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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Coordinación General Jurídica
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

17 junio, 2015

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

M. en A. Norma del Socorro Macías Márquez
Coordinacion Administrativa

 
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Departamento de Enajenaciones y Empréstitos

POR: Coordinación General Jurídica


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Verificar que los expedientes técnico-administrativos de enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado o de los Municipios, cumplan con los requisitos establecidos por la ley de la materia, hecho lo anterior, remitirlo a la Legislatura del Estado para su dictaminación y expedición del Decreto correspondiente para  su debida publicación


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


Manual de Organización de la Coordinación General Jurídica.

Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas Art. 18


 

Atribuciones:

  1. Revisar e integrar los expedientes técnico-administrativo que envíen los Ayuntamientos por conducto del Ejecutivo  así como las de las Dependencias de la Administración Pública a la Legislatura del Estado;
  2.  Revisar las solicitudes de autorización para enajenaciones, desincorporaciones, desafectaciones, de bienes muebles e inmuebles, ambos propiedad del Estado o Municipios;
  3. Elaborar las iniciativas de decreto correspondientes;
  4. Apoyar a las Dependencias en la elaboración de oficios para solicitar la excención de pago tratándose de inmuebles propiedad del Gobierno;
  5. Revisar y en su caso, elaborar las iniciativas de Decreto de solicitud de Empréstitos del Gobierno del Estado,  los Ayuntamientos y Organismos Autónomos;
  6. Elaborar oficios dirigidos a la Secretaría General y Particular para su refrendo;
  7. Dar seguimiento una vez aprobado el dictamen por la Legislatura del Estado, verificando los datos contenidos en el mismo para que sean coincidentes con los expuestos en la documentación que integra el expediente para su debida publicación;
  8. Archivar el expediente una vez publicado el Dictamen, por cinco años y posteriormente remitirlo al archivo definitivo  para su resguardo;
  9. Dar asesoría relacionada con el Departamento a los Ayuntamientos y Dependencias de la Administración Pública que lo soliciten;
  10. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y administrativas aplicables.



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