DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
18 mayo, 2015
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Joaquín González Ramírez
Coordinación Administrativa
Estructura Organica de la SEMUJER
POR: Secretaría de las Mujeres
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
La Estructura Orgánica de la Secretaría de las Mujeres, se refiere a la descripción ordenada por jerarquía de las áreas adscritas a la Secretaria.
La descripción de la estructura orgánica coincide con lo establecido
en el Reglamento Interior, tanto en lo referente al título o nominación de las unidades administrativas, como a su nivel jerárquico y orden de aparición.
Tipo : Estructura Orgánica
Fundamento Legal:
La Estructura Organica, está fundamentado en el Reglamento Interno de la Secretaría de las Mujeres
Atribuciones:
Son atribuciones de la Secretaría de las Mujeres las conferidas en el artículo 35 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 35. A la Secretaría de las Mujeres corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Definir, ejecutar y dar seguimiento a las políticas encaminadas al
empoderamiento social, económico, político y cultural de las mujeres en el
Estado;
II. Promover y difundir los derechos humanos de las mujeres consagrados en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del
Estado, en las leyes emanadas de las mismas, así como de los tratados,
convenciones y protocolos ratificados o celebrados por el Estado
mexicano;
III. Impulsar la creación y coordinar del Consejo Consultivo para la Igualdad
Sustantiva y Paridad entre los Géneros;
IV. Crear y coordinar la operación de los programas sociales para el beneficio
y apoyo a las necesidades de las mujeres zacatecanas, incluidos
mecanismos de microfinanciamiento; todos con perspectiva de género;
V. Promover y ejecutar acciones necesarias para impulsar la participación de
las mujeres en la vida económica, política, social y cultural de la Entidad,
así como instrumentar acciones y mecanismos que permitan alcanzar su
pleno desarrollo desde una perspectiva de género y paridad;
VI. Coadyuvar en la construcción de nuevas relaciones paritarias y equitativas
entre mujeres y hombres, entre sectores de la sociedad, y entre el Estado
y la sociedad, para acceder a un desarrollo humano y sustentable de las
mujeres;
VII. Promover la cultura de la paridad y la perspectiva de género en el diseño
curricular de todos los niveles educativos, en coordinación con la
Secretaría de Educación e instancias de educación pública, mediante la
capacitación a los cuerpos de docentes y directivos, la incorporación de
conocimientos y divulgación de la información tendientes a la generación de la igualdad entre mujeres y hombres, así como a través de impulsar la
homologación de la jornada escolar y laboral;
VIII. Impulsar programas efectivos en materia de salud, salud sexual y
reproductiva con información suficiente, científica y laica, así como el
acceso a servicios de calidad establecidos en el marco legal vigente;
IX. Promover programas para la equidad generacional, para el acceso de las
mujeres a la justicia y equidad, al uso, control y beneficios de los bienes y
servicios de la sociedad;
X. Promover el logro de la autodeterminación y empoderamiento de las
mujeres a partir del reconocimiento e impulso a su organización e
iniciativas, para lograr un mejor posicionamiento social y una mayor
capacidad de toma de decisiones en las esferas públicas y privadas,
propiciando de esta manera una mayor participación del género femenino
en los espacios públicos y una mayor representación en cargos de
elección popular y en las estructuras de gobierno;
XI. Coordinar el Programa para la Igualdad de oportunidades a favor de las
mujeres, con las diferentes dependencias a que se refiere el artículo 29 de
la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de
Zacatecas, así como con su participación activa del sector social;
XII. Coordinarse con el Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del
Estado a que se refieren los artículos 19 fracción I y 22 de la Ley para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Zacatecas;
XIII. Promover, con pleno respeto a la autonomía de los municipios, la creación
de Institutos Municipales de las Mujeres y, en su caso, brindarles la
asesoría para su funcionamiento;
XIV. Promover las reformas legales necesarias para alcanzar la armonización
legislativa en materia de derechos de las mujeres, paridad y equidad entre
los géneros;
XV. Elaborar diagnósticos y estudios con enfoque de género que permitan
tener una imagen actualizada de la problemática de las mujeres en los
municipios en particular y en el Estado en general; XVI. Promover la realización de auditorías internas y externas para evaluar los
adelantos en los objetivos de Desarrollo del Milenio, de conformidad con
