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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Coordinación General Jurídica
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

26 junio, 2015

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

M. en A. Norma del Socorro Macías Márquez
Coordinacion Administrativa

 

Departamento de Control Notarial

POR: Coordinación General Jurídica


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Vigilar el ejercicio de la función notarial, con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica en todos aquellos actos y hechos jurídicos en que sean requeridos los servicios de fe de los notarios públicos en el Estado. Lo anterior de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley del Notariado vigente y su reglamento


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

Manual de Organización de la Coordinación General Jurídica. 

Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas Art. 22

Atribuciones:

  1. Llevar el registro de la expedición de las patentes, de los sellos de autorización de las ante firmas y firmas de los notarios;
  2. Llevar el registro de convenios de suplencia y asociación;
  3. Integrar los expedientes de ingreso y de ejercicio de la actividad notarial de cada fedatario;
  4. Autorizar los protocolos notariales y actualizar la información en el Sistema de Instrumentos Notariales;
  5. Revisar que los libros de protocolo y los instrumentos asentados en estos, cumplan con todos y cada uno de los requisitos previstos en la Ley en comento, a efecto de extender la certificación de ser exacta la razón de cierre;
  6. Vigilar cada año, que la garantía que debe otorgar todo fedatario público para el ejercicio de la función notarial, quede actualizada en el mes de enero;
  7. Llevar a cabo los procedimientos que establece el ordenamiento notarial relativos al ingreso al notariado, cambio de adscripción de las notarías públicas, de licencia, de cesación del ejercicio de la función notarial y de revocación de patente, así como de queja;
  8. Operar y alimentar el Sistema de Instrumentos Notariales, en lo relativo a las funciones propias del Departamento;
  9. Supervisar que los notarios ingresen al Sistema de Instrumentos Notariales, la información relativa al índice de los volúmenes de su protocolo notarial, y
  10. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y administrativas aplicables.



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