada para concluir el o los instrumentos que quedaron pendientes de autorización definitiva;
  3. Asentar la nota de revocación en el testamento o en el poder, según corresponda, una vez que se haya recibido del notario el aviso respectivo;
  4. Recibir de los notarios el protocolo notarial para su resguardo definitivo, una vez que haya transcurrido cinco años a partir de la razón de cierre del libro;
  5. Llevar a cabo el procedimiento administrativo para recibir en archivo definitivo, observando para ello lo señalado en el ordenamiento notarial;
  6. Etiquetar y proveer de un lugar físico en bodega, aquel protocolo que se haya recibido en archivo definitivo;
  7. Operar y alimentar el Sistema de Instrumentos Notariales, en lo relativo a las funciones propias del Departamento;
  8. Autorizar definitivamente los instrumentos que quedaron pendientes siempre y cuando se cumplan las obligaciones fiscales conducentes;
  9. Asentar notas marginales o complementarias en el protocolo o instrumento indicado, en cumplimiento a las resoluciones judiciales remitidas por la autoridad competente, y
  10. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y administrativas aplicables.



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