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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Coordinación General Jurídica
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

26 junio, 2015

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

M. en A. Norma del Socorro Macías Márquez
Coordinacion Administrativa

 

Departamento de Asuntos Constitucionales y Expropiaciones

POR: Coordinación General Jurídica


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Llevar la defensa legal dentro de los juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, con motivo de los actos u omisiones del Titular del Ejecutivo a través de la representación, trámite y terminación de los mismos ante las instancias de amparo con jurisdicción en el Estado o fuera de este; la defensa de los juicios de amparo además se extiende a los actos u omisiones propios de la Coordinación; además atender el trámite y resolución de los procedimientos de expropiación ordenados por el Ejecutivo del Estado y la tramitación y resolución de los recursos legales que los particulares hagan en contra del trámite expropiatorio


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

Manual de Organización de la Coordinación General Jurídica. 

Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas Art. 16

Atribuciones:

  1. Recibir las demandas de amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad que se promoverán en contra del Titular del Ejecutivo y/o Coordinación;
  2. Formar los expedientes respecto de las demandas que se presenten y registrarlas en el libro de Gobierno correspondiente;
  3. Elaborar las contestaciones relativas a las controversias constitucionales acciones de inconstitucionalidad que se promuevan en contra de actos u omisiones del Titular del Poder Ejecutivo hasta su total conclusión;
  4. Elaborar y presentar ante la instancia de amparo que corresponda, los informes previo y justificado en los juicios de amparo promovidos en contra el Titular del Ejecutivo o de los propios de la Coordinación;
  5. Comparecer en los juicios, procedimientos y diligencias, con el carácter de apoderado o representante legal en los cuales la Coordinación intervenga por si o con la representación del Ejecutivo Estatal, por ministerio de ley;
  6. Recibir las solicitudes de expropiaciones por causa de utilidad pública que dirijan al Ejecutivo del Estado los Ayuntamientos Municipales;
  7. Formar los expedientes administrativos relativos a las solicitudes de expropiación y registrarlos en el libro de Gobierno;
  8. Analizar la procedencia de las solicitudes de expropiación por causa de utilidad pública;
  9. Llevar a cabo el trámite de lo procedimiento de expropiación, en forma conjunta con  el Director, cuando así se ordene por el Titular del Ejecutivo, presentando a su consideración el proyecto de decreto correspondiente;
  10. Recibir los recursos ordinarios que se promueven en contra de los derechos expropiatorios emitidos por el Ejecutivo del Estado y registrarlos en el libro de Gobierno;
  11. Tramitar y resolver los recursos legales que los particulares promuevan respecto de la Ley de Expropiación del Estado;
  12. Elaborar los proyectos de resolución respecto de los recursos que se promuevan respecto a las expropiaciones y ponerlos a consideración del Coordinador;
  13. Custodiar y llevar el registro de los expedientes generados en los procesos legales a su cargo, vigilando su correcta integración y substanciación, guardando la debida reserva de los mismos, y
  14. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y administrativas aplicables.



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