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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Servicios de Salud de Zacatecas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

20 abril, 2015

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

31 marzo, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

C. Jaime Enrique Cortes Navia
Dirección de Planeación

 

DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN SANITARIA Y SALUD AMBIENTAL

POR: Servicios de Salud de Zacatecas


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Departamento de Verificación Sanitaria y Salud Ambiental


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

Estatuto Organico de los Servicios de Salud de Zacatecas Artículo 49 inciso a) y Manual de Organización de los Servicios de Salud de Zacatecas.

Atribuciones:

I. Elaborar el Programa de Trabajo Anual, para coordinar su ejecución; II. Formular estrategias para alcanzar mayor impacto en la vigilancia sanitaria en materia de agua, plaguicidas fertilizantes, sustancias tóxicas o peligrosas el control de plagas urbanas, humo de tabaco y lo relativo a salubridad local, salud ocupacional y saneamiento; III. Elaborar los Manuales de Procedimientos para el sustento y homologación de las actividades; IV. Instrumentar la vigilancia sanitaria en materia de productos y establecimientos a fin de constatar el cumplimiento de la normativa sanitaria; V. Ejecutar la vigilancia sanitaria derivada de los procesos de autorización para turnar al departamento correspondiente para su resolución; VI. Establecer coordinación con el Laboratorio Estatal de Salud Pública para la elaboración del cronograma de muestreo, fortalecer el envío oportuno de resultados y proponer la integración de determinaciones relevantes en nuestro Estado; VII. Instrumentar la vigilancia sanitaria de la publicidad relativa a plaguicidas y otros productos, actividades o servicios para constatar el cumplimiento de la normativa sanitaria; VIII. Establecer las actividades de vigilancia sanitaria en las Coordinaciones Jurisdiccionales para la Protección contra Riesgos Sanitarios con definición de metas y cronogramas para organizar el trabajo de manera eficiente; IX. Organizar acciones para el desarrollo de operativos y actividades especiales, en materia de Agua y Saneamiento; X. Supervisar las actividades que realizan las Coordinaciones Jurisdiccionales para la Protección contra Riesgos Sanitarios a fin de constatar que los procedimientos de vigilancia sanitaria se realizan con apego a los Manuales correspondientes; XI. Evaluar las actividades que realizan las Coordinaciones Jurisdiccionales a fin de constatar su productividad; XII. Elaborar los diagnósticos para la definición de estrategias en material de vigilancia sanitaria de agua, plaguicidas, fertilizantes, sustancias tóxicas o peligrosas, el control de plagas urbanas, humo de tabaco y lo relativo a la salubridad local, salud ocupacional y saneamiento; XIII. Presupuestar los recursos financieros para el desarrollo y fortalecimiento de las actividades; XIV. Validar la información que resulte de la vigilancia sanitaria para garantizar su veracidad, y XV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.



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