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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Coordinación General Jurídica
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

17 junio, 2015

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

M. en A. Norma del Socorro Macías Márquez
Coordinacion Administrativa

 
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Departamento de Estudios Legislativos

POR: Coordinación General Jurídica


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Aplicando las normas y especificaciones de la técnica legislativa, se elaboran iniciativas de ley, iniciativas de reforma de ley, reglamentos de ley, así como decretos gubernativos que tenga la característica de ser generales, abstractos e impersonales


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

 

Manual de Organización de la Coordinación General Jurídica.

Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas Art. 18

 

Atribuciones:

  1. Elaborar o revisar, en su caso, las iniciativas de Ley que sean del interés del Titular del Ejecutivo o que envíen las distintas Dependencias de la Administración  Centralizada o Descentralizada;
  2. Elaborar o en su caso revisar las iniciativas de reforma de Ley que sean del interés del Titular del Ejecutivo del Estado así como las que remitan las Dependencias del Gobierno Estatal;
  3. Elaborar o en su caso revisar los Reglamentos de Ley que según las normas establezcan o bien, aquellos que sean necesarios para el desempeño de las funciones de Gobierno Estatal;
  4. Elaborar o revisar decretos gubernativos detenga la característica de Ley;
  5. Revisar acuerdos gubernativos de cambio de uso de suelo que la Secretaría de Infraestructura remita a  la Coordinación;
  6. Revisar expedientes relativos a la solicitud de opinión favorable que emite el Titular del Ejecutivo del Estadopara el trámite de permisos para el uso de explosivos;
  7. Integrar los expedientes de cada uno de los asuntos que son turnados al Departamento;
  8. Llevar el control y actualización del libro de Gobierno de los expedientes que se formen por la atención de los asuntos;
  9. Coordinar las mesas de trabajo que sean necesarias en las que tengan injerencia diversas Dependencias del Gobierno del Estado, en la elaboración de la iniciativa de Ley, iniciativas de reforma y de los reglamentos de Ley, y
  10. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y administrativas aplicables.



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