DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Escuela Estatal de Conservación y Restauración de Zacatecas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
18 mayo, 2015
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
31 diciembre, 2015
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Lic. Arturo Piñera Torres
Departamento Juridico
Funciones de la Junta de Gobierno
POR: Escuela Estatal de Conservación y Restauración de Zacatecas
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Funciones y atribuciones de la Junta de Gobierno según el decreto gubernativo
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Publicado los artículos del 9 al 17 del suplemento al número 66 del periódico oficial publicado el 16 de agosto del 2014
Atribuciones:
Capítulo IV De la junta Art. 9º La junta de gobierno está integrada por: I. El titular de la Secretaría de Educación del Estado, quien la presidirá; II. El titular de la Secretaría de Infraestructura del Estado; III. El titular de la Secretaría de Finanzas del Estado; IV. El titular de la Secretaría de la Función Pública del Estado; V. El titular de la Delegación Estatal del INAH; VI. El titular de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado; y VII. El titular del Instituto Zacatecano de Cultura «Ramón López Velarde». Art. 10. La junta de gobierno tendrá las siguientes atribuciones: I. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Escuela de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como vigilar su aplicación, ejercicio y transparencia; II. Establecer las políticas generales y lineamientos para el desarrollo de actividades de la Escuela y sancionar el programa operativo anual; III. Aprobar previo informe de la instancia de control y dictamen de la auditoría externa, los estados financieros de la Escuela; IV. Asociar el gasto con las estrategias, objetivos, metas y acciones, mediante una programación detallada de procedimientos de control, verificación y seguimiento que permita conocer con objetividad, precisión y oportunidad el cumplimiento de su objeto y el ejercicio del presupuesto; V. Aprobar la estructura administrativa, propuesta de desarrollo académico, los manuales administrativos y operativos; VI. Aprobar conforme a las disposiciones aplicables las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o pedidos que deba celebrar la Escuela en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamiento, administración de bienes y prestación de servicios; VII. Conocer y en su caso, aprobar los informes que rinda el director general; VIII. Aprobar la aplicación de los ingresos propios que se generen por cuotas de inscripción de recuperación e ingresos propios por servicios; y IX. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Art. 11. La junta de gobierno celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuando sean de notoria urgencia o las convoque el presidente. Art. 12. La junta de gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el presidente el voto de calidad en caso de empate. Art. 13. La junta de gobierno evaluará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básica serán conducidas, atendiendo además, los informes que en materia de control y auditoría le serán turnados y vigilará la implementación de las medidas correctivas a que hubiese lugar. Art. 14. La junta de gobierno podrá invitar a sus sesiones con voz pero sin voto, a quienes estime que con sus opiniones pueda coadyuvar a la mejor realización del objeto del organismo. El cargo de miembro de la junta de gobierno será honorífico y cada uno de ellos deberá designar a su suplente. Art. 15. La junta de gobierno, contará con un secretario que será el director general. Art. 16. El secretario informará el orden del día a los miembros de la junta de gobierno, con cinco días de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y con veinticuatro horas a las extraordinarias, anexando la información y documentación correspondiente. De las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por la junta de gobierno, el secretario levantará las actas respectivas, en las cuales se deberán asentar con claridad y precisión los acuerdos y resoluciones adoptados, firmando los miembros propietarios o suplentes, al margen y al calce de cada una de las fojas que la conformen. Art. 17. En la última sesión que se realice en el año, se acordará el calendario de las sesiones a llevarse a cabo en el próximo ejercicio.
ARCHIVOS
ETIQUETAS
¿QUÉ OPINAS DE ESTE DOCUMENTO?
ESTE DOCUMENTO AÚN NO PERTENECE A NINGUNA LISTA
REFERENTE AL MISMO ARTÍCULO Y FRACCIÓN
-
Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
-
Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
-
Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
-
Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
-
Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016