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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Servicios de Salud de Zacatecas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

20 abril, 2015

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

31 marzo, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

C. Jaime Enrique Cortes Navia
Dirección de Planeación

 

DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN SANITARIA DE INSUMOS Y SERVICIOS

POR: Servicios de Salud de Zacatecas


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Departamento de Verificación Sanitaria de Insumos y Servicios


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud de Zacatecas Artículo 49 inciso c) y Manual de Organización de los Servicios de Salud de Zacatecas.

Atribuciones:

I. Elaborar el Programa de Trabajo Anual, para la coordinación de su ejecución; II. Formular estrategias, para alcanzar el impacto de la vigilancia sanitaria en materia de prestación de servicios de atención médica e insumos para la salud; III. Elaborar los Manuales de Procedimientos para el sustento y la homologación de las actividades; IV. Instrumentar la vigilancia sanitaria de los establecimientos en materia de atención médica e insumos para la salud, a fin de constatar el cumplimiento de la normativa sanitaria; V. Coordinar la vigilancia sanitaria de: construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación, acondicionamiento o equipamiento de los establecimientos de atención médica, para constatar el cumplimiento de la normativa sanitaria; VI. Coordinar la vigilancia sanitaria del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; a fin de constatar su acreditación; VII. Ejercitar la vigilancia sanitaria derivada de un proceso de autorización, con el propósito de turnar al departamento correspondiente para su resolución; VIII. Instrumentar la vigilancia sanitaria de la publicidad relativa a la prestación de los servicios de atención médica e insumos para la salud, para constatar el cumplimiento de la normativa sanitaria; IX. Validar la información que resulte de la vigilancia sanitaria, para garantizar su veracidad; X. Establecer en las Coordinaciones Jurisdiccionales de Protección contra Riesgos Sanitarios, las actividades de vigilancia sanitaria que incluya la definición de metas y cronogramas, para la organización del trabajo de manera eficiente; XI. Organizar acciones para el desarrollo de operativos y actividades especiales de vigilancia sanitaria en materia de prestación de servicios de atención médica e insumos para la salud; XII. Supervisar las actividades que realizan las Coordinaciones Jurisdicciones de Protección contra Riesgos Sanitarios, a fin de constatar que los procedimientos de vigilancia sanitaria se realicen con apego a los manuales correspondientes; XIII. Evaluar las actividades que realizan las Coordinaciones Jurisdiccionales de Protección contra Riesgos Sanitarios, a fin de constatar la productividad; XIV. Elaborar los diagnósticos para la definición de estrategias en materia de vigilancia sanitaria; XV. Presupuestar los recursos financieros para el desarrollo y fortalecimiento de las actividades, y XVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.



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