DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Escuela Estatal de Conservación y Restauración de Zacatecas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
18 mayo, 2015
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
31 diciembre, 2015
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Lic. Arturo Piñera Torres
Departamento Juridico
Funciones de la Dirección General
POR: Escuela Estatal de Conservación y Restauración de Zacatecas
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Funciones y atribuciones de la Dirección General según el decreto gubernativo
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Publicado los artículos del 18 al 24 del suplemento al número 66 del periódico oficial publicado el 16 de agosto del 2014
Atribuciones:
Capítulo V De la dirección general Art. 18. El director será el titular de la administración de la Escuela y tendrá las atribuciones y funciones del presente Decreto y otras disposiciones legales aplicables. Art. 19. El director será nombrado y removido por el Gobernador del Estado. Art. 20. Para ser titular de la dirección general se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento, preferentemente zacatecano; II. Poseer título de licenciatura y postgrado en alguna de las áreas del conocimiento afines a las que contempla el plan de estudios, demostrar cinco años de experiencia docente y dos años de experiencia práctica en áreas afines; III. Contar con méritos profesionales, prestigio académico y experiencia en dirigir programas académicos; IV. Gozar de prestigio y no haber sido condenado por delito alguno; y V. Las demás que, en su caso, establezcan otras disposiciones legales. Art. 21. El director durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado únicamente por un periodo más, sólo podrá ser removido de su cargo por una causa grave justificada. Art. 22. Son atribuciones de la dirección general las siguientes: I. Representar legalmente a la Escuela, pudiendo sustituir o delegar esta representación en el abogado de dicha institución o en uno o más apoderados para que ejerzan de manera individual conforme la legislación vigente para el Estado de Zacatecas; II. Dirigir académica y administrativamente a la Escuela procurando siempre su desarrollo y trascendencia; III. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, sin perder el ejercicio directo de éstas, incluyendo los que requieran de cláusula especial, así como sustituir y revocar dichos poderes; IV. Proponer a la junta de gobierno para su aprobación el organigrama administrativo, así como los ordenamientos jurídicos de la Escuela; V. Celebrar contratos, convenios, así como los actos jurídicos que sean necesarios para el funcionamiento de la Escuela; VI. Dar a conocer a la junta de gobierno los convenios y estados financieros cuando le sean requeridos; VII. Someter a la aprobación de la junta de gobierno los anteproyectos de los ingresos y presupuestos de egresos; VIII. Elaborar las propuestas de desarrollo académico, el programa anual de actividades y una vez aprobados por la junta directiva, ejecutarlos; IX. Proponer a la junta la designación de los docentes y servidores públicos de confianza de conformidad con las disposiciones aplicables; X. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que emita la junta de gobierno; XI. Proporcionar a la instancia de control las facilidades, el apoyo técnico y administrativo que requiera para su funcionamiento; y XII. Las demás que le encomiende la junta de gobierno y otras disposiciones legales aplicables. Art. 23. Para el mejor desempeño de sus funciones la dirección general, cuenta con las áreas de apoyo siguientes: I. Coordinación jurídica; y II. Unidad de enlace de acceso a la información pública. Art. 24. La Escuela contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública del Estado, quienes asistirán con voz pero sin voto a las sesiones de la junta de gobierno.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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