los indicadores internacionales, índice de desarrollo humano e índice de
potenciación de Género;
XVII. Convocar a las diferentes organizaciones civiles y sociales, así como a los
sectores académicos y educativos a fin de elaborar propuestas, planes y
programas para mejorar la calidad de vida de las mujeres;
XVIII. Proponer estrategias para la orientación de recursos a proyectos de
inversión con los Gobiernos Estatal y Federal, que contribuyan al
mejoramiento de las condiciones económicas, políticas, culturales y
sociales de las mujeres, concentrando esfuerzos y recursos a los sectores
de mayor rezago en la Entidad;
XIX. Promover que los medios de comunicación masiva fomenten una cultura
que elimine los estereotipos e imágenes que atentan contra la dignidad de
las mujeres, y propiciar y difundir masivamente una cultura de no violencia
hacia las mujeres y de igualdad y de respeto entre los géneros;
XX. Promover, instrumentar y evaluar de forma transversal los programas,
proyectos y acciones que faciliten a las mujeres el pleno desarrollo de sus
potencialidades, en los órdenes municipal y estatal de gobierno;
XXI. Promover programas y proyectos para que se incorpore la perspectiva de
género en las políticas y programas de medio ambiente que garanticen el
derecho de las mujeres al disfrute de un entorno sustentable;
XXII. Promover mecanismos y estrategias a nivel estatal para determinar los
impactos del desarrollo y las políticas urbanas y ambientales en las
mujeres y procurar involucrarlas activamente en la toma de decisiones que
tengan repercusión ambiental, en todos los niveles;
XXIII. Promover un papel más activo de las mujeres y las organizaciones de la
sociedad civil, de la academia y del ámbito privado, para enfrentar los
desafíos en materia de género frente al cambio climático a través de
acciones coordinadas;
XXIV. Impulsar estrategias conjuntas con las instituciones responsables de
garantizar los derechos políticos y la ciudadanía plena de las mujeres; XXV. Implementar y gestionar presupuesto para la implementación del modelo
de equidad de género de conformidad con la Ley para la Igualdad de las
Mujeres y Hombres en el Estado de Zacatecas;
XXVI. Elaborar un Programa Operativo Anual de las Mujeres que constituya un
enlace permanente con los sectores sociales y académicos, a fin de
mantener actualizado el sistema de registro y seguimiento de las acciones
que en el Estado se realizan a favor de las mujeres;
XXVII. Fomentar en grupos o sectores de la población rural femenina, el
desarrollo de las capacidades y conocimientos técnico-prácticos de
actividades productivas;
XXVIII. Diseñar e implementar programas y acciones para el empoderamiento y
desarrollo económico de las mujeres, que les faciliten el acceso a créditos,
tenencia de la tierra y consolidación de su patrimonio;
XXIX. Proporcionar la atención, asistencia jurídica y psicológica a las mujeres
que afronten vulnerabilidad en conflictos relacionados con algún tipo de
violencia en los términos que establezca la Ley de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas;
XXX. Conformar y coordinar el Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia de Género en coordinación con las instancias
municipales, en los términos que dispongan las leyes;
XXXI. Coordinar la creación del Sistema de Información desagregada por sexo e
indicadores de género;
XXXII. Instalar observatorios que monitoreen y evalúen de manera transversal las
políticas públicas con perspectiva de género;
XXXIII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración y coordinación, en el
ámbito de su competencia, con las dependencias y entidades de los tres
órdenes de gobierno y de la sociedad civil;
XXXIV. Contribuir, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo del Estado
y los gobiernos municipales, en el mejoramiento de las condiciones
alimenticias de la población marginada y desprotegida, a través de
programas de productividad familiar; XXXV. Promover que el Presupuesto de Egresos del Estado se integre bajo las
siguientes características: transversal con perspectiva de género,
etiquetado e intransferible;
XXXVI. Generar modelos de investigación y capacitación de habilidades y para el
empoderamiento para todas las beneficiarias de los programas
gubernamentales;
XXXVII. Vigilar y promover el acceso de las mujeres a la justicia con perspectiva
de género y pleno respeto a sus derechos;
XXXVIII. Promover la creación de un fondo de coinversión para los institutos
municipales, para el logro y empoderamiento de las mujeres, y
XXXIX. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes
aplicables, su reglamento interior y los que le instruya la persona Titular
del Ejecutivo del Estado.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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